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Documento BOE-A-2000-20023

Resolución de 5 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan cursos de especialidad marítima al Centro de Formación Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2000, páginas 38472 a 38472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-20023

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el Director del Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, dependiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de la Xunta de Galicia, de solicitud de homologación de cursos de especialidad marítima, el informe favorable de la Capitanía Marítima de Vigo y de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de diciembre de 1993,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Homologar al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico para impartir los cursos de especialidad marítima de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.

En el plazo de quince días de la finalización del curso, el centro de formación, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Cuarto.

Esta homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Quinto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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