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Documento BOE-A-2000-19111

Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal en Las Palmas (FEMEPA), en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2000, páginas 36565 a 36566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-19111

TEXTO ORIGINAL

FEMEPA, ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección Territorial de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y del Área de Industria y Energía en Las Palmas, ha resuelto:

Inscribir a FEMEPA en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-II e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de Las Palmas.

Segunda.

Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir FEMEPA deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.

FEMEPA deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.

La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 19 de septiembre de 2000.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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