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Documento BOE-A-2000-20927

Orden 432/38502/2000, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2000, páginas 40244 a 40250 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-20927

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000,

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por

el sistema general de acceso libre. Dicha plaza se encuentra

ubicada en la sede del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial

(carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz,

28850 Madrid).

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El temario que ha de regir estas pruebas selectivas, es

el que se indica en el anexo II.

1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida.

La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea; también podrán participar los nacionales

del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

Quienes no estén incluidos en los párrafos anteriores y se

encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares

de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin

limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar

quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes

se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se

encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. En el caso de estudios efectuados en centros

españoles no estatales o en el extranjero se deberá estar en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón

de Ardoz, Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2000.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Superiores

de Servicios del INTA, código 5303.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos fotocopias

del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso,

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de

conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de

la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta

convocatoria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa), número 13029148200011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 4.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier banco,

caja de ahorros, o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;

ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La

mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,

así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los

defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondientes o de quienes les sustituyan y de la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. En el supuesto

de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así

sucesivamente.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes

aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso

selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada ejercicio

y con indicación de su documento nacional de identidad o

pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la citada base.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran

aportado en el momento de presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19

de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de una única fase de

oposición.

1.2 Dicha fase de oposición constará de cuatro ejercicios,

de los cuales los tres primeros serán obligatorios y el último

voluntario. Los ejercicios, de los que los tres primeros tendrán carácter

eliminatorio, serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano, un tema general relacionado con el Programa que

figura en el anexo II de esta convocatoria, a escoger entre dos

propuestos por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste disponga, que lo calificará valorando

los conocimientos, claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en idioma

castellano, cuatro temas del programa que figura en el anexo II,

en sesión pública, ante el Tribunal.

Dos de ellos deberán ser de los temas 1 a 35 de entre cuatro

extraídos al azar, los otros dos temas corresponderán a los

temas 36 a 70, también entre cuatro elegidos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de veinte minutos

para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de diez minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de

expresión oral.

El tiempo máximo para la exposición de este ejercicio ante

el Tribunal será de una hora.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado

con las materias del programa que figura en el anexo II de esta

convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos, de los que

el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal y

resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para la

realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo y

consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste disponga, con carácter previo a su

calificación.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

Cuarto ejercicio: Idioma inglés o francés, a elección del

aspirante.

Este ejercicio, tendrá carácter voluntario y servirá para

aumentar puntuación.

Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario,

una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados

en lengua inglesa o francesa y española, respectivamente,

propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas

en el anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de este

ejercicio, será de una hora.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

inglés o francés, con preferencia de profesores de la escuela oficial

de idiomas.

2. Valoración

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo

con los siguientes criterios:

Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 10

puntos por cada tema expuesto, lo que supone una calificación

máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20

puntos para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40

puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el

ejercicio.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de cinco

puntos.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor

medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación

del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del

cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta

y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más

de una máxima y una mínima.

2.2. Calificación final.-La calificación final de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio, y, en su caso, en el tercero, primero y cuarto, sucesivamente.

ANEXO II

Programa

1. La Administración General del Estado. Órganos superiores

de la Administración General del Estado. Órganos territoriales de

la Administración General del Estado.

2. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La

Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.

3. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios

de reserva de la ley, de jerarquía normativa y de competencia.

Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. Los Estatutos de

Autonomía.

4. El ordenamiento jurídico administrativo (III). El

Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza. Fundamento de la potestad

reglamentaria. Límites.

5. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y

privados. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

6. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad.

La ejecución forzosa por la Administración. Nulidad de pleno

derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

7. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización. El procedimiento administrativo común. Sus

fases.

8. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones

en vía judicial. Recursos administrativos.

9. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados

y sus causas modificativas. La relación jurídica administrativa.

Los derechos públicos subjetivos.

10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza.

Cuestiones a las que se extiende. Cuestiones excluidas. El recurso

contencioso-administrativo.

11. La Administración institucional. Los organismos públicos.

Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales.

Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general.

12. Los Organismos públicos de investigación. Misiones y

estructura. Organización y funcionamiento.

13. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:

Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y

funcionamiento.

14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial.

15. Órganos constitucionales de control de la Administración.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. La Administración

consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.

16. La potestad sancionadora de la Administración.

Principios generales. El procedimiento sancionador.

17. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Sujetos,

objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general.

18. El servicio público. Formas de gestión de los servicios

públicos: La gestión directa e indirecta.

19. Contratos de las Administraciones públicas. Principios

comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los

contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

20. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del

Estado. Tipos. Características generales.

21. Formas de contratación previstas en la Ley de Fomento

y Coordinación General de Innovación Científica y Tecnológica.

Especial referencia a los Organismos públicos de investigación.

22. Régimen de la propiedad industrial y de la propiedad

intelectual.

23. Los Tratados internacionales. Concepto y naturaleza.

Procedimiento de celebración. Aplicación e interpretación.

24. Las instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo

Europeo. El Consejo de Ministros: Competencias, estructura y

funcionamiento. El Comité de Representantes Permanentes.

25. Las instituciones de la Unión Europea (II). La Comisión

Europea: Composición, competencias y funcionamiento. Especial

referencia a la función pública comunitaria.

26. Las instituciones de la Unión Europea (III). El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Primera Instancia.

Sus procedimientos. El Tribunal de Cuentas.

27. El Derecho comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre

el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros. Los procedimientos de infracción. Particularidades del

caso español: El papel de las Comunidades Autónomas.

28. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza

de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.

29. El gasto público: Evolución y distribución actual. El déficit

público: Evolución reciente y política de financiación.

30. El sistema fiscal español. Los impuestos y su clasificación.

Efectos económicos. Reformas fiscales recientes.

31. La empresa pública. Concepto. Objetivos de la empresa

pública. Fuentes de financiación. El sistema de control de la

empresa pública. Referencia a la privatización del sector público

empresarial.

32. La gestión pública. Similitudes, diferencias e influencias

recíprocas entre gestión pública y gestión privada. Los procesos

de modernización de las Administraciones Públicas. Nuevas formas

de gestión de los servicios públicos.

33. Las técnicas de gestión pública. La dirección por

objetivos. La planificación, La programación de proyectos. Otras

técnicas modernas de gestión.

34. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de

la función directiva. Relaciones entre política y Administración

pública. Los directivos públicos.

35. El control de la actuación pública. Control estratégico

y control de gestión. El control externo de la gestión pública.

Indicadores de gestión de los servicios públicos.

36. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión

de los recursos humanos y la motivación de las personas. La

evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en

la gestión de los recursos humanos.

37. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

Clasificación y características. Los regímenes especiales de función

pública.

38. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones públicas. La oferta de empleo público. Los planes de

empleo. Otros instrumentos de planificación de recursos humanos.

39. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal laboral

al servicio de la Administración pública. Condiciones de trabajo.

Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones

públicas.

40. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen

disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los

funcionarios. Responsabilidad contable.

41. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. La carrera

administrativa. Sistemas de evaluación del rendimiento. Los

sistemas de retribución en la Administración pública española.

42. Órganos superiores y directivos de la función pública.

Órganos colegiados. Distribución de competencias en materia de

personal en la Administración General del Estado.

43. El personal laboral al servicio de la Administración

pública. Singularidades de su régimen jurídico. Aproximación de los

regímenes del personal funcionario y laboral.

44. La contratación laboral en la Administración pública.

Modalidades de contratación. Personal laboral fijo e indefinido.

45. Los Convenios Colectivos. Unidades de negociación.

Legitimación y ámbito. Contenido. Procedimiento negociable. Eficacia

normativa e impugnación.

46. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y

extinción. Modalidades.

47. La movilidad funcional del trabajador. El "ius variandi".

La clasificación profesional. Grupos y categorías profesionales.

La movilidad geográfica de los trabajadores. Traslados y

desplazamientos temporales.

48. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y

administrativa laboral.

49. La prevención de riesgos laborales en España. Concepto

y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en

materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la

prevención en las empresas.

50. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos

y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La

prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

51. La Seguridad Social (I). Dimensión, estructura y

financiación. Problemas actuales.

52. La Seguridad Social (I). Evolución. Caracteres generales

del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.

53. La Seguridad Social (II). La acción protectora de la

Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen

de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las

prestaciones indebidas. Afiliación y cotización.

54. La Seguridad Social del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Régimen especial de clases pasivas.

Mutualismo administrativo.

55. Sindicación, participación y representación del personal al

servicio de las Administraciones públicas. La negociación colectiva

en las Administraciones públicas. Acuerdos y pactos. Convenios

Colectivos. Acuerdos marco. Conflictos colectivos. La huelga.

56. El presupuesto: Aspectos generales. El presupuesto como

instrumento de planificación, administración, gestión y coordinación.

57. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y

estructura. Modificaciones presupuestarias. La Ley de Disciplina

Presupuestaria.

58. Los presupuestos del Estado: Procedimiento de

elaboración y aprobación. Características y estructura.

59. El gasto público. Principales capítulos presupuestarios.

Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. Órganos

competentes.

60. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. El

sistema tributario español: Régimen actual. Tasas y precios públicos.

61. Los impuestos directos. Concepto. Estructura. Especial

referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

62. Los impuestos indirectos. Concepto. Estructura. Especial

referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido.

63. El Tesoro Público. La Renta Pública.

64. El régimen financiero de los Organismos autónomos y

de las Entidades públicas empresariales.

65. Contabilidad nacional y del sector público. Aspectos

generales. Cuentas y flujos de sectores. La contabilidad de las

Administraciones públicas.

66. Control interno de la actividad económico-financiera del

sector público. La Intervención General de la Administración del

Estado. Control de ayudas y subvenciones. Control de fondos

comunitarios. El control parlamentario.

67. Funcionamiento y competencias del Tribunal de Cuentas.

La función fiscalizadora. La jurisdicción contable.

68. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

69. El procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones

especiales.

70. El recurso contencioso-administrativo. El procedimiento

ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos.

Ejecución de sentencias.

ANEXO III

Tribunal

Presidente: Don Vicente Gimeno Aranguez, Coronel del Cuerpo

de Intendencia del Ejército del Aire.

Secretario: Don Juan Antonio Pozo Vilches, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa.

Vocales: Doña Jovita Blanco Boccio, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; don José Antonio Louro

Rodríguez, Comandante del Cuerpo de Intervención de la Defensa,

y don Carmelo Fernández-Villamil Jiménez, de la Escala de

Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Tribunal suplente

Presidente: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo

de Jurídico Militar.

Vocales: Doña María Teresa López Martín, de la Escala de

Titulados Superiores de Servicios del INTA; don José Manuel Jiménez

Narros, Capitán del Cuerpo de Intervención de la Defensa, y don

Agustín Olmo Alonso, de la Escala de Titulados Superiores de

Servicios del INTA.

ANEXO IV

Don ..........................., con domicilio en ...........................

y con documento nacional de identidad/pasaporte ....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Titulados Superiores de

Servicios del INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna

de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

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