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Documento BOE-A-2000-20882

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40179 a 40180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-20882

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA ACOGIDOS AL 2.o ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996

En Madrid a 23 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Posada Moreno, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas, y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Gurrea Indurain, Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 46.5 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el artículo 49.1.e) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la citada Comunidad.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación continua.

Tercero.

La disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2000 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para el 2000.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, representadas por el Departamento de Presidencia e Interior, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Foral y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 44.794.623 pesetas. A la Entidad Promotora designada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se transferirá dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16 capítulo V del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.

La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta.

La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Comunidad Foral firmante del presente Convenio.

Sexta.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.

De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.

Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2000.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Administraciones Públicas, Excmo. Sr. D. Jesús Posada Moreno.–El Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, Ilmo. Sr. D. Rafael Gurrea Indurain.

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