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Documento BOE-A-2000-21231

Orden de 15 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de veinticinco becas dentro de la X Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2000, páginas 40814 a 40817 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-21231

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le

atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional "Mujeres

y Desarrollo", que viene impulsando desde 1988, está organizando en

colaboración con el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI)

de la Universidad Complutense de Madrid, la X Edición del Programa

de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

La presente edición será cofinanciada por el Instituto de la Mujer y

el Fondo Social Europeo con cargo al nuevo período de programación

2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación

presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del citado

Organismo. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa Operativo "Lucha contra la Discriminación".

En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en

el Departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la

Ley General Presupuestaria, en redacción dada por el artículo 135.4 de

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), dispongo:

Convocar veinticinco becas de formación de acuerdo con las siguientes

bases:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden será establecer las bases para la

concesión de veinticinco becas de formación en materia de cooperación

internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género y efectuar la convocatoria de las mismas.

Artículo 2. Objetivo y duración.

El objetivo del programa será proporcionar formación especializada

y capacitación técnica a veinticinco mujeres, en materia de cooperación

internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el

diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas

de cooperación. En el marco del programa se impartirá el "Magister en

Género y Desarrollo", título propio de la Universidad Complutense de

Madrid.

La duración de la fase formativa del programa será de diez meses,

que se desarrollará entre los meses de febrero y noviembre del año 2001,

distribuidos en los siguientes períodos lectivos:

Formación teórica: Cinco meses, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses y medio en organismos

internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de países de América Latina, Magreb y África Subsahariana y otras instituciones.

Evaluación final: Quince días en Madrid.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía total de cada beca será de 1.200.000 pesetas, que se

corresponden con diez mensualidades de 120.000 pesetas brutas, para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del programa.

Asimismo, se financiarán los billetes de ida y vuelta al lugar de destino

donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente

durante toda la duración del programa.

El programa se hace cargo de la matrícula del curso ; los gastos de

expedición del título propio otorgado por la Universidad corren a cargo

de las alumnas.

La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto

Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) que es, además, la organización responsable de los contenidos académicos del programa.

Dicha gestión se ajustará, en todo caso, a las instrucciones del Instituto

de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 diciembre.

Artículo 4. Requisitos.

a) Mujeres de nacionalidad española y del resto de los países

miembros de la Unión Europea, residentes en España.

b) Tener cumplidos los veinticuatro o más años el 31 de diciembre

de 2000.

c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios

conducentes a la obtención del título de Licenciatura deberá ser junio de

1990 o fecha posterior.

d) Conocimiento suficiente de la lengua inglesa con un nivel medio-alto.

e) Estar en situación de desempleo en el momento del comienzo de

la fase teórica, acreditándose mediante la presentación de la tarjeta de

demanda de empleo (INEM).

f) No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna beca de

formación del Instituto de la Mujer.

Méritos preferentes:

a) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

b) Haber colaborado o estar colaborando actualmente en ONGD,

organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad y otras instituciones afines.

c) Conocimiento de otros idiomas distintos a la lengua inglesa.

d) Otros méritos a juicio de la candidata.

Artículo 5. Compromisos de las participantes.

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar

todas las fases del programa.

b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren

el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las

participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100,

en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación

impartida.

c) Presentación de todos los informes, trabajos teóricos y analíticos

y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase

teórica como en su fase práctica ; superación de la evaluación de la fase

teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación

activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa

de formación.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

e) Es obligatorio comunicar al Instituto de la Mujer o al Instituto

Complutense de Estudios Internacionales, en su caso, la obtención de

subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedente de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, según

recoge el artículo 81.a, d) del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

f) Para la obtención del título universitario correspondiente se

requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo de

investigación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura

en el anexo a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios

Internacionales, finca "Más Ferré", Edificio A, Campus de Somosaguas, 28223 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en caso de

nacionalidad española o fotocopia del pasaporte en los casos de diferente

nacionalidad.

b) Formulario de solicitud.

c) Fotocopia del expediente académico.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de empadronamiento obtenido durante 2000.

f) Documentación que acredite conocimientos de nivel medio-alto de

la lengua inglesa.

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con

organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género

y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o

la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto

Complutense de Estudios Internacionales requerirá la presentación de la

documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, o decaído en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con el artículo 76, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Selección.

La propuesta de las candidatas será efectuada por el Comité de

Seguimiento del Programa, compuesto por parte del Instituto de la Mujer por la Directora general y la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, y por parte del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, por el Director del Departamento de Desarrollo y Cooperación y una Técnica del mismo Departamento. El proceso de selección constará de dos fases, valoración académica y entrevista personal, resultando la puntuación final de la adición de la valoración de las dos fases.

a) Valoración académica: Las candidatas serán valoradas a partir de

los criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación

de esta fase de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración

será de cero a diez puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en

la valoración de esta fase. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que han sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Expediente académico (0/3 puntos).

2. Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo (0/2

puntos).

3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de

cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para

la igualdad u otras instituciones afines (0/3 puntos).

4. Conocimiento del inglés y de otros idiomas distintos al inglés (0/1

puntos).

5. Publicaciones, ponencias y otros datos relevantes relacionados con

los objetivos del programa (0/1 puntos).

b) Entrevista personal: Las candidatas que hayan obtenido una

valoración superior a "7 puntos" en la primera fase del proceso selectivo, serán llamadas para realizar una entrevista personal, para completar el juicio de méritos. La escala de valoración de la entrevista personal será de cero a diez puntos.

El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta

convocatoria, contemplará los relativos al III Plan de Igualdad de

Oportunidades 1997-2000 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.

La Directora General del Instituto de la Mujer dictará Resolución

adjudicando las becas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, que se notificará

a las personas beneficiarias y será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado", junto con la relación de las personas seleccionadas como suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas beneficiarias de dichas becas.

Artículo 8. Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida deberá presentarse la

correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer.

La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período

de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Artículo 9. Incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento de los compromisos adquiridos

al aceptar la beca de formación, las participantes que hayan incurrido

en dichos supuestos quedarán excluidas y tendrán la obligación de

reintegrar las cantidades percibidas, pudiendo la Administración proceder a

la reclamación de las mismas, según se dispone en el artículo 81.9 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 10. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación

contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún

compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaria

a la plantilla del mismo.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de

las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por

otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la

concesión.

Artículo 12. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la

vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente al Instituto de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo

de un mes, desde la publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín

Oficial del Estado". Las interesadas podrán proceder a recuperar los

documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de finalizar dicho plazo.

Artículo 14. Normativa general.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación

expresa de sus bases.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81

y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio, para la presente Orden,

la Orden de 24 de febrero de 2000, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen

general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos adscritos ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de noviembre de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO: (Ver imagen página 40817)

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