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Documento BOE-A-2000-19976

Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2000, páginas 38446 a 38455 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19976

TEXTO ORIGINAL

Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores de Ordenador

de Informática de la Administración de la Seguridad Social, en

dos modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas

previstas en el anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,

y otra para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5

de dicho Real Decreto.

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), autoriza en su anexo la convocatoria de quince

plazas para el ingreso en la Escala de Operadores de Ordenador

de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria

de hasta ochocientas plazas de promoción interna del grupo D

al C, según la distribución que determine el Ministerio de

Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han

sido adjudicadas veinte plazas para el ingreso en la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración

de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, y con el fin de atender las necesidades de personal

en la Administración de la Seguridad Social, este Ministerio, en

uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso

en la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social, con dos modalidades de

acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el anexo

del Real Decreto 17/2000, de 28 de enero, y otra, para la cobertura

de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real Decreto,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas

correspondientes al anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de

enero, por el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas, se reservará una para ser cubierta

por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

que modifica a la anterior.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará al sistema general de acceso libre.

1.2 Asimismo se convocan pruebas selectivas para cubrir

veinte plazas correspondientes al artículo 5 del Real Decreto

117/2000, de 28 de enero, por promoción interna.

En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en

esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad

de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta Orden.

1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades

de acceso y constará de una fase de oposición y, además, de

una fase de concurso para los aspirantes por promoción interna.

Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso

libre o por el de promoción interna.

1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones

se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará en

su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente

calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por

promoción interna. Las puntuaciones provisionales de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

Concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes. El primer

ejercicio se realizará en la fecha y lugar que se determine en la

Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. En cualquier

caso, la duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de Oposición no excederá de seis meses, contados

desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno derecho.

1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de

acceso, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo

con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la

petición de destino a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan

y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.7 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto antes citado.

1.8 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.9 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3.1 Aquellos funcionarios del grupo D, que, concurriendo

por promoción interna, carezcan de la titulación requerida en el

apartado anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas

siempre que tengan una antigüedad de diez años como funcionario

de carrera en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos

cinco años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas

del grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

2.1.3.2 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio

de cualquiera de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria

alguna de las titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser personal de las Administraciones u organismos

señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer como

funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo D, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo

o Escala del grupo D desde el que participan.

2.2.2 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2.3 Igualmente, deberán reunir los demás requisitos

exigidos en la base 2.1.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal

28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid, código postal 28012), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Operadores de

Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.".

En el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1633".

3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre

señalarán la letra "L". Los aspirantes que participen por el sistema

de promoción interna, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas

que se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,

consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores

por promoción interna consignarán la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente (para los aspirantes que participen por

promoción interna, con 10 años de servicios efectivos).

Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995 (para los aspirantes que participen por

promoción interna, con cinco años de servicios efectivos).

3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria".

En el recuadro A) los aspirantes por promoción interna deberán

indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan.

En el recuadro B) los aspirantes por promoción interna a los

que deba valorarse en la fase de Concurso lo previsto en el

anexo I A) 5 de la presente convocatoria, consignarán esta

circunstancia mediante la inclusión en este recuadro de la expresión

"anexo I A) 5".

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, Madrid 28071.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 2.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada de la

credencial de esa situación de discapacidad, mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de

derechos de examen. Serán requisitos para el disfrute de la

exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145, abierta en

la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

código postal 28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se

establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y se

presenten a la convocatoria de acceso libre deberán presentar

los siguientes documentos:

Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia

y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por

encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas

del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos exigidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.

3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.

Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos y excluidos deberá ser

expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del

Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función

Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, modalidad

de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo

podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV

a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado

la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros Titulares o Suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros Titulares o Suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren

nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala de

Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la

Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen de

los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,

así como la lista definitiva de aprobados en ambas modalidades

de acceso.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo de 2000) por la que se publica

el resultado del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de

febrero. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo

primer apellido comience por la letra "C".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético

y por cada modalidad de acceso, con indicación de la puntuación

obtenida así como el documento nacional de identidad.

Junto con la puntuación del primer ejercicio se publicará, para

los aspirantes de promoción interna que lo hayan superado, la

fase provisional de concurso.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán

la consideración de no aptos.

Los aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio de

la fase de oposición, participen por el turno de promoción interna,

deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales contados

a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de

aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios, organismos, entidades gestoras

o servicio común de la Seguridad Social donde presten o hayan

prestado sus servicios. La certificación (según modelo que figura

como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará

mención expresa de la antigüedad, referida al día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal

consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan

reservado, así como la titulación académica que acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el

Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,

la relación de aspirantes que lo hayan superado por cada

modalidad de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en este

ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de

concurso, para los aspirantes por promoción interna, así como

del número del documento nacional de identidad. Esta relación

se publicará por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden

de puntuación alcanzada y con indicación del número de su

documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden

de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso

para los aspirantes por promoción interna, y la suma total.

7.3 A los aspirantes de promoción interna que, habiendo

superado los dos ejercicios de la fase de oposición, no obtengan

una de las plazas que se convocan, se les computará la puntuación

total obtenida en la citada fase, según la escala que en su momento

se determine, para futuras convocatorias de acceso, por la

modalidad de promoción interna, a la Escala de Operadores de

Ordenador de Informática de la Seguridad Social.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.3 de la presente convocatoria o en su defecto certificación

académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para

su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

fotocopia compulsada de la credencial que acredite la

homologación que corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado

el acceso a la función pública según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria

de acceso libre y que no residan en España deberán presentar

fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta

de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido

que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que los opositores aprobados por promoción interna

podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que

vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de

pre

sentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de

la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín

Oficial del Estado de la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la

permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo

en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran

prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 19 de octubre de 2000.-P. D. [artículo 2.8, a) de

la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz

Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Para los aspirantes que participen por promoción interna en

las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores

de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad

Social, el sistema selectivo será el concurso-oposición.

Para los aspirantes que participen en dichas pruebas por acceso

libre, el sistema selectivo será únicamente la oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año

completo de servicios hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10,00 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos

Grado 12: 11,00 puntos

Grado 13: 11,50 puntos

Grado 14: 12,00 puntos

Grado 15: 12,50 puntos

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos

Grado 18 o superior: 14,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo

tuvieran el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el

apartado 2.1.3: 7 puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1999: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 1999, se les computará la puntuación total de la

fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuación obtenida: De 50 a 56,00 puntos. Puntos otorgados:

1 punto.

Puntuación obtenida: De 56,01 a 61 puntos. Puntos otorgados:

2 puntos.

Puntuación obtenida: De 61,01 a 64 puntos. Puntos otorgados:

3 puntos.

Puntuación obtenida: De 64,01 a 67 puntos. Puntos otorgados:

4 puntos.

Puntuación obtenida: De 67,01 a 70 puntos. Puntos otorgados:

5 puntos.

Puntuación obtenida: De 70'01 a 100 puntos. Puntos

otorgados: 6 puntos.

Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en

el último párrafo del apartado 3.2.7. de estas bases a los aspirantes

que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo

ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", se expondrán en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social el listado

alfabético de dichos aspirantes con indicación de la puntuación total

obtenida en la fase de oposición de la convocatoria de 1999.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición:

Tanto para los aspirantes por promoción interna como para

los de acceso libre, la fase de oposición estará formada por los

dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que

se convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y

Organización de oficinas públicas) estarán exentos los funcionarios que

participen por promoción interna y que pertenezcan a los

siguientes Cuerpos y Escalas:

Código: 0131. Denominación: C. Auxiliares (Ley 23/1975) a

extinguir.

Código: 0213. Denominación: C. Auxiliares a extinguir.

Código: 1143. Denominación: E. Auxiliar procedente de

organismos autónomos suprimidos a extinguir.

Código: 1145. Denominación: C. Auxiliar a extinguir (Real

Decreto-ley 23/1977).

Código: 1146. Denominación: C. General Auxiliar de la

Administración del Estado.

Código: 1622. Denominación: C. Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social.

Código: 1643. Denominación: E. Auxiliar a extinguir de la

Administración de la Seguridad Social.

Código: 1704. Denominación: Subgrupo Auxiliar del Grupo

de Administración General

Código: 6032. Denominación: E. Auxiliar de Organismos

Autónomos.

Código: 6033. Denominación: E. Auxiliar de AISS a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Informática).

El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario de 100

preguntas, compuesto por:

Veinte cuestiones de la materia general del programa

(Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización

de Oficinas Públicas).

Ochenta cuestiones de la materia específica del programa

(Informática).

Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia

específica del programa, se contestaran por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con

respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a

que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. Los ejercicios

propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base,

arquitecturas física y lógica de los sistemas informáticos y la

estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y redes

y a la organización y funcionamiento de los centros de proceso

de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de

aplicaciones.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60

minutos y se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose

negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio

será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

Valoración final de las pruebas

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para

los participantes por el sistema de acceso libre, por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

De mantenerse esta circunstancia se dirimirá con la realización

de una prueba complementaria, a determinar por el Tribunal, en

el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación

de la relación de opositores que superan el segundo ejercicio.

Esta prueba complementaria la realizarán exclusivamente los

opositores afectados por el empate para establecer el orden de

prioridad entre ellos.

A los aspirantes por el sistema de promoción interna, se les

adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las

calificaciones de los dos ejercicios, la puntuación obtenida en la fase

de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicios prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En ningún caso los aspirantes seleccionados, tanto por el

sistema de promoción interna como para el sistema de acceso libre,

podrán superar el número de plazas convocadas en cada

modalidad de acceso.

ANEXO II

Temario

MATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la Administración

Pública.

MATERIA ESPECÍFICA

III. Materias Informáticas

Tema 1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de

datos e información y sistemas de información. Dispositivos que

componen el sistema de información.

Tema 2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación, organización y arquitectura de la

jerarquía de memoria. Conceptos de bit, carácter, octeto, palabra,

campo, registro, fichero, y base de datos.

Tema 3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques

de un ordenador. Las memorias. Modos de operación del

ordenador. La unidad central de proceso.

Tema 4. Dispositivos periféricos. Características generales de

los terminales. Unidad de E/S, canales, controladores de

periféricos, periféricos.

Tema 5. "Software" básico. programas de control, de proceso.

Modos de operación del ordenador. Multiprogramación,

multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de

lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de

memoria virtual.

Tema 6. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador

y alto nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de

software.

Tema 7. Estructura y organización de la información.

estructuras de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los

ficheros. Métodos de organización acceso y proceso de ficheros.

Tema 8. Introducción a un lenguaje de programación.

Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones

condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,

parámetros. Vectores y registros. estructura general de un

programa.

Tema 9. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos

de bases de datos.

Tema 10. Concepto de sistema de gestión de bases de datos,

diccionario de datos, administrador de las bases de datos.

Estructuras y modelos de datos.

Tema 11. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de

datos. Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y

serie/paralelo. Módem.

Tema 12. Redes de Área local. Topologías. Sistemas

Operativos de red.

Tema 13. Redes TCP/IP. Servicios en Internet

Tema 14. El modelo OSI de ISO

Tema 15. El Centro de Proceso de Datos. Organización.

Personal. Sistemas de seguridad.

Tema 16. El Centro de Proceso de Datos. Unidad de diseño

y desarrollo.

Tema 17. El centro de Proceso de Datos. Unidades de

sistemas y explotación.

Tema 18. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Objetos, clases, herencia y métodos.

Tema 19. Introducción a la Metodología Métrica 2. Fases,

modelos, actividades y tareas.

Tema 20. Documentación: Organigramas analíticos o

diagramas del sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.

Tema 21. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y

prueba de programas.

ANEXO III

Don .................................................. con domicilio

en ........................................................ y documento

nacional de identidad número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la

Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado del

servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .............. a....... de ..............del 20.......

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don José Manuel Ceperuelo Ciércoles, de la Escala

de Programadores de Informática de la Administración de la

Seguridad Social.

Vocales:

Doña Virginia del Pozo Queipo, de la Escala de Operadores

de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Doña María Dolores Díaz Gámez, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

Don Fernando García Montero, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco Miguel Vitón Rodríguez, de la Escala

de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración

de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Félix Baztán Jareño, de la Escala de

Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Vocales:

Don José Luis Esteban Cerrato, de la Escala de Operadores

de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Don Juan Pedro Castrillo Iglesias, de la Escala de Operadores

de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad

Social.

Don Julio César González Cedrón, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Elena García Palomo, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V (ver imagen página 38454).

ANEXO VI

Don/doña ...........................................................

con domicilio en ........................................................

de nacionalidad ........................................................

y con número de pasaporte ............................................

Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Operadores de Ordenador de

Informática de la Administración de la Seguridad Social en España,

que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que

impida en mi Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) .......... a ..... de ..........del 20.......

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