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En cumplimiento de lo dispuesto en la base 3 de la Orden
de 25 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de octubre), por la que se convocan pruebas para cubrir, por el
sistema libre, dos plazas de personal laboral en el Ministerio de
Asuntos Exteriores,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos para participar en la citada prueba. Dicha lista se
encuentra publicada en las distintas sedes del Ministerio de
Asuntos Exteriores (sede central, plaza de la Provincia, número 1, de
Madrid), y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Segundo.-Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos
que no figuren en la lista de admitidos ni en la de excluidos
disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Orden, para subsanar, cuando
ello sea posible, los defectos que hayan motivado su no admisión
o la omisión simultánea en la lista de admitido y de excluido.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Tercero.-Transcurrido el plazo citado, se harán públicas las
listas definitivas de aspirantes excluidos y admitidos en los mismos
lugares señalados en el párrafo primero.
Cuarto.-Para la realización del primer ejercicio se convoca
a los aspirantes admitidos el jueves 22 de febrero de 2001, en
la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores situada en la plaza
del Marqués de Salamanca, entrada por el chaflán de la calle
Padilla con General Pardiñas, distribuidos en los siguientes turnos:
Primer turno: Nueve treinta horas. Aspirantes cuyo primer
apellido comience por la letra "Q" a la letra "F", ambas incluidas.
Segundo turno: Diez treinta horas. Aspirantes cuyo primer
apellido comience por la letra "G" a la "P", ambas incluidas.
Los llamamientos se realizarán por orden alfabético a partir
de la letra "Q" y "G", respectivamente.
Para la práctica del ejercicio será requisito imprescindible que
los aspirantes concurran provistos del documento nacional de
identidad o documentación equivalente que acredite de forma
indudable su personalidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 11 de
marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el
Subsecretario, Carlos Carderera Soler.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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