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Documento BOE-A-2000-19609

Orden de 19 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37967 a 37974 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-19609

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del

Estado" del 4), por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para

funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, que deben convocarse durante el curso 2000-2001,

y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión

debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación

se citan,

Esta Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de las

funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2

de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto

convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados de ámbito

nacional, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en la

presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre

funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes

disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Ley 39/1999, de 5 de

noviembre; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por

la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real

Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de

abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real

Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30

de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001-2002, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2001-2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el

"Boletín Oficial de Castilla y León".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,

así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de

Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por

otras Administraciones educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que

su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en los anexos II, a), b) y c), de la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de

la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de Psicología y Pedagogía, de Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales, o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo II.a). Para ello deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Doctor o

Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación

(especialidades Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(especialidades Pedagogía o Psicología), o que hayan sido

Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados. No haber obtenido con anterioridad

destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en

anteriores concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y

Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,

Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios

de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y

Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo

dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en los anexos II.a), II.b) y II.d) de la presente

Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el

anexo II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de

la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o

Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que

aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en

el anexo VIII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas

podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

1.1 Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias a la Dirección

Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en

los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que

se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,

siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la redacción dada por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente,

sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han

transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el apartado 1.1, se entenderá

como fecha de finalización del curso escolar la del 14 de septiembre

de 2001.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras

Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.

1.4 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa por la que accedieron, salvo que

aquélla no estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes dirigirán su instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

1.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial

en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos

indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares, en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, según redacción de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura en el curso 2001-2002, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que

se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25

de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en

la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la

localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que

pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que

podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando

no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a

dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino, y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

cur

so 2001-2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la base décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en

el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán

adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino, y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma a plazas

para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia a la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

la forma que se indica en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes

de la Consejería de Educación y Cultura, y que figuren como tales

en la Orden de 28 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de Castilla

y León" de 4 de julio) por la que se resolvía el concurso de traslados

de funcionarios docentes, convocado por Orden de 3 de diciembre

de 1999.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros dependientes

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados

en la citada Orden de 28 de junio de 2000 y en la misma

especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de

provincia a que se refiere el apartado 1.3 de esta base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura de la

Junta de Castilla y León.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 5 de mayo de 2000, de la Consejería

de Presidencia y Administración Territorial ("Boletín Oficial de

Castilla y León" del 8), y que no hayan solicitado y obtenido

aplazamiento de la fase de prácticas.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,

conforme determina la base décima, punto tercero, de la citada

Orden de 5 de mayo. A tal efecto, deberán solicitar destino en

centros dependientes de esta Administración educativa.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad participarán por aquella especialidad en

la que estén realizando la fase de prácticas.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con que figuren en la Orden de 4 de octubre de 2000, de la

Consejería de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Castilla

y León" del 11), por la que se nombran funcionarios en prácticas

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes

seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por

Orden de 5 de mayo de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

Cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional en la provincia y especialidad en la que les

haya correspondido prestar servicios en el curso 2000-2001 como

funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción

a la que se refiere el apartado 1.3 de esta base. El destino que

pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la

superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios

de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con

carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos

de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Cultura y hayan superado

el procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior

y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán

ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito

dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería

de Educación y Cultura en el plazo de presentación de instancias

a que se refiere la base decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza

que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros

supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas

en los mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo II.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen

prestar servicios con carácter provisional en una provincia del

ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León distinta de aquella en la que hayan

prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar

en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el

apartado correspondiente de la instancia ("Código adicional 1")

el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar

su función docente con carácter provisional durante el

curso 2001-2002, teniendo en cuenta que el número de posibles

cambios en cada provincia será determinado por la Consejería

de Educación y Cultura, de acuerdo con las necesidades derivadas

con la planificación educativa.

Asimismo, quienes concursen al amparo de la letra H) de esta

base y no obtengan a través del presente concurso un destino

definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con carácter

provisional durante el curso 2001-2002 en una provincia del ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Cultura distinta de

aquella en la que están prestando servicios en el presente curso,

siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos

de manifestar su preferencia.

1.4 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la

que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso en la

convocatoria regulada por la presente Orden, pudiendo hacerlo

voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base

octava, apartado 2.

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena.1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la instancia

de participación, y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional específica de las que sean titulares, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la

Formación Profesional específica, los Profesores que cuenten con destino

definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino

en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía

del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de

esta base.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación en primer lugar el código del centro y

especialidad a que corresponde la vacante. A continuación podrán

incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si

desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo a los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo a los Departamentos de Orientación los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo en el mismo centro en el que se

tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta

experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el

último recuadro, letra B), de la instancia de participación, y

acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro

haciendo constar el año del curso escolar y las funciones

desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior, y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor

por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre, que establece las normas básicas para el acceso

y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales

Inspectores.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo, así como a los Profesores desplazados por

insuficiencia de horario.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida

Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, para los

funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período

de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al

servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar,

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el

apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de

dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, o

se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial

que se publica como anexo XIII a la presente Orden para los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores

de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño, y que se encontrará a disposición de

los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,

Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la

página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran

al dorso de la misma, y se dirigirá a la Dirección Provincial de

Educación en la que tengan su destino definitivo o a la que estén

adscritos en caso de destino provisional.

2. A la instancia de participación deberán acompañarse los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas

y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta

de Castilla y León.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I.a) y I.b) de la presente convocatoria.

C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2, 3, y 4 de la base tercera o en el apartado 2

de la base cuarta.

3. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir

necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán

en cuenta las fotocopias que carezcan de las diligencias de

compulsa.

Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán

presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de

Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera. Plazo de presentación.-El plazo de

presentación de las solicitudes y demás documentación será el

comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni

modificación alguna de las peticiones formuladas, ni

documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco

renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimosexta.

Decimocuarta. Solicitud de plazas.-Los concursantes

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos

de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que

aparecen en los anexos a la presente Orden y, en su caso, a los

correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de

tras

lados de ámbito nacional para el curso 2000-2001 efectuadas

por otras Administraciones educativas.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria, y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en los anexos II.b), II.c) y II.d), que deberán ser,

en todo caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Evaluación de méritos.-Para la evaluación de

los méritos alegados y debidamente justificados por los

concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1

del baremo de prioridades que figura como anexo I.a), y a los

apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General

de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Castilla y León designará una o varias Comisiones

dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo,

podrá nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios

Cuerpos y/o especialidades.

Dichas Comisiones estarán integradas por: Un Presidente,

designado directamente por la Dirección General de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Castilla y León, y cuatro Vocales, que serán designados por

sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos y especialidades correspondientes.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en

los mismos términos señalados para las Comisiones

dictaminadoras titulares.

Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones

sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no

Universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece

la legislación vigente.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de prioridades

se llevará a efecto por las Unidades de Personal dependientes

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla

y León.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará en la fecha

que se establezca por resolución de la Dirección General de

Recursos Humanos, en la forma que la misma establezca.

Decimosexta. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo

dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base

décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen

empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en

el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación

obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente

en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación

que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder

de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en

el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los

subapartados alcancen la máxima puntuación otorgada al apartado

al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán

como criterios de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Adjudicación provisional de destinos,

reclamaciones y renuncias.-Una vez recibidas en la Dirección General

de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras,

con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas

las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo

a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas,

según los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) y a lo

dispuesto en la presente Orden, y se harán públicas en las

Direcciones Provinciales de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días desde su exposición

al público. Asimismo, durante este plazo podrán presentar

renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la

misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia

de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la

resolución provisional no presupone que no se pueda obtener

destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en

la forma prevista en la base duodécima y se dirigirán a las

Direcciones Provinciales de Educación, en los términos establecidos

en la base undécima, punto 1.

Decimoctava. Adjudicación definitiva de destinos.-Resueltas

las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior,

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y

León procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la

resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se

publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y en la misma

se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados

con los resultados del concurso y declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas

en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los

participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Decimonovena. Profesorado excedente.-Los Profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del

concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación

de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de

traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésima. Destino en ámbito de gestión diferente al de

origen.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al

amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito

de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus

retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes

al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión

en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo

dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de

2001.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Administración educativa de la

que dependan, hasta que concluyan las actividades

imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima segunda. Recursos.-Contra esta Orden, que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su

publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de octubre de 2000.-El Consejero, Tomás

Villanueva Rodríguez.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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