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Documento BOE-A-2000-19623

Resolución de 17 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37990 a 37991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-19623

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto) regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal con representación parlamentaria que promuevan actividades en Iberoamérica.

Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales para 2000, la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas actividades, a través de programas de formación, seminarios y encuentros políticos.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la subvención.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la realización de actividades en la Comunidad Iberoamericana de Naciones que contribuyan a la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de la cultura democrática en Iberoamérica, a través de programas de formación, seminarios y encuentros políticos.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios y documentación a aportar.

Podrán optar a las fundaciones y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria.

3. Acreditar la capacidad para llevar a cabo la actividad.

4. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.

A los efectos anteriores se aportará la siguiente documentación original o copia de la misma compulsada:

a) Alternativamente escritura de constitución y/o Estatutos y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, designando a la fundación o asociación solicitante como perceptora de la subvención.

c) Memoria de las actividades realizadas en el último ejercicio.

d) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etcétera.

e) Presupuesto anual: Previsión de ingresos y gastos.

f) Programa general de actividades de la fundación y asociación para 2000.

g) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Quedan, expresamente, excluidas de la convocatoria las solicitudes de financiación de aquellas fundaciones y asociaciones que no hayan justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas para este fin en años anteriores.

Tercero. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse en cualequiera de las formas que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, al número 91 366 73 58.

Cuarto. Financiación.

La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A, «Cooperación para el desarrollo», del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 76.500.000 pesetas.

Quinto. Órgano instructor.

El Subdirector general, Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

Sexto. Audiencia.

Para el trámite de audiencia se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la fundación y asociación.

Serán tenidos en cuenta, asimismo, el contenido de la actividad y el impacto de ésta en los procesos de pacificación, fortalecimiento institucional y democrático y en la consolidación y profundización del Estado de derecho.

El informe que emita la Comisión de Estudio y Valoración será preceptivo y no vinculante.

Octavo. Resolución.

Las subvenciones se concederán en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», por resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa.

Noveno. Abono de la subvención.

Se efectuará en un solo plazo mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la Administración del Estado.

Décimo. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se derive la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 30 de junio de 2001.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del 1 de septiembre de 2001.

El plazo de justificación podrá ser objeto de ampliación de plazo, a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja o bancos, recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original y fotocopia, para su compulsa y posterior devolución de los originales.

c) Incluir en los programas, anuncios y carteles que se utilicen para la difusión pública de la actividad financiada el logotipo de «Cooperación Española», según el anexo que figura en la presente Resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Undécimo.

En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26 de julio de 1995, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en dicha Orden, y a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Duodécimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

ANEXO
Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Reproducción básica del logotipo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/261/19623_10776908_image1.png

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

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