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Documento BOE-A-2000-19607

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37948 a 37960 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-19607

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4 ), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001 y

existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto

convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los

Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; la Ley 22/1993, de 23 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio, Decreto 313/1999, de 28

de octubre por el que se aprueban las competencias y estructura

orgánica de la Consejería de Educación y Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, siempre que

esté previsto en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el

"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,

así como las que originase, en el ámbito del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, la resolución de los concursos

convocados por los Departamento de Educación de las

Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación.

Tercera. Participación Voluntaria.- Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes

situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la ley 23/1998,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde las plazas de inspección

educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación,

siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1998, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartado c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1. se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2001.

1.2 Los participantes a que se alude el apartado 1 de esta

base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta.Participación forzosa. -1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la

Comunidad de Madrid.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

su plaza dependiente de la Consejería de Educación.

Los funcionarios incluídos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio en la Comunidad de Madrid. Los que

cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún

destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos

provisionalmente en la Comunidad de Madrid.

D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería.

A los Inspectores incluídos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de la

Comunidad de Madrid.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la

conciliación de la Ley familiar y laboral de las personas trabajadoras

y deseen reingresar al

servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter

provisional con anterioridad a la finalización del periodo de excedencia

previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su instancia

de participación indicando la causa en la que apoyan su petición

y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la

localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir

a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según el modelo anexo III de esta convocatoria, que se

encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones

de Área Territorial y en el Servicio de Información de esta

Consejería, calle Alcalá 32, cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá

a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería

de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el Servicio

de Información de esta Consejería.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

de esta Resolución.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las solicitudes así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones de Área Territoriales, en el Servicio de Registro

de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3, o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Registros de las Direcciones de Área Territorial o en el Servicio de

Registro de esta Consejería, calle Gran Vía, número 3. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni

documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco

renuncias a la participación salvo lo establecido en la base

duodécima.

Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación

consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II

a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes

Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los

Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas

convocantes.

En cualquier caso, se entenderá solicitadas por los concursantes

exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo I

de esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos

se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por

los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Inspección de Educación, que

podrá delegar en un Inspector con destino en dicho Servicio.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos

ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

El sorteo al que se alude en esta Base, se celebrará el día 20

de noviembre de 2000, a las diez horas en la Sala de Juntas

de la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Gran Vía ,

número 3, cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar dos

letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del

primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En

segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos

letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no

existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas

letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán

designados como Vocales suplentes.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimientos Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Recursos Humanos.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de la Comisión Dictaminadora con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I y a lo

dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará publica en las Direcciones

de Área Territorial y en el Servicio de Información de la Consejería.

Los concursantes podrán presentar reclamación a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su

instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de

su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso

de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid y en la misma se anunciarán las fechas

y lugares de exposición de los listados con los resultados de este

concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

nor

mas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrán lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución cabe

interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo

de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución

en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Director general, Miguel

José Zurita Becerril.

ANEXOS (ver imágenes páginas 37925 a 37960).

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