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Documento BOE-A-2000-19480

Resolución de 3 de octubre de 2000, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en relación con las tareas preliminares de los censos demográficos de los años 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2000, páginas 37524 a 37525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-19480

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, el Convenio de colaboración en relación con las tareas preliminares de los censos demográficos de los años 2000-2001, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2000.—La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid en relación con las tareas preliminares de los censos demográficos de los años 2000-2001

De una parte la excelentísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte el excelentísimo señor don Manuel Cobo Vega, Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, según Decreto 18/2000, de 26 de mayo, del Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, según las competencias que le atribuye la Ley 12/1995, de Estadística de la Comunidad de Madrid,

CONSIDERAN

Que los censos demográficos de los años 2000 y 2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, las unidades locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son de gran utilidad para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad de Madrid con relación a dichos censos determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la aportación de la Comunidad de Madrid implica la inclusión de importantes valores añadidos a la operación estadística y en particular a sus trabajos preparatorios.

Que durante los últimos años se ha producido un novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en la preparación de los diseños técnicos de las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este Convenio se pretende lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos y mejorar la coordinación entre las Administraciones intervinientes. En consecuencia,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado de determinadas tareas previas a la realización de los censos demográficos de 2000-2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, y de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre de 1999, por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Son objeto del presente Convenio las siguientes tareas previas a la realización de los censos demográficos 2000-2001:

A) Trabajos preparatorios. Tareas previas al conjunto de los censos, conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números, planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales.

B) Actualización de la cartografía digitalizada para adaptarla a las variaciones generadas en la fase de trabajos preparatorios.

C) Diseño de los Cuadernos de Recorrido de los Censos de Población y Viviendas.

D) Segundo ensayo piloto de los Censos de Población y Viviendas.

Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.

Se enumeran a continuación las tareas del Instituto Nacional de Estadística en relación con el objeto del presente Convenio:

A) En relación con los trabajos preparatorios, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de todos los trabajos, a través de su Delegación Provincial y la máxima representación en relación con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los trabajos que tienen encomendados en relación con el Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

B) En relación con la actualización de la cartografía digitalizada, corresponde al Instituto Nacional de Estadística comunicar a los ayuntamientos las delimitaciones aprobadas de las unidades poblacionales del nomenclátor, así como suministrar al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid las modificaciones sobre esas unidades del nomenclátor y sobre el seccionado censal, que se produzcan durante el año 2000.

C) En relación con el diseño de los cuadernos de recorrido, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación de su contenido, en función de lo establecido al respecto en el proyecto censal, y la presentación de bocetos de los distintos tipos de páginas que deberán contener.

D) En relación con el segundo ensayo piloto de los Censos de Población y Viviendas, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la ejecución material de las siguientes tareas: Generación de los ficheros de preimpresión; diseño e impresión de los cuestionarios censales; impartir los cursos de formación al personal de campo; recogida de la información; grabación y explotación de los resultados.

Tercera. Tareas del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Se enumeran a continuación las tareas del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid en relación con el objeto del presente Convenio:

A) En relación con los trabajos preparatorios, corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, el reparto a los ayuntamientos de la cartografía, con la delimitación y denominación de unidades estadísticas de seccionado y nomenclátor existentes, y, en su caso, propuestas de modificación. Asimismo, corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid la recogida de las modificaciones que los ayuntamientos comuniquen a resultas de dicha revisión, cuya comprobación se realizará conjuntamente por ambos Institutos, en desarrollo de lo especificado en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población, y, sin perjuicio de lo que establezca, en relación a la revisión de unidades poblacionales, la nueva normativa que regula el Padrón Municipal de Habitantes.

B) En relación con la actualización de la cartografía digitalizada, corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid la ejecución material de todas las tareas necesarias.

C) En relación con el diseño de los cuadernos de recorrido, corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid la determinación, de acuerdo con el INE, del diseño gráfico y su programación en formato post-script.

D) En relación con el segundo ensayo piloto de los Censos de Población y Viviendas corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid la transformación a formato post-script de los ficheros de preimpresión de los cuadernos de recorrido y su impresión física.

Cuarta. Compromisos que asumen el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

a) Callejero y seccionado padronales actualizados.

b) Resultados detallados del ensayo piloto.

Por su parte, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid entregará al Instituto Nacional de Estadística:

a) Cartografía en papel, para los trabajos de campo del recorrido censal de mayo de 2001.

b) Límites del seccionado, actualizados y en formato digital.

c) Fichero con la georreferenciación y los nombres de las entidades de población (Nomenclátor) actualizados.

d) Cartografía territorial de la Comunidad de Madrid a escala 1:5000 en formato digital.

Quinta. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística abonará, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio del año 2000, la cantidad cierta y determinada de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para hacer frente a los gastos originados a dicho Instituto por las tareas que desarrolle como consecuencia del presente Convenio.

Sexta. Extensión de la colaboración a los Censos de Población y Viviendas del 2001.

Durante el desarrollo del presente Convenio y preferentemente antes de Julio del año 2000, se estudiará la forma más conveniente de extender la colaboración al desarrollo de la operación estadística de los Censos de Población y Viviendas, sin que mediante el presente acuerdo se prejuzgue ningún contenido, forma o responsabilidades de las partes o plazos de desarrollo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como representantes:

El Delegado provincial de Madrid.

Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.

Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid figurarán como representantes:

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas.

El Jefe de la Sección encargada de realizar los trabajos censales.

El Jefe de la Sección encargada de realizar los trabajos cartográficos.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Novena. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de septiembre de 2000.—La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.—El Consejero de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Manuel Cobo Vega.

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