Contingut no disponible en valencià
En el recurso de casación en interés de la Ley número 7277/1999, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de septiembre de 2000, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de abril de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso 1405/1996, fijando como doctrina legal que «la sanción de suspensión de funciones firme prevista en los artículos 28 de la Ley Orgánica 2/1986 y 12 del Real Decreto 884/1989 lleva implícita como efecto inherente a la misma que, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción, el miembro del Cuerpo Nacional de Policía sancionado estará privado de todos los derechos inherentes a su condición y, por tanto, no podrá percibir las retribuciones anejas a su condición de funcionario», todo ello sin perjuicio de respetar la situación jurídica particular que la sentencia recurrida ha reconocido al Sr. Briceño Ruiz y sin pronunciamiento sobre costas del recurso.
Publíquese el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. Enrique Cancer Lalanne. Magistrados: Excmo. Sr. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. Fernando Martín González; Excmo. Sr. Nicolás Maurandi Guillén.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid