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Documento BOE-A-2000-19573

Orden de 16 de octubre de 2000 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37758 a 37770 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19573

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas

procedimientales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001, y

existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe

hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se

citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados

referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla y

centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía),

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden para la

provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla

y en los centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados

en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del

sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2001/2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el

"Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así

como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, la resolución de los concursos convocados por

los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de alguno de los títulos de

Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los Centros consignados en el anexo I-a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros y los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica que figuran en el anexo I-a) y I-b) a la presente

Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo

I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán

optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre

que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre

que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico-químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas

de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,

correspondien

tes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades

que figuran en el anexo VIII.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Octava. Participación voluntaria:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas

ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados

en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del

2001 y como centros dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los

centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado,

se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los

centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros de

la ciudad en que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado

servicios durante el curso 2000/2001, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.4 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o si participando no

solicitaran suficiente número de centros dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2001/2002,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de

la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción o, en su caso, a centros de convenio con

el Ministerio de Defensa en Andalucía.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con

carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los

requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el

Ministerio de Defensa en Andalucía.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que

prestaban servicios en el momento de producirse la causa que

originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

E) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros de las Ciudades

de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden de 24

de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio),

por la que se resolvía el concurso de traslados.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden

de 24 de mayo de 2000.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden de 24 de mayo de 2000, salvo que

ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se

refiere el apartado 1.4 de esta base.

F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios

o en su caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la

situación de destino provisional en la ciudad en la que se

encuentran prestando servicios durante el curso 2000/2001, o en su

caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de abril), por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden de 31 de marzo de 2000, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la

Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes

a esa Ciudad.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad participarán por aquella especialidad en

la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el

procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

Cuerpo de grupo superior tendrán en esta ocasión prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2000/2001

como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera

corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de

la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de

aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte distinta de aquella en la que hayan prestado servicios en el

presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de

participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado recogido

al efecto, el código de la provincia donde desearían, en su caso,

desempeñar su función docente con carácter provisional durante

el curso 2001/2002, teniendo en cuenta que el número de posibles

cambios en cada provincia será determinado por la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo

con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administracio

nes educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base octava, apartado 2.

Décima. Derechos preferentes:

Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán

constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su

petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo V de la Orden de 2 de octubre de 2000,

se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a

los Profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en

otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo

o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra

A), de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los

cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho, deberán consignar en la instancia de participación

en primer lugar el código del centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación, podrán incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las áreas

de apoyo de los Departamentos de Orientación: De conformidad

con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener

destino en las plazas correspondientes a las áreas de apoyo de

los Departamentos de Orientación los Profesores que cuenten con

destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el año 2000/2001 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro, haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho, deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los

funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso

del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se

concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de

Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento

en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta

Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo

XI de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de

la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades

Autónomas.

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos V y VI a la Orden de 2 de octubre de 2000.

C) Los participantes que, no siendo titulares de la mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2

de la base cuarta.

Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro

General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No

se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será de quince días hábiles y comenzará a computarse

a partir del día 2 de noviembre y terminará el día 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo I-b) y c), que deberán ser, en todo caso,

consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos V y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de

puntuaciones anexo VI de la Orden de 2 de octubre de 2000,

la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará

una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de

participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un

Presidente y cuatro Vocales designados directamente por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera

en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos V y VI

a la Orden de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en

el artículo 9, a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46, 1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de octubre de 2000.-La Ministra, P. D. (Orden

de 4 de agosto de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9, y

Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del

2), la Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios, e Ilmos. Sres. Directores provinciales.

ANEXO I

a) Listado de centros

Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las

plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De

acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible

reclamación o recurso.

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

Cádiz

11006486C IES "Fuerte de Cortadura". 110120001 Cádiz-Cádiz. 23 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

-

11005287C IES "Wenceslao Benítez". 110310002 San Fernando-San

Fernando.

21 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

-

Málaga

29008036C IES "General Alamán" CMD. 290840013 Ronda-Ronda. 12 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

-

Sevilla

41007230C IES "Carlos Haya" CMD. 410910002 Sevilla-Sevilla. 19 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

-

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

Ceuta

51000286C IES "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta

(Ciudad).

35 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Electricidad y Electrónica.

Servicios Socioculturales y a la

Comunidad.

Turno nocturno.

51000298C IES "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta

(Ciudad).

34 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Mantenimiento y Servicios a la

Producción.

Integración.

51000304C IES "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta

(Ciudad).

26 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato

Tecnológico. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Mantenimiento de Vehículos

Autopropulsados. Hostelería y

Turismo. Sanidad.

Integración.

51000331C IES "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta

(Ciudad).

20 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Administración. Informática.

Comercio y Márketing.

-

51000638C IES "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta

(Ciudad).

32 Educación Secundaria

Obligatoria 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Imagen Personal.

-

Melilla

52000211C IES "Virgen de la Victoria". 520010003 Melilla-Melilla. 7 Educación Secundaria

Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo.

Integración.

52000397C IES "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 41 Educación Secundaria

Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato

de Ciencias de la Naturaleza y

la Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias

Sociales. Administración.

Informática.

Integración.

Turno nocturno.

52000403C IES "Reina Victoria Eugenia". 520010003 Melilla-Melilla. 37 Educación Secundaria Obligatoria

1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato

Tecnológico. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias

Sociales. Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento de Vehículos

Autopropulsados. Comercio y

Márketing. Sanidad.

Integración.

52000415C IES "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 41 Educación Secundaria Obligatoria

1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Actividades Físicas y Deportivas.

Turno nocturno.

52000658C IES "Miguel Hernández". 520010003 Melilla-Melilla. 22 Educación Secundaria Obligatoria

1.o y 2.o Ciclo.

Integración.

52000661C IES "Juan Antonio Fernández

Pérez".

520010003 Melilla-Melilla. 35 Educación Secundaria Obligatoria

1.o y 2.o Ciclo. Bachillerato de

Ciencias de la Naturaleza y la

Salud. Bachillerato de

Humanidades y Ciencias Sociales.

Hostelería y Turismo. Servicios

Socioculturales y a la

Comunidad.

Integración.

Turno nocturno.

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

52000701C IES de Melilla N.7. 520010003 Melilla-Melilla. 15 Educación Secundaria

Obligatoria 1.o y 2.o Ciclo.

Mantenimiento y Servicios a la

Producción. Imagen Personal.

Integración.

Nota: La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos

que se indican:

Grupos: Figura el número de grupos del curso 1999/2000.

Enseñanzas LOGSE:

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo: Situación relativa al curso 2000/2001.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo: Situación relativa al curso 2000/2001.

Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2000/2001.

Familias profesionales: Situación relativa al curso 2000/2001.

Observaciones:

Integración: Incorporado al programa de Integración en el curso 2000/2001.

Residencia: Centros con residencia en el curso 2000/2001.

Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 1999/2000.

ANEXO I-b)

Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa

y Psicopedagógica

Localidad

Sedecentral Subsedes

Provincia Código Sector

Ceuta. Sede central 51700028 Ceuta. Ceuta.

Melilla. Sede central 52700024 Melilla. Melilla.

Relación de Equipos de Atención Temprana

Provincia Código Equipo deAtenciónTemprana Localidad

Melilla. 52700036 Melilla. Melilla.

ANEXO I-c)

Centros de Educación de Personas Adultas

Código Denominación Dirección Localidad Cód. localidad

Ceuta

51000471C Centro "Miguel Hernández". Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002

51000626C Centro "Edrissis". Polígono Virgen de África, sin número. Ceuta. 510010002

Melilla

51000646C CEA "Virgen de la Victoria". Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita. Melilla. 520010003

ANEXO II

Escuelas Oficiales de Idiomas. Curso 2000/2001

Provincia/localidad Código decentro

Ceuta

Ceuta.-EOI ......... 51000641

Melilla

Melilla.-EOI ........ 52000610

ANEXO III

Código Denominación Código Localidad Provincia

52000506C C.o Profesional de

Música.

520010003 Melilla. Melilla.

ANEXO IV

Código Denominación Código Localidad Provincia

52000373C Escuela de Arte. 520010003 Melilla. Melilla.

ANEXO V

(0590) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Tipodeplaza

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

Código Tipodeplaza

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015 Portugués.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

039 Tecnología Minera.

051 Lengua Catalana y Literatura.

052 Lengua y Literatura Vasca.

053 Lengua y Literatura Gallega.

055 Educadores (CEIS).

056 Lengua y Literatura Valenciana.

057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059 Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.

061 Economía.

062 Lengua Aranesa.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114 Procesos de Cultivo Acuícola.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

ANEXO VI

(951) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional

Código Tipodeplaza

016 Prácticas de Minería.

021 Taller de Vidrio y Cerámica.

025 Actividades (CEIS).

026 Apoyo al Área Práctica.

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y

Fluidos.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

Código Tipodeplaza

207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas, Servicios y Producción.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

215 Operaciones de Procesos.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción de Artes Gráficas.

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químico.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VII

(0592) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Tipodeplaza

001 Alemán.

002 Árabe.

003 Catalán.

004 Chino.

005 Danés.

006 Español para extranjeros.

007 Euskera.

008 Francés.

009 Gallego.

010 Griego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

014 Neerlandés.

015 Portugués.

016 Rumano.

017 Ruso.

ANEXO VIII

(0594) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Código Tipodeplaza

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acompañada.

003 Ballet Clásico.

004 Canto.

005 Canto Aplicado al Arte Dramático.

006 Caracterización.

007 Clarinete.

008 Composición e Instrumentación.

009 Conjunto Coral e Instrumental.

010 Contrabajo.

011 Contrapunto y Fuga.

012 Coreografía.

013 Danza Española.

014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.

015 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.

Código Tipodeplaza

016 Dramaturgia.

017 Elementos de Acústica.

018 Escena Lírica.

019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del

Arte.

020 Expresión Corporal.

021 Fagot.

022 Figurinismo.

023 Flauta Travesera.

024 Flauta de Pico.

025 Formas Musicales.

026 Guitarra.

027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).

028 Historia de la Danza.

029 Historia de la Cultura y del Arte.

030 Historia de la Literatura Dramática.

031 Instrumentos de Púa.

035 Iniciación Musical.

036 Interpretación.

037 Lectura Musical.

039 Música de Cámara.

042 Oboe.

043 Órgano.

044 Ortofonía y Dicción.

045 Percusión.

046 Piano.

047 Piano Aplicado.

048 Pianista Acompañante (Canto).

049 Rítmica y Paleografía.

050 Repentización, Transposición Instrumental y

Acompañamiento.

051 Repertorio de Ópera y Oratorio.

052 Saxofón.

053 Solfeo y Teoría de la Música.

054 Técnica de Canto.

055 Trombón.

056 Trombón-Tuba.

057 Trompa.

058 Trompeta.

059 Tuba.

060 Viola.

061 Violín.

062 Violinista Acompañante.

063 Violoncello.

064 Pianista Acompañante (Instrumentos).

065 Pianista Acompañante (Danza).

066 Clavecinista Acompañante.

073 Conjunto Coral.

074 Dirección de Escena.

075 Escenografía.

076 Esgrima.

078 Folklore.

080 Indumentaria.

083 Pedagogía Musical.

088 Arpa.

089 Repertorio Vocal.

090 Clave.

ANEXO IX

(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Tipo deplaza

001 Adorno y Figura.

002 Alfarería.

003 Arqueología.

004 Composición Ornamental.

005 Decoración sobre Pastas Cerámicas.

006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y

Correspondencia Comercial.

008 Dibujo Arqueológico.

Código Tipodeplaza

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

011 Física y Química Aplicadas a la Restauración.

013 Historia del Arte.

014 Historia y Técnicas del Libro.

015 Manufactura Cerámica.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

019 Moldeaje de Figuras.

020 Modelos y Vajillería en Escayola.

021 Procedimientos de Ilustración del Libro.

022 Proyectos de Arte Decorativo.

023 Química Aplicada a la Cerámica.

024 Restauración del Libro.

025 Restauración de Obras Escultóricas.

026 Restauración de Técnicas Arquelógicas.

027 Restauración y Técnicas Pictóricas.

029 Taquigrafía.

030 Taquimecanografía.

031 Técnica Segoviana.

032 Técnica Talaverana.

033 Técnicas Audiovisuales.

034 Técnicas de Diseño Gráfico.

035 Técnicas Gráficas Industriales.

036 Tecnología Química y Textil.

037 Teoría y Práctica de Diseño.

038 Tecnología y Proyectos de Bisutería y Joyería.

039 Elementos Constructivos.

065 Teoría y Práctica de la Fotografía.

068 Cerámica Aplicada a la Decoración.

070 Dibujo y Técnicas Pictóricas.

072 Encuadernación.

075 Fotografía Aplicada a la Restauración.

080 Técnicas de Colorido Aplicado Cerámica.

083 Diseño Asistido por Ordenador.

084 Técnicas Murales.

085 Restauración Arqueológica.

ANEXO X

(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y

Diseño

Código Tipodeplaza

001 Alfarería.

002 Alfombras.

004 Bordados y Encajes.

005 Calcografía y Xilografía.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

009 Decoración Cerámica.

010 Decoración sobre Loza.

011 Decoración sobre Porcelana.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

014 Diseño Industrial.

015 Diseño de Figurines.

016 Dorado y Policromía.

017 Ebanistería.

018 Ebanistería y Marquetería.

019 Encuadernación.

020 Esgrafiado.

021 Esmaltes.

022 Estampado Textil.

023 Forja Artística.

024 Forja y Cerrajería.

025 Fotograbado.

026 Fotograbado y Tipografía.

027 Fotografía Artística.

028 Fotografía y Procesos de Reproducción.

029 Grabado.

Código Tipodeplaza

031 Hornos.

032 Investigación Materias Primas Cerámicas.

035 Labrado y Repujado en Cuero.

036 Litografía.

038 Loza y Porcelana.

040 Matricería.

041 Metalistería Artística.

043 Modelismo y Maquetismo.

044 Moldes y Reproducciones.

045 Mosaicos Romanos.

046 Muñequería Artística.

047 Orfebrería.

048 Pastas y Hornos.

049 Patronaje, Escalado y Técnicas de Confección.

050 Química Aplicada a la Cerámica.

051 Repujado en Cuero.

052 Repujado en Metal.

053 Restauración de Dibujos y Grabados.

054 Restauración de Encuadernaciones.

055 Restauración de Manuscritos e Impresos.

056 Restauración de Tapices.

058 Talla en Madera.

059 Talla en Piedra.

060 Talla de Piedra y Madera.

061 Tapices y Alfombras.

062 Taquimecanografía.

063 Técnicas de Joyería.

064 Textiles Artísticos.

065 Vaciado y Moldeado.

066 Vidrieras Artísticas.

069 Restauración Cerámica.

070 Técnica de Diseño Industrial.

093 Figurines.

095 Restauración.

097 Serigrafía.

107 Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.

108 Reproducción e Impresión.

109 Cerrajería y Forja.

115 Imaginería Castellana.

117 Metalistería (Damasquinado).

ANEXO XI

Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas

artísticas e idiomas 2000/2001

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas. Caso de presentar más de una solicitud,

únicamente se tramitará la última presentada dentro del plazo

establecido.

4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a

cumplimentar por la Administración.

5. El campo "N.o DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que

lo componen.

Ejemplo: El DNI número 2.188.933D, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso

2000/2001", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar el centro en el que tienen

su destino definitivo.

7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base decimosexta de la Orden de convocatoria,

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de

centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por

el que ingresaron en el Cuerpo por el que participan o en alguno

de los Cuerpos que en virtud de la LOGSE se integraron en él,

así como la puntuación obtenida en el mismo.

8. Forma de anotar las peticiones:

Atención: Para simplificar la realización de las peticiones, la

convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros

de una misma localidad en una única petición.

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

A un solo centro.

A todos los centros que existen en una localidad.

En cualquiera de los dos casos, cada petición solo puede

referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza

para un centro o localidad, deberá repetir la petición tantas veces

como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de

plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que

aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya

referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad

de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en

el anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a centro.-Cuando deseen

solicitarse plazas correspondientes a centros concretos, deberán

relacionarse por orden de preferencia, cumplimentándose

obligatoriamente para cada petición lo siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve

caracteres, siendo el último la letra C y deberá corresponder

exactamente a un código de centro de los publicados como anexo a

la Orden de convocatoria.

El código de tipo de plaza. Consta de tres dígidos y deberá

consignarse obligatoriamente a efectos de identificar la plaza

solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder

exactamente al código o códigos del tipo de plazas que aparecen

publicadas en la orden de convocatoria.

Ejemplo: IES "Abyla", plaza de Filosofía:

Código centro Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

B) Forma de realizar la petición de todos los centros de una

localidad.-Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán

consignar obligatoriamente el código de la localidad -que consta

de nueve caracteres y se recoge publicado en los anexos I-a), II,

III ó IV de la convocatoria- y a continuación el código del tipo

de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes

en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden

en que aparecen en el anexo se consignará:

Código localidad Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía

de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación

solicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código centro IES "Abyla" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

Código centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1

Código localidad: Ceuta (Ciudad) Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición todos los códigos de los centros de la localidad

(o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo de plaza

a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición

de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado

anterior, la Administración incorporará libremente los centros

restantes de dicha localidad.

10. Para que el derecho preferente al centro tenga efectividad,

los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro

correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al principio

de su petición el código de centro y tipo de plaza (o plazas) sobre

el que desean ejercitar el mencionado derecho.

Solicitud de cambio de provincia

11. Según se establece en el apartado 1.4 de la base novena

de la Orden de convocatoria, si quedara pendiente de destino

definitivo en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y sólo

en el caso de que deseara cambiar de provincia, consigne en las

casillas correspondientes el código de la provincia donde desearía

desempeñar su función docente con carácter provisional durante

el curso 2001/2002, debiendo tenerse en cuenta que el posible

cambio de provincia se concederá en función de las necesidades

derivadas de la planificación educativa de esa provincia.

Código de provincia por Comunidad

Ceuta: 510 Ceuta.

Melilla: 520 Melilla.

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