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Documento BOE-A-2000-1901

Orden 11/2000, de 21 de enero, por la que se clasifican las instalaciones aeronáuticas de las bases permanentes de helicópteros del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2000, páginas 4174 a 4174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-1901

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio, modificado por Orden de 16 de enero de 1998, establece la definición de aeródromo militar y la responsabilidad de ejercer el control de la circulación aérea operativa (CAO), la cual corresponde al Ejército del Aire.

A fin de adecuar las instalaciones aeronáuticas de las bases permanentes de helicópteros del Ejército de Tierra a la normativa vigente y a propuesta del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero.-

Se clasifican como aeródromos militares las instalaciones aeronáuticas de las bases permanentes de helicópteros del Ejército de

Tierra siguientes:

Colmenar Viejo (Madrid).

Agoncillo (Logroño).

Bétera (Valencia).

Almagro (Ciudad Real).

El Copero (Sevilla).

Los Rodeos (Tenerife).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.

SERRA REXACH

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