A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación y alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone a fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 26 de octubre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Núm. expte. | Titular |
Cantidades percibidas — Pesetas |
Alcance del incumplimiento — Porcentaje |
Subvención concedida — Pesetas |
Suvbención procedente — Pesetas |
A reintegrar al Tesoro Público — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
CO/0418/P08 | Hoteles Amistad, S. A. | 0 | 100 | 16.082.700 | 0 | 0 |
J/0250/P08 | Hijos de Felipe Martínez, S.A. | 0 | 2,56 | 9.594.320 | 9.348.736 | 0 |
HU/0056/E50 | Aragonesas Industrias y Energía, S. A. | 0 | 100 | 57.780.000 | 0 | 0 |
AS/0074/I32 | Equipos Industriales y Medio Ambiente, S. A. (EIMASA). | 36.106.560 | 51,18 | 36.106.560 | 17.627.223 | 18.479.337 * |
CG/0291/P06 | Peña Saavedra, S. L. | 0 | 100 | 9.137.500 | 0 | 0 |
GC/0307/P06 | Litografía González, S. L. | 0 | 36,93 | 13.474.200 | 8.498.178 | 0 |
BU/0375/P07 | Alphacan España Transformados, S. A. | 0 | 100 | 36.382.400 | 0 | 0 |
BU/0402/P07 | Mecanizados Ginés, S. A. | 0 | 20 | 18.433.800 | 14.747.040 | 0 |
LE/0315/P07 | Cases, Wallets and Bags, S.L. | 0 | 100 | 30.667.500 | 0 | 0 |
SO/0203/P07 | Embutidos La Hoguera, S. A. | 0 | 12,97 | 16.465.680 | 14.330.788 | 0 |
VA/0220/P07 | Construcciones y Reformas Peñafiel, S. A. | 0 | 100 | 36.914.820 | 0 | 0 |
C/0359/P05 | Promociones Turísticas Jacobeas, S. A. | 0 | 100 | 52.720.200 | 0 | 0 |
PO/0496/P05 | Industrias Álvarez y Somme I. ALYSOM, S. A. | 0 | 100 | 11.050.000 | 0 | 0 |
MU/0656/P02 | Papeles Beltrán, S. A. | 0 | 100 | 112.055.200 | 0 | 0 |
MU/0701/P02 | Papeles Beltrán, S. A. | 37.443.960 | 100 | 37.443.960 | 0 | 37.443.960 * |
V/0182/P12 | Industrial de Pantallas, S. L. | 0 | 100 | 14.292.600 | 0 | 0 |
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente. |
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