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Documento BOE-A-2000-19537

Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2.000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 37610 a 37612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-19537

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2.000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen de una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 11/1999, de 22 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 28 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto.

Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 28 de julio de 1990, los programas que se llevará a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Asturias realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera. Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

1.2 La Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a treinta y cuatro millones trescientas mil pesetas (34.300.000 pesetas), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 pesetas), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setecientas mil pesetas (700.000 pesetas) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer aportará la cantidad de cien mil pesetas (100.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Recursos didácticos sobre derechos humanos e igualdad.

Uno de los fines primordiales de ambos organismos es la de promover las acciones necesarias dirigidas a eliminar cualquier discriminación existente por razón de sexo y dirigir esfuerzos a favor de la igualdad de oportunidades.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros son los de difundir las normas básicas que prohiben la discriminación por razón de género, facilitar la visualización de las desigualdades existentes por razón de sexo y fomentar entre el alumnado de educación secundaria actitudes de solidaridad y de respeto mutuo entre ambos sexos.

Para la consecución de estos objetivos, ambas partes, conjuntamente colaborarán en la elaboración de materiales didácticos dirigidos a sensibilizar y enseñar al alumnado de trece a dieciséis años sobre la necesidad de que la convivencia se realice en el respeto mutuo y en la igualdad entre mujeres y hombres. Estos materiales se realizarán en el presente ejercicio.

El costo total para su elaboración asciende a tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto aportará la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) y de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán conjutamente, para cubrir los gastos que se derive de la elaboración de los contenidos del material didáctico.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

3. Red Regional de Casas de Acogida.

Se pretende crear una Red Regional de Casas de Acogida para favorecer la integración y optimización de los medios que se disponen y de los que se vayan creando, mejorar la calidad de los servicios que estos centros prestan a las mujeres víctimas de malos tratos y aplicar unos criterios de gestión comunes. Para su consecución se hace necesaria la participación de los organismos públicos y entidades privadas sin ánimo de lucro implicadas en el proceso.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Dar una cobertura autonómica a las plazas existentes en la Comunidad Autónoma.

Establecimiento de un programa único de recuperación personal y de apoyo en el acceso a la vivienda y al empleo.

Garantía de acompañamiento a las mujeres víctimas de malos tratos en todos los procesos judiciales.

Implicar a las entidades y Ayuntamientos afectados en el proceso de creación y mantenimiento de la Red.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del proyecto.

El presupuesto total para el presente ejercicio asciende a la cantidad de once millones de pesetas (11.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000 de pesetas) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer aportará la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas).

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de desarrollo e implantación del proyecto de gestión común, así como para facilitar y mejorar el funcionamiento de la Casa de Acogida de Gijón y su adhesión a la Red.

4. Curso de autoempleo.

En el presente ejercicio, se va a impartir un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras que residen en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Para su realización, ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pesetas) para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso, con medios personales propios.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2 y 3, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3 reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las aplicaciones presupuestarias:

Programa número 1: Aplicaciones 11.03.323B.223 y 226.09.

Programa número 2: Aplicación 11.03.323B.226.02.

Programa número 3: Aplicación 11.03.323B.461.00.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 5 de septiembre de 2000.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.–La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

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