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Documento BOE-A-2000-20894

Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica el colector solar plano, marca "Energie Solaire, Sociedad Anónima", modelo Cubierta Solar "AS", fabricado por "Energie Solaire, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40184 a 40184 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20894

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por «Energie Solaire Hispano Swiss, Sociedad Anónima», con domicilio social en Barcelona, calle Motors, número 144, para la certificación de un colector solar plano, fabricado por «Energie Solaire, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sierre (Suiza).

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/006/INTA/00, y la entidad colaboradora ICICT, por certificado de clave 33010927, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0800, y con fecha de caducidad el día 20 de octubre de 2003, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 20 de octubre de 2003.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fina a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Energie Solaire, Sociedad Anónima».

Modelo: Cubierta solar «AS».

Características:

Material absorbente: Acero inoxidable.

Tratamiento superficial: Capa selectiva de cromo negro.

Superficie útil: 2,03 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2000.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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