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Documento BOE-A-2000-19627

Resolución de 5 de octubre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Rey Jaime I" a las Nuevas Tecnologías, convocado por la Fundación Premios "Rey Jaime I", en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37993 a 37993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-19627

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación «Premios Rey Jaime I», en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-96592282, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 6 de julio de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Premio «Rey Jaime I» a las Nuevas Tecnologías, correspondiente al año 2000.

Resultando que, con fecha 14 de julio de 2000, se requirió a la entidad solicitante para que aportara, de conformidad con lo determinado en la disposición primera. 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, de Procedimiento para la Concesión de la Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Determinados Premios Literarios, Artísticos o Científicos, la siguiente documentación:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria del Premio «Rey Jaime I» a las Nuevas Tecnologías.

Copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Poder de representación.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido con fecha 26 de julio de 2000.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que los objetivos perseguidos por la Fundación Premios «Rey Jaime I», al convocar el Premio «Jaime I» a las Nuevas Tecnologías, son aunar en estudios e investigación entidades científicas y empresariales para la promoción de la investigación y el desarrollo científico en España, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del Premio «Jaime I» a las Nuevas Tecnologías, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base cuarta de la convocatoria del premio, podrá ser candidato cualquier persona que haya efectuado la mayor parte de su labor profesional en España y tenga su residencia en ella, por lo que la convocatoria tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la trayectoria de una labor desarrollada en el área de investigación de nuevas tecnologías, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio «Rey Jaime I» a las Nuevas Tecnologías, convocado por la Fundación Premios «Rey Jaime I», en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o razón social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de octubre de 2000.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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