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Documento BOE-A-2000-20871

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Caja Rural Alicante", de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40138 a 40139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20871

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan José Fornes Artigues, solicitando la inscripción de la «Fundación Caja Rural Alicante» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Alicante el 8 de febrero de 1999, según consta en escritura pública número cuatrocientos cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia D. Jorge López Navarro, completada y modificada por escritura número mil trescientos cincuenta, otorgada en Alicante el 26 de abril de 1999 ante el Notario citado anteriormente. Figura como otorgante la Caja Rural Alicante S. Coop. de Crédito representada por su presidente, Sr. Serrano Richarte.

A requerimiento de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones y por escritura número mil cuatrocientos veinticuatro, otorgada el 26 de abril de 2000 ante el mismo Notario fueron modificados los artículos 24 y 25 de los Estatutos de la Fundación en los términos que resultan del certificado unido a esta última escritura.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante, Avda. Doctor Gadea, n.o 27, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas equivalente a 30.060 euros y 60 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento de las actividades relacionadas con la experimentación e investigación en el sector agrícola y en los demás sectores de la economía local en que desarrolla su actividad Caja Rural Alicante S. Coop. de Crédito (en adelante Caja Rural Alicante) dentro de su entorno de actuación, así como las actividades tendentes a la formación y educación de los socios y trabajadores de Caja Rural Alicante en los principios cooperativos, y la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en que aquélla desenvuelva su actividad. Igualmente procurará la promoción de las relaciones intercooperativas, la promoción cultural y profesional del entorno local o de la comunidad en general, mediante actuaciones de cooperación y desarrollo social, en todos aquellos campos que merezcan su atención, tales como aspectos sanitarios, de apoyo a la tercera edad, de defensa del medio ambiente y de promoción juvenil, teniendo plena libertad para programar y desarrollar su actuación, siempre que la misma sea acorde o complementaria para la consecución de aquellos fines.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán su cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por cinco miembros, cuatro Consejeros y un Directivo de Caja Rural Alicante: D. Manuel Serrano Richarte, Presidente; D. Juan José Fornes Artigues, Vocal; D. José Antonio Andújar Alonso, Vocal; D. Manuel Bravo Lifante, Vocal y D. Vicente Paños Callado, Vocal, según consta en la escritura fundacional. Todos los mencionados aceptaron su cargo en la escritura pública constitutiva de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Caja Rural Alicante» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Caja Rural Alicante», de ámbito estatal, con domicilio en Alicante, Avda. Doctor Gadea, n.o 27, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2000.‒P. D. (O.M. 18 de mayo de 1999, B.O.E. del 21; O.M. 3-7-2000, B.O.E. del 5), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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