Visto el expediente de indulto de don Fernando Milán Alonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 1999, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 500 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Fernando Milán Alonso la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento por otra de trescientos sesenta días-multa a satisfacer en cuotas diarias de 600 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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