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Documento BOE-A-2000-20916

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2000, páginas 40236 a 40238 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-20916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores

116/569

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano saluda a la Embajada de España en Roma y tiene el honor de exponer lo siguiente:

Visto el Acuerdo cultural vigente entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Italiana firmado en Roma el 11 de agosto de 1955, con particular referencia a los artículos 5 y 10, y a cuanto está previsto en los artículos 2.2.4 y 2.3.4 del XVIII Programa de Cooperación cultural para los años 1998-2001.

Considerados los intereses comunes de los dos países en el ámbito de la enseñanza media y superior,

Habida cuenta de la oportunidad de favorecer la movilidad de los estudiantes entre los dos países, el intercambio científico y la cooperación en el ámbito de la enseñanza media y superior,

Se tiene el honor de adjuntar las resoluciones «A» y «B» relativas, respectivamente, al reconocimiento de equivalencia de los estudios universitarios y de los estudios secundarios, adoptados en el curso de la reunión del grupo de trabajo italo-español para las cuestiones educativas referidas al reconocimiento de los títulos de estudio mantenidas en Roma del 19 al 22 de enero de 1999 a fin de que sean aceptadas como anexos al Acuerdo cultural vigente entre ambos países del 11 de agosto de 1955.

A partir del momento en el que la Embajada de España en Roma muestre su conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente Nota y la relativa Nota de respuesta constituirán el Cambio de Notas previsto por el artículo 10 del Acuerdo cultural del 11 de agosto de 1955 del que las alegadas resoluciones «A» y «B» pasarán a formar partes integrantes como anexos, que entrarán en vigor con fecha de la Nota de respuesta.

Roma, 14 de julio de 1999.

A la Embajada de España

Palazzo Borghese - Largo Fontanella Borghese, 19 - Roma

Resolución «A» sobre reconocimiento de títulos y estudios de educación superior entre los gobiernos del Reino de España y de la República Italiana
Artículo 1.

A los efectos de la presente Resolución,

a) La expresión «título o grado académico» significa,

– para la parte española: cualquier título universitario oficial

– para la parte italiana: cualquier diploma o título de educación universitaria con valor legal

que tengan validez en todo el respectivo territorio nacional, acreditativo de la superación completa del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluyendo en su caso el período de prácticas necesario para su obtención, que haya sido expedido por la autoridad competente de aquél de los dos Estados a cuyo sistema universitario pertenezcan los estudios cuyo reconocimiento se pretende.

b) El término «estudios» / «periodi parziali di studi e relativi esami» se entiende referido a las asignaturas o materias superadas integrantes de un ciclo de educación superior que no ha finalizado en la obtención del correspondiente título o grado académico.

c) El término «examen» designa toda prueba, incluidos los exámenes intermedios, destinada a dejar constancia de los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos a través de los estudios o destinada a dejar constancia del aprovechamiento de los actos de enseñanza correspondientes, conforme a la normativa nacional vigente.

d) La expresión «instituciones universitarias» engloba,

– para la parte española: todas las universidades y centros que las integran reconocidos legal o reglamentariamente

– para la parte italiana: las universidades, politécnicos e institutos universitarios estatales y las universidades o institutos superiores no estatales legalmente reconocidos

en los cuales puedan cursarse estudios que concluyan con la concesión de un título o grado académico superior, que tenga valor oficial.

Artículo 2.

a) La presente Resolución tiene como fin el facilitar el reconocimiento de los títulos, estudios y exámenes, tal y como se definen en las letras a), b) y c) del artículo precedente, cursados y obtenidos en instituciones universitarias de uno de los dos países, a los efectos de proseguir estudios en el otro.

b) El reconocimiento de títulos o grados académicos a otros efectos se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea aplicable para el reconocimiento profesional.

Artículo 3.

a) El reconocimiento puede ser concedido solamente para los títulos o grados académicos con validez en todo el territorio nacional, obtenidos en régimen académico ordinario organizado para la generalidad de los estudiantes y cursados íntegramente en instituciones universitarias reconocidas por los respectivos ordenamientos universitarios nacionales.

Se excluyen del reconocimiento los títulos obtenidos tras cursar estudios total o parcialmente en centros no autorizados a tal fin.

b) Los estudios serán reconocidos exclusivamente si han sido cursados en régimen ordinario en instituciones universitarias reconocidas por los ordenamientos respectivos.

c) El reconocimiento de los estudios y exámenes, tal y como se definen en las letras  b) y c) del artículo 1, es competencia de la universidad en la que el interesado desee continuar sus estudios, que determinará el procedimiento aplicable.

d) El reconocimiento de los títulos y grados académicos en España es competencia del Ministerio de Educación y Cultura.

El reconocimiento de los títulos y grados académicos en Italia es competencia de las autoridades académicas universitarias.

Artículo 4.

a) Previa solicitud de los interesados, los títulos o grados académicos debidamente acreditados, serán reconocidos, a efectos de acceder a los estudios ulteriores correspondientes o a nuevos estudios en instituciones universitarias del otro país, sin necesidad de someterse a exámenes adicionales o complementarios, siempre que los poseedores de dichos títulos o grados académicos estén facultados, en el Estado que los otorga, para realizar tales estudios ulteriores o nuevos sin necesidad de superar exámenes adicionales o complementarios.

b) El reconocimiento, conforme al apartado a), no dispensará al titular del cumplimiento de otros requisitos previstos por las disposiciones legales vigentes en cada parte para el acceso a los respectivos ciclos, incluido el doctorado.

c) El título español de «Doctor» y el título italiano de «Dottorato di Ricerca» serán reconocidos recíprocamente a efectos académicos.

d) El reconocimiento, conforme a los apartados a) y c), no comporta efectos laborales ni profesionales.

Artículo 5.

Previa solicitud de los interesados, los exámenes o materias superadas, realizados en instituciones universitarias de cualquiera de ambos países, serán valorados y, en su caso, reconocidos en el otro país por los exámenes o materias equivalentes, a los efectos de la continuación de tales estudios en instituciones universitarias y dentro del correspondiente ciclo de educación superior.

Artículo 6.

Las partes acuerdan que el Ministerio de Educación y Cultura para la parte española y el Ministerio dell'Università e della Ricerca Scientifica e Tecnologica para la parte italiana se intercambiarán directamente toda la información útil a los fines de la correcta aplicación de la presente Resolución.

Artículo 7.

Quedan derogadas las equivalencias acordadas para los títulos previstos en todas las tablas anejas al Canje de Notas entre el Reino de España y la República Italiana relativo a la equivalencia de los títulos de estudios españoles e italianos hecho en Roma el 20 de agosto y el 22 de noviembre de 1963.

Resolución «B» que establecen el régimen de correspondencias y equivalencias entre los estudios secundarios superiores del sistema italiano y los de enseñanza secundaria de los sistemas educativos españoles
Primero.

Ambas partes acuerdan establecer entre sus respectivos sistemas educativos el régimen de correspondencias que figura en la tabla a) y de equivalencias que figura en las tablas b) y c) siguientes:

a) Tabla general de correspondencias de estudios entre los sistemas educativos españoles e italiano, a efectos de proseguir estudios en el sistema del otro país.

Sistemas educativos españoles Sistema educativo italiano
3.er curso de E.S.O. o 1.o de B.U.P. Segunda Clase de Institutos de Enseñanza Superior *.
4.o de E.S.O. y título de Graduado en Educación Secundaria o 2.o de B.U.P. Tercera Clase de Institutos de Enseñanza Secundaria Superior.
1.o de Bachillerato y título de Bachiller correspondiente al B.U.P. Cuarta Clase de Institutos de Enseñanza Secundaria Superior.

* Los alumnos del sistema educativo italiano que hayan sido promovidos a la Clase Segunda de los Institutos de Enseñanza Secundaria Superior podrán solicitar la inscripción en el 4.o curso de E.S.O., o en el 2.o curso de B.U.P. del sistema educativo español en las mismas condiciones que los alumnos que hubiesen sido promovidos a la Clase Tercera.

b) Tabla de equivalencias entre los sistemas educativos españoles y los estudios realizados en los liceos italianos en España.

Sistemas educativos españoles Sistema educativo italiano
3.er curso de E.S.O. o 1.o de B.U.P. Primer curso de Liceo.
4.o de E.S.O. y título de Graduado en Educación Secundaria o 2.o de B.U.P. Segundo curso de Liceo.
1.o de Bachillerato y título de Bachiller correspondiente al B.U.P. Tercer curso de Liceo.
2.o de Bachillerato y título de Bachiller o Curso de Orientación Universitaria. Cuarto curso de Liceo y examen final de estado.

c) Tabla de equivalencias entre el sistema educativo italiano y los estudios realizados en los institutos españoles en Italia.

Sistema educativo italiano Sistemas educativos españoles
Segundo curso de Liceo. 3.er curso de E.S.O. o 1.o de B.U.P.
Tercer curso de Liceo. 4.o de E.S.O. y título de Graduado en Educación Secundaria o 2.o de B.U.P.
Cuarto curso de Liceo. 1.o de Bachillerato y título de Bachiller correspondiente al B.U.P.
Quinto curso de Liceo y examen final de estado. 2.o de Bachillerato y título de Bachiller o Curso de Orientación Universitaria.
Segundo.

1. La determinación del específico «indirizzo scolastico» en Italia o de la modalidad del Bachillerato en España en la que se pueda inscribir el alumno, corresponde a las autoridades competentes del país de acogida.

2. La aplicación de las correspondencias que figuran en la tabla a) y de las equivalencias que figuran en las tablas b) y c) requiere la completa superación del curso para pasar al inmediato superior. Se entenderá que un curso está completamente superado en el sistema educativo del otro país cuando el alumno haya sido promovido al curso inmediatamente superior sin necesidad de recuperar ni rendir exámenes sobre las materias de los cursos anteriores.

Tercero.

La incorporación a los cursos de los niveles inferiores a los que figuran en las tablas a), b) y c) no precisa de trámite alguno de convalidación para continuar los estudios en el sistema educativo del país de acogida.

Cuarto.

No se requerirá la legalización y traducción de los documentos por las autoridades competentes del otro país, salvo que exista alguna duda sobre la autenticidad y la comprensión idiomática de los mismos.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ITALIA

NOTA VERBAL

N. 204

La Embajada de España saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de referirse a la nota verbal de ese Ministerio de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano saluda a la Embajada de España en Roma y tiene el honor de exponer lo siguiente:

Visto el Acuerdo cultural vigente entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Italiana firmado en Roma el 11 de agosto de 1955, con particular referencia a los artículos 5 y 10, y a cuanto está previsto en los artículos 2.2.4 y 2.3.4 del XVIII Programa de Cooperación cultural para los años 1998-2001,

Considerados los intereses comunes de los dos países en el ámbito de la enseñanza media y superior,

Habida cuenta de la oportunidad de favorecer la movilidad de los estudiantes entre los dos países, el intercambio científico y la cooperación en el ámbito de la enseñanza media y superior,

Se tiene el honor de adjuntar las resoluciones "A" y "B" relativas, respectivamente, al reconocimiento de equivalencia de los estudios universitarios y de los estudios secundarios, adoptados en el curso de la reunión del grupo de trabajo italo-español para las cuestiones educativas referidas al reconocimiento de los títulos de estudio mantenidas en Roma del 19 al 22 de enero de 1999 a fin de que sean aceptadas como anexos al Acuerdo cultural vigente entre ambos países del 11 de agosto de 1955.

A partir del momento en el que la Embajada de España en Roma muestre su conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente nota y la relativa nota de respuesta constituirán el cambio de notas previsto por el artículo 10 del Acuerdo cultural del 11 de agosto de 1955 del que las alegadas resoluciones "A" y "B" pasarán a formar partes integrantes como anexos, que entrarán en vigor con fecha de la nota de respuesta.»

La Embajada de España confirma su aprobación a lo anteriormente expuesto y aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores italiano el testimonio de su más alta consideración.

Roma, 14 de julio de 1999.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Roma.

El presente canje de notas, según se establece en sus textos, entró en vigor el 14 de julio de 1999, fecha de la nota de respuesta.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2000.‒El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/07/1999
  • Fecha de publicación: 18/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num.34, de 8 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2710).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Convenio de 11 de agosto de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-2544).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza Universitaria
  • Homologación de títulos académicos
  • Italia
  • Universidades

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