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Documento BOE-A-2000-20427

Acuerdo de 18 de octubre de 2000, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre confirmación y refundición de las delegaciones de competencias a favor de la Presidenta y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39365 a 39366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2000-20427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 18 de octubre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo previsto en relación con las delegaciones de competencias por el artículo 13 de la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acuerda:

Primero. Delegación de competencias en materia de emisiones y ofertas públicas de venta de valores.-Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

a) El registro de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedores, contemplado en la letra b) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, así como el registro de los documentos acreditativos de las ofertas públicas de venta de valores.

b) El registro de las auditorías de cuentas de los estados financieros del emisor a que se refiere la letra c) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

c) El registro de los folletos informativos sobre las emisiones u ofertas públicas de venta de valores proyectadas a que hace referencia la letra d) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

d) La autorización, en su caso, de la publicidad de la emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Segundo. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos.-Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras, de acuerdo con la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, con excepción de las establecidas en materia de autorización de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades Gestoras de Cartera, en los artículos 8.3 y 36 de la citada Ley 46/1984 y 9.1.b), 9.2 y 81 de su Reglamento.

La facultad de autorizar la ampliación del plazo tres años para la adaptación a los coeficientes y requisitos establecidos en el Real Decreto 1094/1997, de 4 de junio, sobre desarrollo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica en lo referente a condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados, que concede a las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo su disposición transitoria primera.

La facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas, los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos y las adquisiciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Empresas de Servicios de Inversión y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que se refieren en el artículo 69 y la disposición adicional segunda de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, durante el plazo legal establecido en el citado artículo.

Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los fondos de titulización hipotecaria y sociedades gestoras de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y disposiciones de desarrollo, con exclusión de la facultad sancionadora.

Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los Fondos de Titulización de Activos y Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, , de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, con exclusión de la facultad sancionadora.

La facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo máximo distinto del solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas, los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos y las adquisiciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización a que se refiere el artículo 14, letra c) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, en relación con el título VI de la Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, durante el plazo legal establecido en el artículo 58 de esta Ley.

La facultad prevista en el artículo 3.o, apartado III, letra b), de la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre Normas de Solvencia en las Entidades de Crédito, para considerar que la calidad crediticia de los valores emitidos con cargos a los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, es al menos igual a la de los créditos hipotecarios subyacentes.

Tercero. Delegación de competencias en materia de Registro de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.-Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que podrán ejercerlas de modo indistinto, las inscripciones en los Registros administrativos correspondientes previstas en los artículos 4.o y 5.o del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de Valores.

Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad de ampliación del plazo de cinco meses previsto en la norma 2.a, 1 de la Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de cartera de inversión y otros desarrollos de la Orden ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión, hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de suspensión de la negociación en mercados secundarios.-1.o Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

Las facultades de suspensión de la negociación de valores en las Bolsas de Valores y de revocación de la interrupción acordada por las Sociedades Rectoras, previstas en los artículos 33 de la Ley del Mercado de Valores y 12.2.c) del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las bolsas de Valores, Sociedades de Bolsa y Fianza Colectiva.

Las facultades de suspensión: a) De la negociación en los mercados de futuros y opciones ; b) de los contratos que se negocian en los mismos; y c) de la actuación de uno o varios de sus miembros, atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los artículos 6.2, 6.3, 11.2.c) y 25.3.a) del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones (modificado por el Real Decreto 695/1995, de 28 de abril), y en los preceptos concordantes de los Reglamentos de tales mercados (autorizados por las Órdenes ministeriales de 8 de julio de 1992 y 14 de julio de 1995), así como la competencia para acordar, en su caso, prórrogas de las suspensiones previamente adoptadas y el levantamiento de tales medidas.

2.º De las decisiones adoptadas al amparo del número anterior se dará cuenta al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la primera ocasión en que éste se reúna, con el fin de que pueda, en su caso, proceder a su revisión.

Quinto. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en Bolsa.-Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades relacionadas con la verificación de la concurrencia de los requisitos establecidos para la admisión de valores a negociación en Bolsa a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores y 11.1.b) del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedades de Bolsa y Fianza Colectiva, y con el registro de los documentos correspondientes.

Sexto. Delegación de competencias en materia de reversión de valores representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.-Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad prevista en el artículo 3 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, para autorizar la reversión de la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta a títulos.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos propios de entidades sometidas a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.-Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

La facultad prevista en el artículo 8.2 de la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, para autorizar la aplicación de lo dispuesto en la Sección 3.a de la citada Orden de 29 de diciembre de 1992 (cobertura del riesgo de crédito), a los riesgos derivados de la cartera de negociación de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables.

La facultad prevista en el artículo 66 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión de base consolidada de las entidades financieras, de designar la entidad obligada de los grupos consolidables de entidades financieras previstos en el capítulo IV de la citada Ley 13/1992, de 1 de junio.

La facultad de aprobación de los planes de adaptación para el cumplimiento del límite a las inmovilizaciones materiales establecido en el artículo 17 de la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, previstas en el número 2.o del citado artículo 17 y en la disposición transitoria de la mencionada Orden, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de entidades financieras.

Octavo. Delegación de competencias para determinar el importe de las Fianzas de las Entidades Adheridas al "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima".-Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la siguiente facultad:

Delegar en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la competencia para determinar el importe de la fianza colectiva, correspondiente a las Entidades Adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, contemplada en el artículo 61 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Noveno. Delegación de competencias en materia de ofertas públicas de adquisición de valores.-Se delega en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la siguiente facultad:

Delegar en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerla de modo indistinto, la facultad de autorizar la prórroga del plazo inicialmente concedido al promotor de una oferta pública de adquisición, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Décimo. Delegación de competencias en materia de adquisición y revocación de la condición de miembro de Mercado de Deuda Pública, Entidad Gestora y Titular de Cuenta en la Central de Anotaciones.

-Delegar en la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la siguiente facultad:

Informar favorablemente la adquisición y revocación de la condición de miembro de Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, Entidad Gestora y Titular de Cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, después de verificar en caso de Titulares de Cuenta no residentes el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores sobre actuación transfronteriza de empresas de servicios de inversión.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de entidades de capital riesgo, salvo autorización de entidades y facultad sancionadora.-Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las facultades que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de Entidades de Capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de acuerdo con la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladoras de las Entidades de Capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, con excepción de las de carácter sancionador y las facultades establecidas en materia de autorización de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, en los artículos 10.1 y 30.2 de la citada Ley.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de adquisición y retirada de la condición de entidad negociante de Deuda Pública del Reino de España.-Se delega en la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente facultad:

Informar favorablemente la adquisición y retirada de la condición de entidad negociante de Deuda Pública del Reino de España, a efectos de lo previsto en el punto 6.2 de la Resolución de 4 de marzo de 1999 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de acceso, autorización y pérdida de la condición de miembro, titular de cuenta a nombre propio en la central de anotaciones, o de entidad gestora del mercado de deuda pública de anotaciones en cuenta.-Se delega en la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para la emisión del informe sobre la propuesta de acceso, autorización y revocación de la condición de miembro, titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de entidad gestora del Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en Cuenta, previstas en los artículos 56.3, 57.3 y 58.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción dada a los mismos por la Ley 37/1998, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Delegación de competencias en relación con el Mercado de Valores Latinoamericanos.-Se delegan en la Presidenta y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

1. Suspender o dejar sin efecto las Circulares y las Instrucciones Operativas del Mercado (artículo 6 del Reglamento del Mercado).

2. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos de incorporación de valores al Mercado (artículo 9).

3. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos de coordinación o sistemas alternativos a éstos (artículo 9).

4. Oponerse al nombramiento de los integrantes del Consejo Rector.

5. Designar a un representante para que asista a reuniones de la Comisión de Supervisión en calidad de observador (artículo 14).

6. Oponerse al nombramiento del Director Gerente del Mercado (artículo 5).

7. Aprobar el presupuesto y los precios y comisiones.

8. Autorizar el procedimiento de compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en el Mercado (artículo 23).

9. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos a celebrar entre el SCLV con otros depositarios centrales de valores u organismos similares así como establecer los requisitos técnicos y operativos que deban reunir las entidades con las que el SCLV concierte dichos acuerdos (artículo 24).

10. Suspender o no la aplicación del importe global de la fianza correspondiente al conjunto de entidades adheridas que participan en la liquidación de las operaciones del Mercado de Valores Latinoamericanos, determinado por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, conforme a lo establecido en la Circular 7/99, de 17 de noviembre, del SCLV, relativa al Mercado de Valores Latinoamericanos, Registro Contable de los Valores y Compensación y Liquidación de las Operaciones.

Decimoquinto.-Tanto la Presidenta como el Vicepresidente podrán someter a la decisión del Consejo aquellos expedientes que por su trascendencia o por plantear problemas o cuestiones especiales consideren convenientes.

Decimosexto.-Periódicamente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.

Decimoséptimo.-En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.

Decimoctavo.-Quedan sin efecto las delegaciones de competencias otorgadas con anterioridad sobre las materias mencionadas en los apartados primero a vigesimotercero anteriores, quedando refundidas todas ellas en el presente Acuerdo.

Madrid, 18 de octubre de 2000.-La Presidenta, Pilar Valiente Calvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/10/2000
  • Fecha de publicación: 10/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones

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