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Documento BOE-A-2000-1966

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2000, páginas 4280 a 4286 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-1966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 145, del 18, aprobó el Reglamento sobre determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convocará la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en la reunión del 30 de noviembre de 1999, he resuelto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000.

Segundo.

Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez contemplados los compromisos derivados de años anteriores, del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro de los Presupuestos Generales del Estado para 1999 en los códigos presupuestarios 23.101.533-A. 760, 23.101.533-A. 770 y 23.101.533-A.780.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria de acuerdo con las diferentes aplicaciones presupuestarias:

1. Las Corporaciones locales de aquellos municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como agrupaciones de las mismas, entidades locales menores y consorcios regidos por la legislación local.

2. Empresas privadas cuya actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

3. Propietarios privados y personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales que pretendan realizar actividades en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Así como Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que por no haber justificado el destino de subvenciones de convocatorias anteriores, o por cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.

Para poder optar a las subvenciones los interesados deberán estar en disposición de acreditar la posesión de los permisos y/o autorizaciones que sean obligatorios (locales, autonómicos, etc.), según la legislación vigente, especialmente la medioambiental, lo que acreditaran oportunamente en sus solicitudes.

Las solicitudes deberán referirse a actividades incluidas en alguno de los siguientes grupos, debiendo especificar expresamente en la solicitud el grupo en el que se incluye:

1. Desarrollo económico: Acciones que potencien el desarrollo socioeconómico de los residentes como por ejemplo las artesanales, de agricultura biológica y de turismo sostenible, compatibles con la conservación de los procesos naturales.

2. Turismo sostenible: Actuaciones tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con el Parque Nacional.

3. Uso público y visitas: Construcción y puesta en funcionamiento de infraestructuras de acogida de visitantes que incorporen criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior de los Parques Nacionales.

4. Infraestructuras generales: Mejoras de infraestructuras en el interior de núcleos urbanos destinadas al uso general, que supongan un claro beneficio para los habitantes y sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

5. Infraestructuras rurales: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales que resultando compatibles con la conservación supongan un aumento en la calidad de vida de los habitantes y tengan carácter ejemplarizante.

6. Patrimonio cultural: Actuaciones de fomento, conservación y restauración del patrimonio cultural y de la tipología arquitectónica rural, tanto de los núcleos de población como de los elementos aislados, en particular, si están asociados a los usos tradicionales.

7. Conservación flora y fauna: Actuaciones de conservación y seguimiento de flora y fauna que contribuyan a mejorar la situación de las poblaciones presentes en los Parques Nacionales, en particular de las especies catalogadas.

8. Restauración impactos: Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los Parques Nacionales.

9. Cursos fluviales: Actuaciones de mejora y restauración ambiental de los cursos fluviales para su utilización como zonas de refugio de reproducción de especies asociadas.

10. Usos y aprovechamientos tradicionales: Actuaciones de mantenimiento y regulación de los usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos de los Parques Nacionales y contribuir a la conservación de la agro-biodiversidad local.

11. Formación y difusión: Programas de formación, capacitación, publicación, divulgación y extensión en actividades económicas relacionadas con los principios que caracterizan a los Parques Nacionales.

La cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada; igualmente la cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas del Estado. La duración de las actuaciones quedará claramente establecida en la solicitud y no podrá ser superior a tres años. Los proyectos deberán estar temporalizados, de modo que permitan la distribución del crédito conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y previa certificación parcial en los casos en que así proceda, en los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Quinto.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, aplicándose, en lo no previsto en el mismo, lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

El informe preceptivo de los Patronatos de los Parques Nacionales deberá, al menos, incluir una valoración expresa sobre el cumplimento de los requisitos legales de las solicitudes, así como la pertinencia y ponderación de las mismas, debidamente jerarquizadas y priorizadas.

Sexto.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por una Comisión de Instrucción formada por los siguientes funcionarios del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

– El Jefe de Área de Planificación y Gestión Económica, que ejercerá como Presidente.

– El Jefe de Servicio de Conservación de Parques Nacionales.

– El Director de Programas responsable de Tramitación Administrativa, que ejercerá como Secretario.

Dicha Comisión de Instrucción llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuestas de resolución en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993 por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas. Por parte de su Secretario se levantará acta de cada una de las reuniones de la misma acta que será rubricada por la totalidad de los miembros. De cada una de sus actuaciones mantendrá informadas a las Comisiones Mixtas de Gestión.

La Comisión de Instrucción podrá recabar el asesoramiento y la colaboración de funcionarios, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Séptimo.

Los interesados dirigirán sus solicitudes por triplicado al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndolas presentar tanto en los registros generales de los Parques Nacionales como en el resto de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes éstas serán trasladadas a la Comisión de Instrucción.

Los interesados redactarán sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el anexo I de la presente Resolución) con un desglose del presupuesto, al que acompañarán con una memoria sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención, según el modelo que se adjunta en el anexo II de la presente Resolución en páginas debidamente numeradas y rubricadas por el solicitante, y aquella documentación que considere oportuna el solicitante.

En caso de que la subvención solicitada sea concedida, los proyectos de actividades deberán ser completados incorporando al expediente, en el plazo máximo de treinta días:

1. Si se trata de proyectos de obras, lo señalado en el artículo 124 de las Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Si no se trata de obras, lo señalado asimismo en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, al menos, estará compuesto por una memoria de actividades a ejecutar acompañadas de presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

3. Para aquellas actuaciones promovidas por particulares consistentes en la mejora de sus edificaciones e instalaciones al objeto de adecuarlas a la tipología y características tradicionales, se podrá sustituir el proyecto por una simple justificación razonada y presupuestada de la actuación.

Octavo.

Para la concesión de las subvenciones se realizará la correspondiente valoración sobre un máximo de ciento veinticinco puntos atendiendo a los siguientes criterios:

1. En actuaciones que favorezcan la viabilidad económica de las actividades tradicionales hasta diez puntos.

2. En actuaciones que mejoren la infraestructura general potenciando el desarrollo sostenible, hasta diez puntos.

3. En actividades que consoliden la imagen de la Red de Parques Nacionales entre la población, hasta diez puntos.

4. En actividades compatibles con la conservación del medioambiente y del patrimonio arquitectónico que contribuyan al desarrollo socioeconómico y a la mejora de la calidad de vida, hasta diez puntos.

5. En iniciativas económicas ligadas a la conservación de la naturaleza que contribuyan a la creación de empleo estable, hasta veinte puntos.

6. En programas que apoyando la difusión de los valores culturales y naturales de la comarca, cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes, hasta diez puntos.

7. En proyectos que contribuyan a la mejora de la conservación y seguimiento de los procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional, completando las actuaciones que puedan estar desarrollando las Administraciones Públicas, hasta veinte puntos.

8. En actuaciones que mejoren la renta disponible de los habitantes, en el supuesto de áreas desfavorecidas, hasta quince puntos.

9. En actuaciones que incidan directamente sobre la población residente en el interior de los Parques Nacionales, hasta diez puntos.

10. En actuaciones que incidan directamente sobre el territorio situado en el interior de los Parques Nacionales, hasta diez puntos.

Noveno.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta realizará las siguientes actuaciones:

1. Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto 2225/1993. Se recabará el informe de los Patronatos que se prevé en el artículo 23.bis.6.g) de la Ley 4/1989. A tal fin, el Secretario de la Comisión de Instrucción remitirá comunicación suficiente del conjunto de solicitudes presentadas de cada Parque Nacional a cada Patronato. En la comunicación se dará cuenta de la fecha límite para que cada Patronato emita su correspondiente informe, para el que se establece un plazo máximo de treinta días. La ausencia de éste, transcurrido el citado plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

2. Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

Décimo.

Realizados los trámites señalados en el artículo anterior, y antes de elevar el resultado de lo instruido a las diferentes Comisiones Mixtas al objeto de que éstas elaboren la propuesta de distribución, se someterá el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período de quince días. Durante el mismo éstos podrán formular las alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

Undécimo.

Finalizado el trámite de audiencia y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará a cada una de las Comisiones Mixtas de Gestión, así como a la Comisión de Coordinación en el caso del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, el conjunto de las actuaciones realizadas así como la relación de informe incorporados en la tramitación, al objeto de que éstas formulen, en el plazo máximo de treinta días, una propuesta de resolución referida a sus respectivas áreas de influencia socioeconómicas. A partir de las diferentes propuestas de resolución y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de Instrucción elevará el conjunto de las actuaciones, incluyendo una propuesta general de resolución. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales remitirá la documentación recibida de la Comisión de Instrucción al Consejo de la Red de Parques Nacionales el cual resolverá en quince días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida mediante reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Resolución será única, total, motivada y, como máximo, por la totalidad de la dotación presupuestaria disponible. Relacionará los proyectos objeto de subvención, los interesados beneficiarios, si la cuantía subvencionada se refiere a la totalidad o a parte de las actividades propuestas, así como la distribución de subvención en diferentes anualidades, en caso de que se trate de proyectos cuya duración sea superior a una anualidad. En su caso, se hará constar, expresamente, que la Resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. La Resolución será comunicada a la totalidad de los solicitantes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de su contenido indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. Transcurrido el plazo reglamentario de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado por el interesado, ésta indicará la necesidad de adecuación del proyecto presentado a la subvención concedida. La citada adecuación deberá ser realizada por el solicitante en el plazo máximo de treinta días a partir de la comunicación de la Resolución y ser objeto de aprobación expresa.

Duodécimo.

Aprobada la subvención, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá, a lo largo de la ejecución, realizar las comprobaciones y recabar la información que considere oportuna, en caso de que se haya concedido un anticipo. Se librarán las subvenciones concedidas, tras las comprobaciones oportunas, previa justificación expresa del interesado beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionadas y los importes efectivamente invertidos. En caso de proyectos que abarquen varias anualidades se establecerán tantas certificaciones parciales como años implicados en la subvención, realizándose un pago anual, que no tendrá el carácter de recepción parcial, sobre la cuantía certificada y previa verificación de la misma por parte del funcionario designado para su comprobación. A tal efecto, la certificación parcial no podrá ser emitida con posterioridad al 1 de octubre del año correspondiente.

No obstante, a solicitud del interesado beneficiario, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá librar anticipadamente el 95 por 100 de la subvención concedida, abonándose la diferencia previa certificación en los términos expresados en el apartado anterior, en el caso de proyectos que tengan prevista su finalización dentro del mismo ejercicio en que sean concedidos. El anticipo deberá garantizarse adecuadamente por el beneficiario según lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 940/1999, mediante la aportación previa por el beneficiario de un aval igual a la cantidad anticipada.

Para el caso de subvenciones a proyectos cuya duración sea superior al 31 de diciembre del ejercicio en que sean concedidas se podrá librar anticipadamente, a solicitud del interesado beneficiario, la cantidad de la subvención asignada para la primera anualidad, abonándose la diferencia a la finalización de las siguientes anualidades y contra las certificaciones correspondientes. En este caso, en la certificación del segundo año deberá contemplarse lo realizado con cargo al anticipo inicial y detraerse del pago que se limitará a la realización complementaria correspondiente a la segunda anualidad.

En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos reales o similares previa solicitud del interesado beneficiario y siempre que se encuentre debidamente justificado, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá librar anticipadamente hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

Decimotercero.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que en su caso proceda, en el momento del primer pago de la subvención. Los beneficiarios vendrán obligados a:

Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la temporalización señalada en el proyecto de solicitud y en cualquier caso, en un plazo no superior a tres años a partir del momento de su concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte del funcionario designado para la comprobación de la misma, así como, el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, su representante debidamente designado y el Tribunal de Cuentas, en relación con el desarrollo de la subvención.

Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que si se estima de suficiente entidad, pueda procederse, mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad y solvencia económica para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.

Divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación. La Resolución señalará cual de los modelos que figuran en los anexos III, IV y V de esta Resolución será aplicable a cada proyecto subvencionado.

Decimocuarto.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la última justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 10 de diciembre del año de cumplimiento de la misma, mediante la oportuna justificación del beneficiario.

En el caso de Corporaciones locales, la justificación de los gastos se realizará mediante certificación del Secretario de la entidad en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por acuerdo plenario.

El representante de la Administración certificará de conformidad las actuaciones realizadas.

Decimoquinto.

Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los intereses correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

Madrid, 13 de enero de 2000.–El Presidente, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III
Modelo de Cartel-tipo

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ANEXO IV
Modelo de Inscripción

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ANEXO V
Modelo de Inscripción

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