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Documento BOE-A-2000-19067

Resolución de 25 de septiembre de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2000, páginas 36516 a 36522 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-19067

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio,

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal funcionario de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo

3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta

Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a

las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de

esta Universidad: Dos por el sistema general de acceso libre y

cuatro por el sistema de promoción interna.

Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de

promoción interna que quedaran vacantes se incorporarán al sistema

general de acceso libre.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de

26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección constará para el sistema

general de acceso libre de una fase de oposición y para el sistema

de promoción interna de una fase de oposición y una fase de

concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se

especifican en la base 6.

1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir del día primero de enero del año 2001, determinándose

en la Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha

de su realización.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre

circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer a la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, o a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo D del artículo

25 de la Ley 30/1984 y tener destino definitivo en la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, así como poseer una

antigüedad de, al menos dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir

los demás requisitos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como

funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que

figura como anexo VI.

El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de

Información de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas

en la calle Bravo Murillo número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad

Universitaria, sin número) y en la calle Senda del Rey, sin número

(puente de los Franceses). También será válida la solicitud

realizada en fotocopia del anexo VI que se publica con esta

convocatoria.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

del documento nacional de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

c) Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas para los

aspirantes por el sistema general de acceso libre, y de 1.000

pesetas para los aspirantes por el sistema de promoción interna.

Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, número

0049-0001-54-2211438387, del Banco Central Hispano,

realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso

en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos".

A la solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo

original de la transferencia o ingreso.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a plazas

convocadas, los aspirantes harán constar "Escala de Auxiliares de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED".

b) En el recuadro destinado a forma de acceso se consignará

una X en el recuadro que corresponda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se

declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución,

que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con

la relación de los aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar

de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde

estarán expuestas la lista certificada completa de aspirantes

admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base

4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que

no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además

que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la

misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad, en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de

estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo

aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado

personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará

bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid, teléfono 91 398 74 65).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,

los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 Sistema general de acceso libre.-El procedimiento de

selección para los aspirantes por el sistema general de acceso

libre será el de oposición, que estará formada por dos ejercicios,

ambos eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito

de un cuestionario de ochenta y cinco preguntas con respuestas

múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el

contenido del programa que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de diez

supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre:

Ordenación de fondos documentales.

Resolución de preguntas de usuarios.

Resolución de tareas de apoyo en alguna de las secciones de

la Biblioteca.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a 50 puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

6.2 Sistema de promoción interna.-El procedimiento de

selección para los aspirantes por el sistema de promoción interna

constará de las fases de oposición y de concurso.

6.2.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por dos ejercicios, ambos eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de setenta preguntas con respuestas múltiples, de

las que sólo una será la correcta, basado en el contenido de los

temas comprendidos entre el uno y el veinticuatro, ambos

inclusive, del programa que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cincuenta minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de 10

supuestos prácticos, seleccionados por el Tribunal sobre:

Ordenación de fondos documentales.

Resolución de preguntas de usuarios.

Resolución de tareas de apoyo en alguna de las secciones de

la Biblioteca.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

c) Calificación de los ejercicios: Ambos ejercicios se

calificarán de cero a 50 puntos.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar

cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

6.2.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de

conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario, se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de la forma que a

continuación se indica:

Servicios prestados en las Administraciones Públicas,

cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo,

a razón de un punto por cada año de servicios o fracción de año

superior a seis meses, con un máximo de siete puntos.

Servicios prestados en la Universidad Nacional de Educación

a Distancia, en funciones propias relacionadas con archivos,

bibliotecas y museos, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico

de la relación de empleo, a razón de un punto por cada año de

servicios o fracción de año superior a seis meses, con un máximo

de 13 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 13 e inferiores: 4 puntos.

Grado 14: 6 puntos.

Grado 15: 6 puntos.

Grado 16: 8 puntos.

Grado 17: 8 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 13: 4 puntos.

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15: 6 puntos.

Nivel 16: 8 puntos.

Nivel 17: 8 puntos.

Nivel 18: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Formación: Se valorarán los cursos de formación o

perfeccionamiento que versen sobre materias directamente

relacionados con archivos, bibliotecas y museos, organizados por la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, el INAP u otros

organismos de la Administración Pública, hasta un máximo de cinco

puntos.

7 Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del día primero de enero del año 2001, publicándose

en el "Boletín Oficial del Estado" en la misma Resolución a que

se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio, no será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se efectuará

a través de la Resolución del Tribunal calificador en la que se

haga pública la relación de aprobados del primer ejercicio.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase

de oposición quienes no comparezcan.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación

de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los

ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime

pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos

de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase

oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de

celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que

estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

por el sistema de promoción interna dispondrán de un plazo

improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente

al que se haga pública dicha relación, para presentar en el Registro

General de la Universidad los documentos acreditativos de los

méritos referidos en la base 6.2.2.

La documentación acreditativa de los méritos deberá

presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a

esta convocatoria, que servirá como identificativo de la

documentación que cada aspirante entregue.

Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.2

se acreditarán con certificación expedida por el Servicio de

Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en

el modelo que figura como anexo IV. Los méritos incluidos en

la letra d) de la misma base serán acreditados mediante la

aportación por los aspirantes de copia cotejada de los documentos

que estén oficialmente establecidos a tal fin.

La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos

acreditativos de los méritos determinará la no valoración al

aspirante de la fase de concurso.

8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,

en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la

relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes,

con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno

de los méritos objeto de la valoración.

8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas por el sistema de promoción interna y

por el sistema general de acceso libre. En esta lista los aspirantes

aparecerán, dentro de cada sistema, ordenados por la puntuación

total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las

puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se

resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase

de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado

en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.

Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de

oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal

efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas

que el de plazas convocadas, en cada sistema, siendo nula de

pleno derecho cualquier relación de aprobados cuyo número

supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto

acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del

Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria.

8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al excelentísimo señor

Rector magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento

como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han

superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el

"Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han

superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas

y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán

presentar en el Servicio de Personal de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia aquellos documentos que acrediten las

condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que

obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la

aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados

mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de

los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo

y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente

cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo V a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que

se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,

previa oferta de los mismos.

Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna

tendrán preferencia para la elección de destinos respecto a los

aspirantes seleccionados por el sistema general de acceso libre.

Dentro de cada sistema, la elección se efectuará por el orden

de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,

determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.

9.4 Por la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo señor Rector magnífico de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 25 de septiembre de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXO I

Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las Bibliotecas Universitarias. Las Bibliotecas

Universitarias en España.

3. La Biblioteca de la sede central de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia.

4. Las Bibliotecas de los centros asociados de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

5. Cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas en España.

6. Los documentos y sus clases.

7. Selección y adquisición en la biblioteca. Registro de fondos

bibliográficos. Control de publicaciones periódicas.

8. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Reglas de

catalogación españolas. La descripción bibliográfica básica.

9. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Ordenación de los fondos.

10. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

Conservación y restauración de los fondos bibliográficos. Técnicas de

reproducción de documentos.

11. Los fondos especiales de la biblioteca: Audiovisuales,

microformas, Cds.

12. El fondo antiguo y de reserva en la Biblioteca de la

Universidad.

13. El Centro de Documentación Europea.

14. Automatización de los servicios bibliotecarios. La

informática aplicada a las bibliotecas

15. Servicios a los usuarios de la Biblioteca Universitaria:

Información bibliográfica, difusión selectiva de la información.

Boletines de adquisiciones y de sumarios.

16. Servicios a los usuarios: Préstamo personal. Préstamo

interbibliotecario.

17. Servicios a los usuarios: Orientación y atención al

público. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.

18. Obras de referencia. Enciclopedias, diccionarios,

directorios, catálogos, bibliografías.

19. Aplicaciones de Internet en las bibliotecas.

20. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

21. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. El

libro y las bibliotecas durante los siglos XVI y XVII.

22. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVIII, XIX

y XX.

23. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

24. Legislación sobre el patrimonio bibliográfico y

documental. La propiedad intelectual.

25. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal

Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

26. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El Poder

Ejecutivo: El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

27. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:

concepto y clases. Derechos y deberes. Situaciones

administrativas.

28. El procedimiento administrativo como garantía formal.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación

del procedimiento administrativo.

29. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

30. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

31. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Legislación básica: La Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO II

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Isabel Belmonte Martínez, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Don Antonio Ortega Antón, Escala de Ayudantes de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba;

doña Belén Pérez Morales, Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia, y don José Antonio Merino Lobo, Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Secretaria: Doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala Administrativa

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Suplentes:

Presidenta: Doña Ana Sampedro Rodríguez, Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

Vocales: Doña Milagros Rodríguez Olcina, Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia; doña Virginia Boronat Velert, Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, y doña Rosa Lefler Rofso,

Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia.

Secretario: Don Javier Alonso Astarloa, Escala Administrativa

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO III

Don ........................................................,

aspirante a las plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas

selectivas y de conformidad con la base 6.2.2, presenta la siguiente

documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de

valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las

letras a), b) y c), según modelo anexo IV.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la

letra d), que a continuación se detalla:

CURSOS

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

................................................................

En ............., a .... de ......... de 2000

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

ANEXO IV

Don ........................................................,

cargo .........................................................,

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor más adelante indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................

DNI ......................... NRP .........................

1. Destino actual ..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia: ........... años ...........meses ........... días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Grupo D ........... años ...........meses ........... días.

Otros grupos .......... años ..........meses .......... días.

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria ......................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta

convocatoria ...................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a ..............................................................

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio ..................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

de Madrid, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

En ............, a .... de ........ de 2000

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