En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29 de enero),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el
año 2000, y con el fin de atender las necesidades de personal
de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 1.o, a), del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes con
sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas,
por el sistema general de acceso libre, de las siguientes
características:
Especialidad en traducción inversa e interpretación:
- Una plaza de Traductor al inglés e Intérprete (consecutiva
y simultánea) del inglés al español, y del español al inglés, con
francés como tercer idioma.
- Una plaza de Traductor e Intérprete (consecutiva y
simultánea) del francés al español, y del español al francés, con inglés
como tercer idioma.
1.2 A las pruebas selectivas objeto de esta Orden les serán
de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
a la que serán de aplicación las normas contenidas en el anexo
I, y de un período de prácticas.
1.4 La fase de oposición se iniciará a partir del 15 de
diciembre de 2000.
1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo para
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
2.1.5 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente,
otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la
superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los
interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio
del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han
sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo 750 que será facilitado
gratuitamente en la Oficina de Información Administrativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores, así como en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares en las Comunidades
Autónomas y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares
de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una
fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, las
cuales las remitirán al Organismo competente. El ingreso de los
derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta
0182-401225-001010797-8, de la oficina 4012 del Banco Bilbao
Vizcaya, a nombre de "Tesoro público. Ministerio de Asuntos
Exteriores. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
3.3 Los aspirantes deberán hacer constar, en el apartado
correspondiente a Ministerio, "Asuntos Exteriores". En el
correspondiente al centro gestor deberá consignarse "Subsecretaría",
debiendo figurar como código el 12001. El código correspondiente
a la tasa de derechos de examen es el 12. En el apartado 15
se consignará "Cuerpo de Traductores e Intérpretes" y el código
de cuerpo A 0005 En el recuadro 17 se consignará la letra "L".
3.4 Los aspirantes con minusvalías que no impidan el
ejercicio de las funciones y cometidos propios del Cuerpo de
Traductores e Intérpretes, ni sean incompatibles con su normal
desempeño, deberán hacerlas constar en el recuadro número 21 de la
solicitud. Deberán asimismo solicitar en su caso, especificándolas
en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que tales
adaptaciones fueren necesarias.
3.5 En el apartado 25, A), se hará constar la lengua elegida
como primer idioma.
3.6 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
abonarán o transferirán a cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo en todo caso figurar
en la solicitud el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentos del pago de las tasas las personas con grados
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal
caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha
condición. Igualmente estarán exentos del pago de las tasas los
aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria
de las pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención serán
requisitos: A) no haber rechazado, en el referido plazo, oferta
de empleo adecuado; B) no haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, y C) carecer de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto al nivel de renta,
éste se acreditará mediante declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de acreditación de la discapacidad alegada determinará la
exclusión del aspirante.
La presentación y pago en el banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito no será en ningún caso sustitutivo del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo
expresado en la base 3.2.
3.7 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
deberán presentarlas al tribunal con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda el tribunal se dirigirá
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes después de expirar el
de presentación de instancias, el Subsecretario de Asuntos
Exteriores dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
insulares en las Comunidades Autónomas. En la lista figurarán los
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,
o, en su caso, de pasaporte, de todos los aspirantes admitidos
y de todos los excluidos, con mención expresa, en lo que a estos
últimos se refiere, de la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Contra la resolución definitiva podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, previo en su caso el
potestativo de reposición, en el plazo de dos meses a contar del día
siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación de
tal recurso no paralizará la realización de las pruebas selectivas.
En caso de optar por interponer el recurso potestativo de
reposición, el plazo para hacerlo será de un mes a contar desde el
día siguiente al de publicación de la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al interesado.
No se procederá a la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Asuntos Exteriores,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
5.2.1 El Presidente del Tribunal Podrá solicitar de los
miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.2.2 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
el Ministro de Asuntos Exteriores publicará, en su caso, en el
"Boletín Oficial del Estado", la Orden por la que se designan los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hubieran perdido tal condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actual
válidamente, habrá de contar con la presencia del presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especializados para las pruebas de los ejercicios en
que estime pertinente su asistencia, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de suerte que los
aspirantes con minusvalías a los que se refiere la base 3.4 gocen
para la realización de los ejercicios de condiciones equivalentes
a las del resto de los participantes. Al expresado efecto, se
dispondrán, para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten en
la forma prevista en la base citada, las adaptaciones posibles en
tiempos y medios. Para ello el Tribunal podrá recabar informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en el curso de las pruebas surgiesen dudas acerca de la
capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo,
podrá el Tribunal recabar el oportuno dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de Juan
XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91/553 53 00. El
Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se determinará
alfabéticamente por su primer apellido a partir del primero de
la letra "B", a tenor de la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3 de marzo de 2000), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido empiece por la letra "B", el orden de actuación comenzará
con el primero de la letra "C", y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las
pruebas en que hubieren de participar provistos de su respectivo
documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, y podrán en
cualquier momento ser requeridos por miembros del Tribunal a
acreditar su personalidad. Excepcionalmente, el Tribunal podrá
admitir como medio subsidiario de identificación el permiso de
conducción vigente, a condición de que éste haya sido expedido
en España y coincida su numeración con la del documento nacional
de identidad que aparezca reseñado en la instancia del interesado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, y quedarán excluidos de la oposición aquellos
que no comparecieren, salvo circunstancias de fuerza mayor
debidamente acreditadas y estimadas por el Tribunal. Fuera de los
supuestos de fuerza mayor que el Tribunal acuerde apreciar, en
ningún caso podrá alterarse el orden de actuación de opositores
establecido en el apartado 6.1.
6.4 La publicación de los anuncios de celebración de los
ejercicios se efectuará por el Tribunal en su sede de la Escuela
Diplo
mática, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los ejercicios. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde hayan
de celebrarse sus sesiones, y en la citada sede del Tribunal, con
doce horas, como mínimo, de antelación.
6.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal
viniere en conocimiento de que algún aspirante no cumple uno
o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión
de éste al Subsecretario de Asuntos Exteriores, a quien comunicará
asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante
en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de su publicación, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previo en
su caso el potestativo de reposición.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en su sede de la Escuela Diplomática, la relación de los
aspirantes aprobados con indicación del número de su documento
nacional de identidad o, en su caso, del de su pasaporte.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario de Asuntos Exteriores. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán
presentar en la Subdirección General de Personal del Ministerio de
Asuntos Exteriores, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o de la credencial que acredite su homologación en el caso de
títulos extranjeros, o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV a esta convocatoria.
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento. Asimismo, deberán
formular opción por la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,
igualmente el personal laboral e interino de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes y quedarán sin efecto
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta
del Presidente del Tribunal calificador cursada a través del
Subsecretario del Departamento, se procederá al nombramiento como
funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados en la fase
de oposición. En la Orden se especificará la fecha en que empezará
a surtir efecto dicho nombramiento.
9. Período de prácticas
9.1 Tras la conclusión de la fase de oposición, los aspirantes
aprobados realizarán un período de prácticas, de seis meses de
duración.
La calificación final de este período será de "apto" o "no apto",
a propuesta que hará la unidad en que se realicen dichas prácticas
al Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo necesario haber
obtenido la calificación de "apto" para acceder al Cuerpo de
Traductores e Intérpretes.
9.2 Los aspirantes que no superen el período de prácticas
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren
superado, cuyo número en ningún caso podrá exceder del de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Asuntos Exteriores, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública. Dicha
resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
11. Disposición final
11.1 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
11.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a
lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 2000.
PIQUE I CAMPS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Asuntos Exteriores, Director general
de la Función Pública y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Fase de oposición
1. Disposiciones generales
1.1 La fase de oposición constará de los cinco ejercicios que
a continuación se describen.
1.2 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses a contar desde el comienzo de la
primera prueba.
2. Primer ejercicio
2.1 El primer ejercicio consistirá en la traducción sin
diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano
a la lengua correspondiente a la plaza convocada.
2.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para realizar el
ejercicio, utilizando para ello cada uno el impreso numerado que
al expresado efecto se le entregará. Transcurrido ese tiempo, cada
opositor, después de separar del impreso cumplimentado el
volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo
principal del impreso en un sobre sin señas o indicación alguna, que
entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor,
igual
mente cerrado, en el que habrá introducido el volante de
referencia.
2.3 El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y solo podrán
pasar al ejercicio siguiente los candidatos que hubieren obtenido
la calificación de "apto".
3. Segundo ejercicio
3.1 Constará de dos fases:
- La primera consistirá en la traducción con diccionario de
un texto de carácter jurídico o económico del castellano a la lengua
correspondiente a la plaza convocada.
- La segunda consistirá en la traducción con diccionario de
un discurso o texto de carácter político del castellano a la lengua
correspondiente a la plaza convocada.
3.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para la
realización de cada una de las fases del ejercicio, debiendo utilizar
los mismos impresos y ajustarse a las mismas formalidades
indicados en el apartado 2.2.
3.3 Cada una de las fases se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las
mismas para pasar al siguiente ejercicio.
4. Tercer ejercicio
4.1 Constará de dos fases:
- La primera consistirá en una prueba de interpretación
consecutiva de una ponencia, con una duración máxima de cinco
minutos, del castellano a la lengua correspondiente a la plaza
convocada.
- La segunda consistirá en una prueba de interpretación
consecutiva de una ponencia de la lengua correspondiente a la plaza
convocada al castellano, con una duración máxima de cinco
minutos.
4.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la
calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio
siguiente.
5. Cuarto ejercicio
5.1 Constará de dos fases:
- La primera consistirá en una prueba de interpretación
simultánea del castellano a la lengua correspondiente a la plaza
convocada, con una duración máxima de 15 minutos.
- La segunda consistirá en una prueba de interpretación
simultánea de la lengua correspondiente a la plaza convocada al
castellano, con una duración máxima de 15 minutos.
5.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la
calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio
siguiente.
6. Quinto ejercicio
6.1 Consistirá en una prueba de interpretación consecutiva
y simultánea a partir del tercer idioma hacia el castellano o el
ingés en el caso de la primera plaza convocada, hacia el castellano
o el francés en el caso de la segunda plaza convocada, con una
duración máxima de 5 minutos la interpretación consecutiva y
15 minutos la simultánea.
6.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
7. Evaluación final
La calificación final de la fase de oposición para cada uno de
los aspirantes aprobados en el último ejercicio vendrá dada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo
a quinto inclusive.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación
entre ellos se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la oposición y, de persistir el empate,
a la lograda en el tercero y, subsidiariamente, en el cuarto y quinto
por este orden.
ANEXO II
Tribunal
Titulares
Presidente: Don Manuel Gómez de Valenzuela (Carrera
Diplomática).
Vocales: Don José María Rodríguez Cordón (Carrera
Diplomática).
Doña Ingrid Luyten Bours (Cuerpo de Traductores e
Intérpretes).
Diego López García (Catedrático de Filología Inglesa).
Secretaria: Doña María Luisa Gurruchaga Zamacona (Cuerpo
de Traductores e Intérpretes).
Suplentes
Presidente: Don Ramón Ansoaín Garraza (Carrera
Diplomática).
Vocales: Don José Miguel Muro Martínez (Carrera Diplomática).
Doña Sonsoles Rodríguez de Valcárcel Ribed (Cuerpo de
Traductores e Intérpretes).
Don Félix Martín Gutierrez (Catedrático de Filología Inglesa).
Secretaria: Doña Teresa González del Tánago (Cuerpo de
Traductores e Intérpretes).
ANEXO III
Declaración Jurada para nacionales
Don ..............................................................,
con domicilio ........................................................
y con documento nacional de identidad número ..................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio
de Asuntos Exteriores que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..................... a ...... de .................... de 2000.
ANEXO IV
Declaración Jurada para no nacionales
Don ...............................................................
con nacionalidad ..............., con domicilio en ...............,
y con documento de identidad/pasaporte número ..................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio
de Asuntos Exteriores que no está sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en el Estado del que es nacional
el acceso a la función pública.
En ..................... a ...... de .................... de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid