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Documento BOE-A-2000-20030

Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se ratifica la modificación de los Reglamentos de las denominaciones de origen Abona, Valle de Güímar, Valle de la Orotava, Tacoronte-Acentejo e Ycoden-Daute-Isora y de sus Consejos Reguladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2000, páginas 38475 a 38476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20030

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Agricultura, señala en el apartado B, 1.o, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobada la Orden de 7 de junio de 1999, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se autoriza el uso de la mención «Tenerife» en el etiquetado de los vinos elaborados en la citada isla y que tengan derecho al uso de la denominación de origen, que supone una modificación de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen Abona, Valle de Güímar, Valle de la Orotava, Tacoronte-Acentejo e Ycoden-Daute-Isora y de sus Consejos Reguladores, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación de los Reglamentos de la Denominaciones de Origen Abona, Valle de Güímar, Valle de la Orotava, Tacoronte-Acentejo e Ycoden-Daute-Isora y de sus Consejos Reguladores, aprobada mediante la Orden de 7 de junio de 1999, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aparece como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Modificación de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen de Abona, Valle de Güímar, Valle de la Orotava, Tacoronte-Acentejo e Ycoden-Daute-Isora y de sus Consejos Reguladores

Los artículos de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen y de sus Consejos Reguladores, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

a) Apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Abona y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial de Canarias» número 59, del 12):

«En las etiquetas de los vinos embotellados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre de la denominación de origen ''Abona'', acompañado de la indicación ''Tenerife'', además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.»

b) Apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Ycoden-Daute-Isora y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 16 de febrero de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial de Canarias» número 29, de 9 de marzo):

«En las etiquetas de los vinos embotellados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre de la denominación de origen ''Ycoden-Daute-Isora'', acompañado de la indicación ''Tenerife'', además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.»

c) Apartado 1 del artículo 24 del Reglamento de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 22 de enero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial de Canarias» número 15, del 31):

«En las etiquetas de los vinos embotellados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre de la denominación de origen ''Tacoronte-Acentejo'', acompañado de la indicación ''Tenerife'', además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.»

d) Apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Valle de Güímar y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial de Canarias» número 59, del 12):

«En las etiquetas de los vinos embotellados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre de la denominación de origen ''Valle de Güímar'', acompañado de la indicación ''Tenerife'', además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.»

e) Apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Valle de la Orotava y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1994, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial de Canarias» número 2, de 4 de enero de 1995):

«En las etiquetas de los vinos embotellados figurará obligatoriamente, de forma destacada, el nombre de la denominación de origen ''Valle de la Orotava'', acompañado de la indicación ''Tenerife'', además de los datos que con carácter general se determinan en la legislación aplicable.»

 

 

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