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Documento BOE-A-2000-20142

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se hacen públicas las relaciones de becas concedidas dentro del Programa Español de Ayudas para la Movilidad de Estudiantes "Séneca".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38652 a 38698 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20142

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura convocó el Programa Español de Ayudas para la Movilidad de Estudiantes «Séneca», por Orden de 29 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

Por Resolución de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se hizo pública la relación de universidades participantes en el programa, así como su oferta de plazas.

Examinadas las solicitudes presentadas por cada una de las universidades, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección,

Esta Secretaría de Estado, al haber asumido las competencias atribuidas a la antigua Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo en esta materia, de acuerdo con la base séptima de la mencionada Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación de becarios que han obtenido beca y que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Hacer pública la relación de los candidatos que se relacionan en el anexo II, cuyas solicitudes quedan en lista de espera y a quienes se concedería la ayuda solicitada sólo en el caso de que se produzca la renuncia por parte de alguno de los candidatos de su misma titulación, nivel y universidad de destino.

Tercero.

Los candidatos que no figuren en ninguno de los anexos mencionados deberán considerar desestimada su solicitud.

Cuarto.

La concesión de estas becas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Quinto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Sexto.

El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas desde la fecha de incorporación del becario a la universidad de acogida.

Séptimo.

La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina.

Octavo.

Las subvenciones a las universidades se abonarán a medida que se vayan acreditando las incorporaciones de los becarios.

Noveno.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Programa Español de Movilidad de Estudiantes «Séneca»

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ANEXO II
Programa Español de Ayudas para la Movilidad de Estudiantes «Séneca»

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