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Documento BOE-A-2000-20807

Circular número 7/2000, de 31 de octubre, modificando la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, sobre cuentas en el extranjero. Residentes titulares de cuentas en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40111 a 40118 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2000-20807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2000/10/31/7

TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 24/1992, DE 18 DE DICIEMBRE, SOBRE CUENTAS EN EL EXTRANJERO

Residentes titulares de cuentas en el extranjero

Al amparo de los artículos 6.º y 8.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, reguló la información a remitir al Banco de España por los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades de crédito extranjeras, o que realicen cobros y pagos, y compensación de créditos y débitos mutuos con entidades no residentes que se liquiden a través de cuentas con entidades no residentes, que no sean entidades de crédito.

Desde la entrada en vigor de la Circular mencionada se ha producido un notable incremento, tanto del número, como del volumen de las transacciones con el exterior, que aconseja elevar los importes por debajo de los cuales no es preciso declarar las transacciones, o la declaración pueda simplificarse, manteniendo un adecuado grado de calidad de la información. Asimismo, es conveniente adaptar los impresos de declaración, y las normas de procedimiento, a las necesidades de información estadística que se han ido produciendo desde la publicación de la Circular 24/1992.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

La norma cuarta de la Circular 24/1992 del Banco de España, de 18 de diciembre, queda redactada como sigue:

«Norma cuarta. Periodicidad y excepciones a la información.

1. La información sobre cobros y pagos realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas a que se refiere la norma tercera anterior tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se informa.

Sin embargo, no vendrán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas.

2. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros), la declaración mensual que se realice englobará las declaraciones no remitidas del mes o meses anteriores.

3. Los titulares de cuenta que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, habrán de hacer una declaración en modelo DD2 y DD2bis, en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, y los saldos inicial y final. Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, las 99.831.600 pesetas (600.000 euros), o su contravalor en otras divisas, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud.

4. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente, los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de abono y la suma total de los adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la declaración supere las 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), o su contravalor en otras divisas. En el caso de que el importe de adeudos o abonos fuera superior a 998.316.000 pesetas (6.000.000 de euros), la declaración deberá contener los datos indicados en la norma tercera anterior.

5. En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España en modelo DD1, a que se refiere el apartado 3 de la norma segunda, deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta.»

Norma segunda. Anexos.

El Anexo I, Instrucciones de procedimiento de la Circular 24/1992 del Banco de España, de 18 de diciembre, queda sustituido por el Anexo I que se acompaña a esta Circular.

Norma tercera. Derogación.

Queda derogada la Circular 6/1996, de 30 de abril.

Norma cuarta. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2000.—El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO I
Instrucciones de procedimiento
Instrucción primera. Clase de formularios.

Se establecen los siguientes formularios:

1. Modelo DD1, para la comunicación de apertura o cancelación de cuentas en el extranjero.

2. Modelos DD2 (primera hoja) y DD2 bis (segunda y sucesivas hojas), para la comunicación de las siguientes operaciones de abono y adeudo en cuenta abierta en el extranjero.

2.1 Operaciones que constituyen cobros y pagos exteriores.

a) Cobro recibido de no residente: Abono en cuenta.

b) Pago realizado a no residente: adeudo en cuenta.

2.2 Operaciones que no constituyen cobros y pagos exteriores.

a) Transferencia recibida de:

Otra cuenta de residente, abierta en el exterior.

Otra cuenta de residente, abierta en una entidad de depósito en España.

Una entidad de depósito operante en España.

b) Transferencia emitida con destino a:

Otra cuenta de residente, abierta en el exterior.

Otra cuenta de residente, abierta en una entidad de depósito en España.

Una entidad de depósito operante en España.

c) Conversión de una moneda a otra, entre cuentas exteriores de un mismo titular, mediante abono en la cuenta cuya moneda se compra, y adeudo en la cuenta cuya moneda se vende.

3. Los citados formularios podrán obtenerse en el Banco de España, en Madrid y sucursales.

Las entidades registradas que lo deseen podrán adquirir estos formularios para atender peticiones de sus clientes.

Instrucción segunda. Cumplimentación del formulario modelo DD1.

Recuadro 1. Clase de comunicación.

Se marcará con una «X» el casillero correspondiente, según sea apertura o cancelación de cuenta. En este último caso se hará figurar el número de registro del Banco de España de la cuenta cancelada.

Recuadro 2. Titular residente.

a) Se hará constar el nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta, su dirección y el NIF. Cuando la cuenta esté abierta a nombre de más de un titular, solo figurará el primero en este recuadro, y los restantes, al dorso del modelo DD1.

b) Igualmente, habrá de describirse la actividad económica principal del titular de la cuenta.

c) Se harán constar el nombre y teléfono de la persona con quien pueda establecerse contacto para la resolución de incidencias.

Recuadro 3. Datos de la cuenta.

a) Nombre, dirección y país de la entidad no residente en que se abre la cuenta.

b) Se indicará la moneda en que está denominada la cuenta.

c) El importe del saldo de apertura se consignará únicamente en la declaración de cuentas abiertas antes del día 1 de febrero de 1992, indicando el saldo al día anterior a dicha fecha, y en el caso de declaraciones de cuentas abiertas con anterioridad a la obtención de la residencia en España por sus titulares, indicando el saldo al día de su toma de residencia.

d) Se marcará con una «X» la clase de cuenta, se hará figurar el número de cuenta asignado por la entidad de crédito en que esté abierta (en el caso de otras entidades no de depósito, se dejará en blanco), su fecha de apertura o de cancelación, y se indicará el número de titulares.

Recuadro 5. Diligencia del Banco de España.

A cumplimentar por el Banco de España.

Instrucción tercera. Cumplimentación de los formularios modelos DD2 (primerahoja) y DD2 bis (segunda y sucesivas hojas).

Cabecera.

Se hará constar el nombre de la entidad no residente en que está abierta la cuenta y el número de registro del Banco de España asignado a la comunicación de apertura de dicha cuenta.

Recuadro 1. Titular residente.

a) Se hará constar el nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta, su dirección y el NIF. Cuando la cuenta esté abierta a nombre de más de un titular, solo figurará el primero en este recuadro.

b) Período al que corresponden los datos informados. Si como consecuencia de las exenciones que establece la norma cuarta de esta Circular, la declaración incluyera movimientos correspondientes a más de un mes, deberá indicarse claramente el período que comprende.

c) Moneda en que está abierta la cuenta que se informa.

d) En los recuadros correspondientes se harán constar el número de hojas de la declaración y la firma del declarante.

Recuadro 2. Número de orden.

Servirá para numerar correlativamente las operaciones comunicadas en los modelos DD2 y DD2 bis.

Recuadro 3. Descripción de la operación.

a) En las operaciones que constituyan cobros o pagos exteriores (claves 1 y 2, recuadro 6) se expresará con la mayor claridad la naturaleza de la operación a que corresponden.

Ejemplo: Exportación de maquinaria agrícola, publicidad, derechos de autor, etc.

b) Cuando se trate de transferencias entre cuentas en el extranjero de residentes o entre estas cuentas y cuentas abiertas en entidades de depósito operantes en España (clave 3, recuadro 6) se indicará, en todo caso, la fecha de la transferencia y, además:

Si la transferencia es a (o desde) una cuenta del propio titular en oficina operante en España de una entidad de depósito, se indicará «transferencia a (o desde) mi cuenta en España...», y el nombre de la entidad de depósito se indicará en el recuadro 8 «NOF, ISIN, ENTIDAD».

Si la transferencia es a (o desde) otra cuenta del propio titular en el extranjero, se indicará «transferencia a (o desde) mi cuenta registrada en el Banco de España con número..., abierta en (nombre de la entidad en que está abierta la cuenta) en (ciudad y país en que está abierta dicha cuenta)», y el NIF del titular de ambas cuentas en el recuadro 9 «NIF de contrapartida».

Si la transferencia es a (o desde) una cuenta de otro residente, abierta en oficina operante en España de una entidad de depósito, se indicará «transferencia a (o desde) la cuenta de (nombre del residente beneficiario o emisor de la transferencia) en España» y, se hará constar el NIF de dicho residente, si se conoce, en el recuadro 9 »NIF emisor», y el nombre de la entidad de depósito, que se indicará en el recuadro 8 «NOF, ISIN, ENTIDAD».

Si la transferencia es a (o desde) una cuenta de otro residente abierta en el extranjero, se indicará «transferencia a (o desde) la cuenta de (nombre del residente beneficiario o emisor de la transferencia), y en caso de conocerse, cuenta registrada en el Banco de España con número..., abierta en la entidad no residente (nombre de la entidad, ciudad y país en que está abierta la cuenta)». El NIF del residente de contrapartida se indicará, si se conoce, en el recuadro 9 «NIF de contrapartida».

Si el importe transferido ha sido convertido en otra moneda, se indicará el contravalor.

En el caso de que la transferencia tenga como contrapartida una cuenta abierta en entidad de depósito en España de un residente distinto del titular de la cuenta en el exterior, se deberá informar a dicho residente de contrapartida (receptor o emisor de la transferencia) para que en su declaración de cobro o pago exterior ante la entidad registrada correspondiente indique como concepto «transferencia de (o a) una cuenta en el exterior» y aporte el «número de registro del Banco de España» de la cuenta abierta en el extranjero, y el NIF del titular, o en el caso de que la apertura de la cuenta aún no hubiera sido declarada, por no haberse agotado el plazo legal disponible para ello, solamente el NIF del titular.

c) Cuando se trate de conversiones (clave 4, recuadro 6) se indicará la palabra «conversión», la fecha de la operación, y el nombre de la entidad en que se encuentra abierta la cuenta en la que se abona o adeuda el contravalor.

Recuadros 4 y 5. Adeudos (Pagos) y abonos (Cobros).

a) En estos recuadros se harán figurar los importes abonados y adeudados en la cuenta.

b) Sin embargo, cuando un importe sea el resultado de una liquidación por compensación de varias operaciones, se harán constar los importes de los cobros y pagos compensados, en lugar del importe neto abonado o adeudado.

c) Cuando los cobros y pagos compensados estén cifrados en moneda distinta de la del resultado de la liquidación, se procederá según se especifica en el dorso del modelo DD2.

Recuadro 6. Clave de la operación.

Se marcará con una «X» la clave de la operación de que se trate.

Recuadro 7. País.

Se indicará el país, de acuerdo con las reglas contenidas en los párrafos siguientes:

a) Cobros de exportaciones. País al que se vende la mercancía, aunque ésta haya sido exportada a otro territorio.

b) Pago de importaciones. País al que se compra la mercancía, aunque ésta haya sido importada desde otro territorio.

c) Cobros y pagos por conceptos no correspondientes a mercancías. País de residencia del contratante directo de la transacción, sin tener en cuenta a terceras personas que actúen de intermediarios.

d) En los casos de transferencias o conversiones (claves 3 y 4, recuadro 6), se indicará el país en el que se encuentra abierta la cuenta a (o desde) la que se transfiere.

Recuadro 8. NOF, ISIN, o ENTIDAD.

Este recuadro tiene la siguiente aplicación múltiple:

a) En cobros y pagos originados por operaciones de préstamos o financiaciones concertadas entre residentes y no residentes, se hará figurar el NOF asignado a la operación (Circular 6/2000 del Banco de España, de 31 de octubre) cuando la asignación de dicho NOF sea preceptiva.

b) En cobros y pagos por operaciones con valores, o con instrumentos financieros derivados, se hará figurar el código ISIN (número de identificación internacional que las agencias oficiales de numeración asignan a las emisiones de valores y a los derivados financieros que se negocian en mercados organizados). Este código es alfanumérico de doce posiciones, las dos primeras correspondiendo al código alfabético ISO de dos letras del país donde se emitió el instrumento financiero, y los restantes numéricos.

c) En transferencias recibidas o enviadas de/a cuentas en entidades de depósito residentes, se hará constar el nombre de la entidad de depósito.

Recuadro 9. NIF (emisor o contrapartida).

Este recuadro tiene la siguiente aplicación múltiple:

NIF Emisor. Debe cumplimentarse en los siguientes casos:

a) En la liquidación de inversiones extranjeras en España, con el NIF del residente emisor de los valores negociables, o de la sociedad rectora de los mercados organizados de opciones o futuros financieros.

b) Cuando en la cuenta de un residente se liquiden operaciones comerciales, de servicios o préstamos exteriores por cuenta de otro residente, se debe indicar como NIF emisor el del segundo residente.

c) En las transferencias a (o desde) una cuenta en el exterior, con origen (o destino) en una cuenta de otro residente en un banco operante en España, se debe indicar como NIF emisor el del residente titular de la cuenta en España.

NIF de contrapartida. Se cumplimentará en el caso de transferencias entre dos cuentas en el exterior, con el NIF del titular de la otra cuenta.

Recuadro 10. Saldo anterior.

Se anotará en la columna 5, Abonos, el saldo acreedor que tenga la cuenta en la fecha de inicio del período que se informa. En caso de que el saldo fuera deudor, se anotará en la columna 4, Adeudos.

En cualquier caso, el saldo inicial será igual al saldo final que, al cierre del período anterior, figuró en la columna contraria.

Recuadro 11. Sumas.

Se consignarán las sumas correspondientes a ambas columnas 4, Adeudos y 5, Abonos.

Recuadro 12. Saldo final.

La diferencia entre las sumas de las columnas 4 y 5, que habrá de reflejar el saldo de la cuenta al cierre del período, se hará figurar en la columna en que la suma sea menor.

Recuadro 13. Sumas iguales.

Tras la operación anterior, se indicarán las cantidades resultantes en las columnas 4 y 5.

Instrucción cuarta. Formularios en vigor.

Podrán seguir utilizándose los formularios DD1 existentes, debiendo realizarse sobre los mismos las correcciones que, en su caso, sean necesarias.

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/10/2000
  • Fecha de publicación: 17/11/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 6/1996, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1996-10500).
  • MODIFICA la norma 4 y SUSTITUYE el anexo I de la Circular 24/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28646).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30911).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Transacciones económicas con el exterior

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