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Documento BOE-A-2000-19823

Resolución de 11 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el programa de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las becas MECD/Fullbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2000, páginas 38165 a 38167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19823

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas las áreas de conocimiento.

Es propósito de esta convocatoria que los Doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un período de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral, así como posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto). Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una cualificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa en el ejercicio de su plena actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003), y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que desarrolla su actividad profesional total o parcialmente en I+D; actuaciones de esta índole contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, de los recursos humanos docentes e investigadores que desarrollan su actividad en las universidades españolas.

La proyección internacional de este programa se considera igualmente un factor clave, puesto que la incorporación temporal de personal a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación de excelencia contribuirá a ampliar las relaciones entre dichos centros y los españoles correspondientes y, por otra parte, la experiencia adquirida por los becarios en dichos centros permite no sólo su enriquecimiento profesional sino también que los conocimientos adquiridos puedan ser transferidos al sistema nacional.

En las becas MECD/Fullbright la consecución de estos objetivos se realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

Se delega en el Director general de Universidades la Resolución de la concesión o denegación de las becas.

La concesión o denegación de las becas solicitadas se notificará individualmente a los beneficiarios y su Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes que no figuren en la citada Resolución.

Contra dicha Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

1. Solicitantes:

Para participar en este programa de becas postdoctorales los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del grado de Doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de presentar la solicitud.

c) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de Doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.

f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales.

2. Formalización de solicitudes:

2.1 Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), y en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MECD/Fullbright (paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid).

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://seuix.seui.mec.es/becas-extranjero.html.

2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2.3 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en más de un centro, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Del mismo modo, puede elegir más de un centro para desarrollar su proyecto, indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos indicando igualmente el orden de preferencia.

2.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

b) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española.

c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

d) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto que se piensa realizar durante el período de estancia, con el visto bueno del responsable del mismo en el grupo receptor.

e) Dos cartas de presentación.

f) Historial científico del grupo receptor.

g) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

h) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que se utilizará durante la estancia solicitada.

i) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.

2.5 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que, en el plazo de diez días hábiles, remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

3. Plazos:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Evaluación y selección:

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato.

b) Interés científico del proyecto.

c) Viabilidad, tanto en lo relativo al tiempo de realización como los recursos humanos y materiales disponibles en el centro receptor.

d) Historial científico del grupo receptor.

4.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva comenzará a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de dos meses.

4.3 La selección de los candidatos la realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Universidades; esta Comisión de Selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes ámbitos científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.

4.4 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, elevará al Director general de Universidades la correspondiente propuesta de concesión y denegación.

4.5 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes para que le realicen entrevistas o aporten pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.

4.6 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.

4.7 La Resolución de concesión y denegación se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta.

5. Condiciones de las becas:

5.1 El período de estancia no podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro; para cada solicitud, la Comisión de Selección determinará su duración de acuerdo con la valía del solicitante y el interés del proyecto.

5.2 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2001.

La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida; en todo caso, la fecha límite de incorporación será el 1 de octubre de 2001.

5.3 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 165.000 y 370.000 pesetas brutas mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto y de acuerdo con el anexo de dotaciones que figure en la Resolución de concesión.

Las becas se devengarán por mensualidad completas y el abono de las dotaciones se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

b) Ayuda de traslado e instalación que podrá oscilar entre 150.000 y 550.000 pesetas, de acuerdo con el país de destino. Si la duración efectiva de la estancia fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último poda hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

d) Cuando la estancia se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español. El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los vínculos entre los beneficiarios de estas becas que se desarrollan en el extranjero y los centros españoles homólogos en los que se realicen labores de interés para ambas partes.

d.1) El importe de las bolsas será de 110.000 pesetas para los becarios que se encuentren en algún país de la Unión Europea y de 220.000 pesetas para los que realicen estancias en otros países.

d.2) La duración de estas estancias será de un mes, si bien la Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

d.3) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.

d.4) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en España, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro extranjero.

Informe favorable emitido por el responsable del grupo español, con la autorización del representante legal de la universidad en la que se vaya a desarrollar la estancia.

d.5) Mientras dure la estancia en España, el beneficiario continuará percibiendo la dotación de la beca.

d.6) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber realizado la estancia en España y el regreso al centro extranjero.

5.4 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables.

5.5 Tanto los retrasos en la incorporación mencionados en el apartado 5.2 como las interrupciones temporales a las que se hace referencia en el apartado 5.4 se concederán por meses naturales completos.

5.6 Los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta un máximo de quince días a lo largo de todo el año, situación que deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades.

5.7 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto.

5.8 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como actividad investigadora el tiempo de disfrute de estas becas.

5.9 La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria con el centro en el que se realice la estancia.

6. Obligaciones de los beneficiarios:

La aceptación de una beca del Programa de Becas Postdoctorales en España y en el extranjero y del Programa MECD/Fulbright implica la obligación de:

6.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de fondos públicos.

6.2 No percibir durante el disfrute de esta beca ninguna otra ayuda financiada con fondos públicos españoles.

6.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no incorporación como renuncia, no obstante, los beneficiarios dispondrán de siete días naturales para incorporarse a sus centros de destino y de otros siete días naturales para regresar.

6.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades.

6.5 Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del Director del trabajo en el centro receptor.

6.6 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, una memoria con una extensión máxima de diez folios en la que se describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del Director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario.

6.7 En las publicaciones que se deriven de la estancia postdoctoral, mencionar que se han realizado con una beca concedida por la Secretaria de Estado de Educación y Universidades.

6.8 Dedicarse al proyecto en exclusiva. No obstante, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines. Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado acompañada del visto bueno de su Director de trabajo en el centro receptor.

6.9 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 11 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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