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Documento BOE-A-2000-20289

Orden de 6 de noviembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 39212 a 39216 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-20289

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29 de enero),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el

año 2000, y con el fin de atender las necesidades de personal

de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 1.o, a), del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes con

sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas,

por el sistema general de acceso libre, de las siguientes

características:

Especialidad en traducción inversa e interpretación:

- Una plaza de Traductor al inglés e Intérprete (consecutiva

y simultánea) del inglés al español, y del español al inglés, con

francés como tercer idioma.

- Una plaza de Traductor e Intérprete (consecutiva y

simultánea) del francés al español, y del español al francés, con inglés

como tercer idioma.

1.2 A las pruebas selectivas objeto de esta Orden les serán

de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

a la que serán de aplicación las normas contenidas en el anexo

I, y de un período de prácticas.

1.4 La fase de oposición se iniciará a partir del 15 de

diciembre de 2000.

1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo para

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias

del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

2.1.5 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente,

otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la

superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los

interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio

del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han

sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los

aspirantes.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

las solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo 750 que será facilitado

gratuitamente en la Oficina de Información Administrativa del

Ministerio de Asuntos Exteriores, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno y Direcciones Insulares en las Comunidades

Autónomas y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares

de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una

fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Ministerio

de Asuntos Exteriores, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, las

cuales las remitirán al Organismo competente. El ingreso de los

derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta

0182-401225-001010797-8, de la oficina 4012 del Banco Bilbao

Vizcaya, a nombre de "Tesoro público. Ministerio de Asuntos

Exteriores. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

3.3 Los aspirantes deberán hacer constar, en el apartado

correspondiente a Ministerio, "Asuntos Exteriores". En el

correspondiente al centro gestor deberá consignarse "Subsecretaría",

debiendo figurar como código el 12001. El código correspondiente

a la tasa de derechos de examen es el 12. En el apartado 15

se consignará "Cuerpo de Traductores e Intérpretes" y el código

de cuerpo A 0005 En el recuadro 17 se consignará la letra "L".

3.4 Los aspirantes con minusvalías que no impidan el

ejercicio de las funciones y cometidos propios del Cuerpo de

Traductores e Intérpretes, ni sean incompatibles con su normal

desempeño, deberán hacerlas constar en el recuadro número 21 de la

solicitud. Deberán asimismo solicitar en su caso, especificándolas

en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que tales

adaptaciones fueren necesarias.

3.5 En el apartado 25, A), se hará constar la lengua elegida

como primer idioma.

3.6 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

abonarán o transferirán a cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo en todo caso figurar

en la solicitud el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentos del pago de las tasas las personas con grados

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal

caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición. Igualmente estarán exentos del pago de las tasas los

aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el

plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria

de las pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención serán

requisitos: A) no haber rechazado, en el referido plazo, oferta

de empleo adecuado; B) no haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales, y C) carecer de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto al nivel de renta,

éste se acreditará mediante declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de acreditación de la discapacidad alegada determinará la

exclusión del aspirante.

La presentación y pago en el banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito no será en ningún caso sustitutivo del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo

expresado en la base 3.2.

3.7 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

deberán presentarlas al tribunal con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda el tribunal se dirigirá

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes después de expirar el

de presentación de instancias, el Subsecretario de Asuntos

Exteriores dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones

insulares en las Comunidades Autónomas. En la lista figurarán los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,

o, en su caso, de pasaporte, de todos los aspirantes admitidos

y de todos los excluidos, con mención expresa, en lo que a estos

últimos se refiere, de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Contra la resolución definitiva podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, previo en su caso el

potestativo de reposición, en el plazo de dos meses a contar del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo

previsto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación de

tal recurso no paralizará la realización de las pruebas selectivas.

En caso de optar por interponer el recurso potestativo de

reposición, el plazo para hacerlo será de un mes a contar desde el

día siguiente al de publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al interesado.

No se procederá a la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Asuntos Exteriores,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

5.2.1 El Presidente del Tribunal Podrá solicitar de los

miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en

las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.2.2 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas

en la presente base.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

el Ministro de Asuntos Exteriores publicará, en su caso, en el

"Boletín Oficial del Estado", la Orden por la que se designan los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que

hubieran perdido tal condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actual

válidamente, habrá de contar con la presencia del presidente y el

Secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente les

sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especializados para las pruebas de los ejercicios en

que estime pertinente su asistencia, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de suerte que los

aspirantes con minusvalías a los que se refiere la base 3.4 gocen

para la realización de los ejercicios de condiciones equivalentes

a las del resto de los participantes. Al expresado efecto, se

dispondrán, para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten en

la forma prevista en la base citada, las adaptaciones posibles en

tiempos y medios. Para ello el Tribunal podrá recabar informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en el curso de las pruebas surgiesen dudas acerca de la

capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo,

podrá el Tribunal recabar el oportuno dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante

podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de Juan

XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91/553 53 00. El

Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se determinará

alfabéticamente por su primer apellido a partir del primero de

la letra "B", a tenor de la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo de 2000), por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido empiece por la letra "B", el orden de actuación comenzará

con el primero de la letra "C", y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las

pruebas en que hubieren de participar provistos de su respectivo

documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, y podrán en

cualquier momento ser requeridos por miembros del Tribunal a

acreditar su personalidad. Excepcionalmente, el Tribunal podrá

admitir como medio subsidiario de identificación el permiso de

conducción vigente, a condición de que éste haya sido expedido

en España y coincida su numeración con la del documento nacional

de identidad que aparezca reseñado en la instancia del interesado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, y quedarán excluidos de la oposición aquellos

que no comparecieren, salvo circunstancias de fuerza mayor

debidamente acreditadas y estimadas por el Tribunal. Fuera de los

supuestos de fuerza mayor que el Tribunal acuerde apreciar, en

ningún caso podrá alterarse el orden de actuación de opositores

establecido en el apartado 6.1.

6.4 La publicación de los anuncios de celebración de los

ejercicios se efectuará por el Tribunal en su sede de la Escuela

Diplo

mática, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los ejercicios. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde hayan

de celebrarse sus sesiones, y en la citada sede del Tribunal, con

doce horas, como mínimo, de antelación.

6.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal

viniere en conocimiento de que algún aspirante no cumple uno

o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión

de éste al Subsecretario de Asuntos Exteriores, a quien comunicará

asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante

en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al

de su publicación, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previo en

su caso el potestativo de reposición.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en su sede de la Escuela Diplomática, la relación de los

aspirantes aprobados con indicación del número de su documento

nacional de identidad o, en su caso, del de su pasaporte.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Asuntos Exteriores. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán

presentar en la Subdirección General de Personal del Ministerio de

Asuntos Exteriores, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o de la credencial que acredite su homologación en el caso de

títulos extranjeros, o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento. Asimismo, deberán

formular opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

igualmente el personal laboral e interino de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

del Cuerpo de Traductores e Intérpretes y quedarán sin efecto

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta

del Presidente del Tribunal calificador cursada a través del

Subsecretario del Departamento, se procederá al nombramiento como

funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados en la fase

de oposición. En la Orden se especificará la fecha en que empezará

a surtir efecto dicho nombramiento.

9. Período de prácticas

9.1 Tras la conclusión de la fase de oposición, los aspirantes

aprobados realizarán un período de prácticas, de seis meses de

duración.

La calificación final de este período será de "apto" o "no apto",

a propuesta que hará la unidad en que se realicen dichas prácticas

al Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo necesario haber

obtenido la calificación de "apto" para acceder al Cuerpo de

Traductores e Intérpretes.

9.2 Los aspirantes que no superen el período de prácticas

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren

superado, cuyo número en ningún caso podrá exceder del de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Asuntos Exteriores, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública. Dicha

resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Disposición final

11.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

11.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a

lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de noviembre de 2000.

PIQUE I CAMPS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Asuntos Exteriores, Director general

de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Fase de oposición

1. Disposiciones generales

1.1 La fase de oposición constará de los cinco ejercicios que

a continuación se describen.

1.2 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses a contar desde el comienzo de la

primera prueba.

2. Primer ejercicio

2.1 El primer ejercicio consistirá en la traducción sin

diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano

a la lengua correspondiente a la plaza convocada.

2.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para realizar el

ejercicio, utilizando para ello cada uno el impreso numerado que

al expresado efecto se le entregará. Transcurrido ese tiempo, cada

opositor, después de separar del impreso cumplimentado el

volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo

principal del impreso en un sobre sin señas o indicación alguna, que

entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor,

igual

mente cerrado, en el que habrá introducido el volante de

referencia.

2.3 El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y solo podrán

pasar al ejercicio siguiente los candidatos que hubieren obtenido

la calificación de "apto".

3. Segundo ejercicio

3.1 Constará de dos fases:

- La primera consistirá en la traducción con diccionario de

un texto de carácter jurídico o económico del castellano a la lengua

correspondiente a la plaza convocada.

- La segunda consistirá en la traducción con diccionario de

un discurso o texto de carácter político del castellano a la lengua

correspondiente a la plaza convocada.

3.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para la

realización de cada una de las fases del ejercicio, debiendo utilizar

los mismos impresos y ajustarse a las mismas formalidades

indicados en el apartado 2.2.

3.3 Cada una de las fases se valorará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las

mismas para pasar al siguiente ejercicio.

4. Tercer ejercicio

4.1 Constará de dos fases:

- La primera consistirá en una prueba de interpretación

consecutiva de una ponencia, con una duración máxima de cinco

minutos, del castellano a la lengua correspondiente a la plaza

convocada.

- La segunda consistirá en una prueba de interpretación

consecutiva de una ponencia de la lengua correspondiente a la plaza

convocada al castellano, con una duración máxima de cinco

minutos.

4.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la

calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,

siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio

siguiente.

5. Cuarto ejercicio

5.1 Constará de dos fases:

- La primera consistirá en una prueba de interpretación

simultánea del castellano a la lengua correspondiente a la plaza

convocada, con una duración máxima de 15 minutos.

- La segunda consistirá en una prueba de interpretación

simultánea de la lengua correspondiente a la plaza convocada al

castellano, con una duración máxima de 15 minutos.

5.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la

calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,

siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio

siguiente.

6. Quinto ejercicio

6.1 Consistirá en una prueba de interpretación consecutiva

y simultánea a partir del tercer idioma hacia el castellano o el

ingés en el caso de la primera plaza convocada, hacia el castellano

o el francés en el caso de la segunda plaza convocada, con una

duración máxima de 5 minutos la interpretación consecutiva y

15 minutos la simultánea.

6.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

7. Evaluación final

La calificación final de la fase de oposición para cada uno de

los aspirantes aprobados en el último ejercicio vendrá dada por

la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo

a quinto inclusive.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación

entre ellos se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida

en el segundo ejercicio de la oposición y, de persistir el empate,

a la lograda en el tercero y, subsidiariamente, en el cuarto y quinto

por este orden.

ANEXO II

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Manuel Gómez de Valenzuela (Carrera

Diplomática).

Vocales: Don José María Rodríguez Cordón (Carrera

Diplomática).

Doña Ingrid Luyten Bours (Cuerpo de Traductores e

Intérpretes).

Diego López García (Catedrático de Filología Inglesa).

Secretaria: Doña María Luisa Gurruchaga Zamacona (Cuerpo

de Traductores e Intérpretes).

Suplentes

Presidente: Don Ramón Ansoaín Garraza (Carrera

Diplomática).

Vocales: Don José Miguel Muro Martínez (Carrera Diplomática).

Doña Sonsoles Rodríguez de Valcárcel Ribed (Cuerpo de

Traductores e Intérpretes).

Don Félix Martín Gutierrez (Catedrático de Filología Inglesa).

Secretaria: Doña Teresa González del Tánago (Cuerpo de

Traductores e Intérpretes).

ANEXO III

Declaración Jurada para nacionales

Don ..............................................................,

con domicilio ........................................................

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio

de Asuntos Exteriores que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..................... a ...... de .................... de 2000.

ANEXO IV

Declaración Jurada para no nacionales

Don ...............................................................

con nacionalidad ..............., con domicilio en ...............,

y con documento de identidad/pasaporte número ..................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio

de Asuntos Exteriores que no está sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en el Estado del que es nacional

el acceso a la función pública.

En ..................... a ...... de .................... de 2000.

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