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Documento BOE-A-2000-18865

Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria y Colegios públicos dependientes del ámbito de gestión de esta Consejería.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36064 a 36074 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-18865

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su disposición

adicional novena, apartado 4 que periódicamente las

Administraciones educativas competentes convocarán concurso de

traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión

de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes

de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las

previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de

plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta norma

establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito

nacional se convocarán por la Administración educativa

competente cada dos años.

En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará la

Consejería de Cultura y Educación, señalados en el artículo 8 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y en la

Orden del 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de

trabajo de Educación General Básica: Educación Musical.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

en institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos.

En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la

adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero

de 1997 de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia por

la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de

la nueva Ordenación del Sistema Educativo ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" de 31 de enero de 1997) y las

situaciones administrativas derivadas de la misma y a las cuales se

refieren los artículos 14, 15 y 17 de la referida Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas

de su planificación educativa, deben determinar las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter

definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,

en dicha reserva se incluyen las vacantes correspondientes a

centros de Educación Primaria.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2

de octubre de 2000, por la que, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 5 del Real Decreto citado, se establecen las normas

generales de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias

de los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2000/2001,

Esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes

convocatorias:

Primera.-Readscripción al centro

1. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14.2 de

la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" del 31) puedan solicitar la adscripción definitiva a

ese mismo puesto de trabajo cuando obtengan los requisitos

correspondientes.

2. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15

de la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" del 31) puedan ejercer el derecho a obtener

destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que

estén habilitados en su centro de origen.

3. Convocatoria para que los Maestros, a los cuales se refiere

el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, por la que

quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en

el artículo 10.4, de la mencionada Orden y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil

y Primaria, puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de

vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil

o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando

estén habilitados para ello.

Segunda.-Convocatoria para que los Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino

en una localidad o zona determinada.

Tercera.-Convocatoria del concurso de traslados previsto en

el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero

de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen

en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos

de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden del 23

de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará que

perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando como

consecuencia de supresión o transformación del mismo.

CONVOCATORIA PRIMERA

Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14 de la

Orden de 23 de enero de 1997 ; los afectados por pérdida

provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15 de

la Orden de 23 de enero de 1997 ; y los que, como consecuencia

de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron adscritos a

puestos de los establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer

derecho preferente, a ocupar, con ocasión de vacante, un

puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados

en su centro de origen

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria tanto a

vacantes como a posibles resultas los funcionarios de carrera del Cuerpo

de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997 de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 31), obtuvieron un puesto para

el que no están habilitados (adscripción provisional) conforme

exigen el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de noviembre

y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero

de 1997.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997 de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo optaron por

la pérdida provisional de destino a la cual se refiere el

artículo 15 de la referida Orden.

3. Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden

de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo

de los establecidos en el artículo 10.4, y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil

o Primaria.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-Para la obtención de destino, se respetará el orden

de prelación en que van relacionados en la Norma Primera de

la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se

computará como antigüedad en el centro, también el tiempo de

permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras

situaciones administrativas que no supusieran pérdida del destino

definitivo.

Los Maestros que tengan el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para

efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a

los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su centro

de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los que

les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos

de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados

con carácter definitivo en los centros que sucesivamente fueron

suprimidos.

Quinta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el

mayor número de años de servicios efectivos como funcionario

de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la

promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor

puntuación con que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria

cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación dependientes de la Consejería

de Cultura y Educación.

Los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la norma

primera de la base primera que están obligados a participar, deberán

indicar en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación

Infantil y de Educación Primaria del centro, para los que tuviese

la habilitación correspondiente, de no hacerlo así, en caso de

existir vacante, se le destinará de oficio por la Consejería de

Cultura y Educación a puestos de trabajo de Educación Infantil y

Educación Primaria, en el centro de origen.

Junto con la instancia se acompañará, además de la

documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma

decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente: Copia de la resolución de la pérdida provisional de

destino, adscripción provisional, o adscripción a los puestos

establecidos en el artículo 10.4.

IV. Antigüedad en el centro

Séptima.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras

la resolución de esta convocatoria, conservarán la antigüedad que

tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones

de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en

que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su

derecho por esta modalidad en futuros concursos.

CONVOCATORIA SEGUNDA

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, y el artículo 16 de la orden de 23 de enero de 1997,

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad

o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo,

y la de aquellos suprimidos en virtud del artículo 16 de la Orden

de 23 de enero de 1997.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los periodos de tres o seis

años de adscripción a la función de inspección educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo

en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese

último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una

vez transcurrido el primer año.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

de esta norma deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,

a cualquiera otra u otras localidades de la zona.

Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad

y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los

participantes, la adjudicación de centro concreto se realizará con

el resto de participantes del concurso general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamentalmente en nombramiento realizado directamente para la

misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

Educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a

la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio y en la Orden de 23 de enero de 1997 de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la

presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo

con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por

todas las especialidades para las que se esté habilitado, a estos

efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a

los interesados por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir

otra u otras localidades también deberán consignar el código de

la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados. Esta preferencia será tenida en

cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo I,

apartado a) de la que les procede el derecho y, en su caso, todos

los centros de las localidades que desee de la zona ; de pedir

localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan

vacantes ; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados

por bloques homogéneos de localidades. De no hacerlo así y no

corresponderles por baremo alguno de los solicitados, la

Administración les adscribirá de oficio a un centro de la localidad.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b)

de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo

por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el

nuevo centro la generada en su centro de origen.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias: Copia del documento que acredite su derecho

a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

CONVOCATORIA TERCERA

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de

Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de

Enseñanza Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza

Secundaria y colegios públicos por centros y especialidades.

II. Participantes

Segunda.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura y Educación de la

Generalidad Valenciana, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indica a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino en centros dependientes

de la Consejería de Cultura y Educación.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura y Educación.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura y Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera.-Participación forzosa.

Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo su

instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de

Cultura y Educación, los funcionarios dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación que se encuentren en alguna de

las situaciones que se indica a continuación:

a) Los funcionarios del Cuerpo a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura y Educación

de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las habilitaciones de que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura y Educación.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura y Educación.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura y Educación.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura y Educación en el curso 2001/2002, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la

localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la convocatoria 2 de esta Resolución, todas

las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares correspondientes a los centros de la

localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

e) Los Maestros con destino provisional que durante el

curso 2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes

de la Consejería de Cultura y Educación o en comisión de servicios

en otras Administraciones educativas y nunca han obtenido destino

definitivo.

A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura y Educación. Aquellos que no obtuvieran destino por

no estar en posesión del Certificado de Capacitación, se les

adjudicará libremente destino definitivo en puestos de centros que

no realicen ningún programa de enseñanza en valenciano.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación.

f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo

convocado por Orden de 29 de abril de 1999 ("Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" de 6 de mayo).

Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes

de la Consejería de Cultura y Educación, conforme determina la

convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación de

destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento como

funcionarios de carrera con que figure en la Orden por la que

se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad prevista

en el apartado c) del baremo.

Aquellos Maestros que debiendo participar, no concursen o

participando no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las habilitaciones

que tengan reconocidas en centros dependientes de la Consejería

de Cultura y Educación.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura y Educación.

Los participantes a que alude la presente base podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Cultura y Educación y a excepción de aquellos

a quienes la convocatoria por la que ingresaron al Cuerpo no

les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Cuarta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de

Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán

destinados de oficio en puestos a los que puedan optar por las

habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de

la Consejería de Cultura y Educación.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias o seis años consecutivos, según corresponda, serán,

asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Cultura y

Educación en la forma antes dicha.

Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Consejería de Cultura y Educación siguiendo el procedimiento

indicado en la norma cuarta de la presente base.

Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no

participar en el concurso serán declarados en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Consejería de Cultura y Educación

en la forma que se expresa anteriormente.

Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte

la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención

de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

IV. Prioridades

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las

convocatorias.

V. Solicitudes

Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en

el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada

a los interesados por la Administración.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a

cualquiera de las convocatorias de concurso de traslados que lleven

a cabo la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad

Valenciana, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los

órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con

competencia en materia de Educación, y dentro de las mismas,

a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que

se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier

caso, en única instancia.

Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de

esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en

el Cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y 850/1993,

no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.

Duodécima.-Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de

diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un

único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño

de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Idioma extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y la

Orden de 21 de febrero de 1992 del Consejero de Cultura,

Educación y Ciencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

de 16 de marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de

Educación Musical en los Colegios Públicos de Educación General

Básica dependientes de la Consejería de Cultura y Educación de

la Generalidad Valenciana.

La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos

que se convocan es la siguiente:

Habilitaciones/Habilitacions Correspondencia enEd.InfantilyPrimaria/Correspondènciaamb EducacióInfantiliPrimaria

Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. iiiici Educación Infantil/Ed. Infantil.

EGB Ciclo Inicial y Medio/EGB Cicle Inicial i Mitjà. iciiii Educación Primaria/Ed. Primària.

EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB Fil. Llengua

Castellana i Anglés.

iiicii Idioma extranjero: Inglés/Idioma estranger: Anglés.

EGB Fil. Lengua Castellana y Francés/EGB Fil. Llengua

Castellana i Francés.

iiicici Idioma extranjero: Francés/Idioma estranger: Francés.

EGB Educación Musical/EGB Educació Musical. iiciici Música/Música.

EGB Educación Física/EGB Educació Física. iiciii Educacion Física/Educació Física.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació

Especial, Pedagogía Terapèutica.

iicicii Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació

Especial, Pedagogia Terapèutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació Especial,

Audició i Llenguatge.

iicicici Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació Especial,

Audició i Llenguatge.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificado de

Capacitación o del Título de Maestro de Valenciano, que no será necesario

cuando el concursante esté habilitado en Filología ; Valenciano.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición

adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997.

Para solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria

Obligatoria en instituto de Enseñanza Secundaria y colegios

públicos los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente de

acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden

de 23 de enero de 1997:

HabilitaciónenEGB/Habilitacionsd'EGB

Puestodetrabajo enInstitutosyColegiosPúblicosdondeseimparteel1.erCiclo deEducación

Secundaria Obligatoria/Llocs detreballeninstitutsicol.legispúblicsons'imparteixel1.erCicle

d'EducacióSecundàriaObligatoria

Filología: Lengua Castellana/Filología: Llengua Castellana. iciiici Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

Lengua Castellana y Francés/Llengua Castellana i Francés. iciiici Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

ciiciii Filología: Lengua Castellana: Francés/Filologia Llengua

Castellana: Francés.

Filología: Lengua Castellana e Inglés/Filologia Llengua

Castellana i Anglés.

iciiici Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura Castellana.

iciicii Lengua Castellana y Lengua extranjera: Inglés/Llengua

castellana i Llengua estrangera: Anglés.

iciicici Lengua extranjera: Inglés/Llengua estrangera: Anglés.

Filología: Valenciano/Filologia: Valencià. iciciii Lengua y Literatura Valenciana/Llengua i Literatura

Valenciana.

Matemáticas y Ciencias Naturales/Matemàtiques i Ciències

Naturals.

iciciici Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza/Matemàtiques i

Ciències de la Natura.

icicicii Matemáticas/Matèmatiques.

icicicici Ciencias de la Naturaleza/Ciències de la Natura.

Ciencias Sociales/Ciències Socials. ciiiii Ciencias Soc., Geografía e Historia/Ciències Soc., Geografia

i Història.

Educación Física/Educació Física. ciiiici Educación Física/Educació Física.

Educación Musical/Educació Musical. ciiicii Música/Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació

Especial, Pedagogia Terapèutica.

ciicicii Especialista en Pedagogía Terapéutica en Institutos y Sección

de Educación Secundaria/Especialista en Pedagogia

Terapéutica en Instituts i Secció d'Educació Secundària.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán obtener

destino en puestos de trabajo de primer ciclo de educación

secundaria obligatoria, en Institutos de Educación Secundaria los

participantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo

de educación secundaria obligatoria.

Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros con anterioridad

al 1 de septiembre de 1998.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificado de

Capacitación o del Título de Maestro de Valenciano que no será necesario

cuando el concursante esté habilitado en Filología ; Valenciano.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional

Segunda de la Orden de 23 de enero de 1997.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes

de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán

validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten

antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta

de esta Orden de convocatoria.

Asimismo en dicho plazo deberán presentar la solicitud de

habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo

convocado por Orden de 29 de abril de 1999.

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación

de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que

se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente

convocatoria.

Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la convocatoria primera que se resolverá con

los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad

para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por

la puntuación obtenida según el siguiente baremo:

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario

de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se

participa.

1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por

año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por

la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está

prestando sus servicios u órgano competente de la Administración

Educativa de la que depende.

2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de

trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado

vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el

puesto desde el que se solicita.

3. Para los Maestros en adscripción temporal a centros

públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de

inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de

este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá

con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros

servicios de investigación y apoyo a la docencia de la

Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto

la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen

como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial

de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde

el que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino

servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los

servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en

cualquier otro centro.

4. Para los Maestros que participen en el concurso desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad

o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por

haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia

forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a

los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter

definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de

Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de

trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con

carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de aplicación

a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido

su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado

con cambio de residencia.

5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el

puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional

con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se

aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir

de la situación de excedencia forzosa.

6. Los Maestros que participan desde su primer destino

definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir

obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso,

podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del

baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándose, en este caso, como provisionales todos los años

de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino

definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando

hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse

de difícil desempeño.

1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga

la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente

puntuación:

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: 2 puntos

por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha

permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en

comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos

análogos.

2. En los casos de supresión de puesto, o pérdida del mismo

por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la

situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios

señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por

la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está

prestando sus servicios u órgano competente de la Administración

Educativa de la que depende.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por

los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino

definitivo.

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad

definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentos justificativos: Hoja de servicios certificada por la

Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está prestando

sus servicios u órgano competente de la Administración Educativa

de la que depende.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos

clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho

además, a la puntuación establecida en el apartado b) del presente

baremo.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en

el Cuerpo de Maestros:

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por

la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está

prestando sus servicios u órgano competente de la Administración

Educativa de la que depende.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las

Administraciones Públicas educativas competentes:

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50

puntos:

e.1 Cursos impartidos: Por participar, en calidad de ponente,

profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación

permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente),

convocados por los órganos centrales o periféricos de las

Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin

ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas

mismas Administraciones Educativas, así como los convocados

por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas

hasta un máximo de 1 punto.

e.2 Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación

permanente de profesorado (entendidos en sus distintas

modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en

centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o

periféricos de las Administraciones con competencias o realizados

por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así

como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada

diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse

por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su

caso los créditos de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados

en créditos, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.

Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen

sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o sobre

aspectos científicos, didácticos y de organización, relacionados

con actividades propias del mismo, o con las nuevas tecnologías

aplicadas a la educación.

e.3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta

a la de ingreso en el mismo adquirida a través del procedimiento

previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de

Adquisición de Nuevas Especialidades: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Copia compulsada del documento

acreditativo.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el

ingreso en el Cuerpo: Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos

de valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo,

no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos

de adaptación.

Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3

puntos:

f.1 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

f.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

f.3 Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura,

Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Copia compulsada del documento

acreditativo y de la alegada para el ingreso en el Cuerpo.

g) Otros méritos:

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 11

puntos.

g.1 Valoración del trabajo desempeñado: Publicaciones,

titulaciones de enseñanza de régimen especial. Por estos subapartados

se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.

Por estos subapartados sólo se valorarán los servicios

desempeñados como funcionario de carrera.

g.1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros

de Profesores y recursos o instituciones análogas establecidas

por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias

específicas: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0'125 puntos

por cada mes completo.

g.1.2 Secretario/a y Jefe/a de Estudios de centros públicos

docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0'0833 puntos

por cada mes completo.

Documentos justificativos subapartados g.1.1 y g.1.2:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión

y cese o, en su caso, certificación de la Dirección Territorial de

Cultura y Educación en la que conste la toma de posesión y cese

o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación

Permanente o las figuras análogas que cada Administración Educativa

establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0'041 puntos

por cada mes completo.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse puntuación.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación de la Dirección Territorial de Cultura y Educación o del

Director del centro, en la que conste: toma de posesión y cese

o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.4 Por desempeño de puestos en la Administración

educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al

Cuerpo de Maestros: 1'50 puntos por año. Las fracciones de año

se computarán a razón de 0'125 puntos por cada mes completo.

g.1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2

de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2

de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: Los ejemplares correspondientes.

g.1.7 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas

por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y

Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0'50 puntos.

Ciclo superior: 0'50 puntos.

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

g.2 Título de Maestro de Valenciano: 1 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de cuantos

títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber

desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

Quinta.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del artículo 21 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, comenzará conforme prevé

la disposición final primera a partir del curso 1990/91. El cómputo

de los prestados en centros y puestos singulares clasificados con

posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación

de la clasificación.

Sexta.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Séptima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

apartados e), f), y subapartados g.1.5, g.1.6, g.1.7 y g.2 del

baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección Territorial

de Cultura y Educación se constituirá una Comisión, por cada 1.000

solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados

por el Director Territorial de Cultura y Educación correspondiente:

Un Inspector adscrito a la Unidad de Inspección Educativa,

que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Territorial de Cultura y Educación, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las Juntas de Personal formarán parte de las Comisiones de

Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Juntas de Personal

no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración.

Octava.-En el caso de que se produjeran empates en el total

de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente

a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto

de los subapartados la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tendrá en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

con la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Novena.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán

públicas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden de 2 de octubre de 2000.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma

deben corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil,

Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en

institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos, cuyo

funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Las vacantes o resultas correspondientes al primer ciclo de

Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Infantil

y Primaria, serán en todo caso de petición y adjudicación

voluntaria.

Décima.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Resolución, anexos I y II, se publica la relación de centros

existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el

ámbito de gestión de la Consejería de Cultura y Educación.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Undécima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán

obtener los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura

y Educación, se dirigirá al Director general de Personal de la

Consejería de Cultura y Educación, y podrá presentarse en las citadas

Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, o en cualquiera

de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimotercera.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la

vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta,

en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la

convocatoria.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados.

Decimocuarta.-En las instancias se relacionarán, conforme a

las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad

los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación

de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoquinta.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada el último día de

plazo de presentación de instancias.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por la Administración Educativa correspondiente.

3. Documentación acreditativa de que el centro de su destino

está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento impartidos o superados, de estar en posesión de otra u

otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de

ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto

en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y titulaciones

académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,

y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos

de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones Universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia correspondiente

del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

5. Copia compulsada que acredite estar en posesión del

Certificado de Capacitación o del título de Maestro de Valenciano

(que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en

Filología ; Valenciano).

6. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación.

6.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en el concurso de traslados convocado en 1999,

Resolución de 24 de noviembre de 1999, no deberán acreditar

nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar, únicamente, la

documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad al 21 de diciembre

de 1999, fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias del mencionado concurso.

a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el

presente procedimiento la baremación que obtuvieron en dicho

procedimiento, manifestándolo expresamente en el impreso del

anexo III en el que únicamente relacionarán los méritos ahora

alegados y aportados.

b) Los participantes que no realicen la opción anterior, podrán

optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la

documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no

retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del

anexo III, en el que relacionen únicamente los méritos ahora

alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de nuevo

todos los méritos.

En ambas modalidades establecidas en los apartados a) y b),

no será necesaria la justificación de los nuevos méritos referidos

al apartado 1.2 (antigüedad) del baremo de méritos.

6.2 Aquellos que no participaron en los concursos precitados

deberán aportar toda la documentación justificativa para la

valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura

en la presente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los procedimientos de

movilidad, la documentación presentada por los participantes en

la presente convocatoria, así como la baremación que les

corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en

futuras convocatorias se exima a los participantes de volver a

presentarla y de volver en consecuencia a baremarla.

7. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas.

Los concursantes que participen desde centros dependientes

de otras administraciones educativas en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación deberán aportar toda la

documentación justificativa para la valoración de méritos a que

se hace referencia en el baremo que figura en la presente

Resolución y a la certificación a que se alude en la base quinta 2

de esta convocatoria.

VI. Otras normas

Decimosexta.-El plazo de presentación de instancias y

documentos, para todas las convocatorias que se publican con la

presente Resolución, será del 25 de octubre al 11 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Decimoséptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias.

Decimoctava.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimonovena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

Vigésima.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las

convocatorias, para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado,

el hallarse habilitado para el desempeño del mismo y poseer, en

su caso, el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio de lo

dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23

enero de 1997.

Vigésima primera.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de febrero

de 1992 de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, se

acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida

por la Administración Educativa correspondiente, salvo en el caso

de puestos de trabajo de Educación General Básica, Educación

Musical, cuyo certificado de habilitación deberá ser expedido por

la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.

Vigésima segunda.-Los Maestros que concurriesen al concurso

desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán

obligados a presentar en la Dirección Territorial de la provincia

donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del

mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado

organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y

autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los

documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Resolución

de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración del

Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos

exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino

obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta

para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

Territoriales a la Dirección General de Personal.

Vigésima tercera.-Los que participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión según corresponda.

Vigésima cuarta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que

han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera

concedido.

VII. Tramitación

Vigésima quinta.-Las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes

de los Maestros que sirvan en su demarcación excepto las de los

que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios

destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la

Dirección Territorial de Cultura y Educación de la provincia a

que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación que

reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de

estos organismos, procederán conforme previene el número 2 del

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás

haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin

más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a

cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal

extremo a la Dirección General.

Vigésima sexta.-Las Direcciones Territoriales expondrán en

el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para que los

Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se

refiere el artículo 14 de la orden de 23 de enero de 1997, los

afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere

el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,

como consecuencia de lo previsto en la ya citada orden, quedaron

adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la norma primera, de la base I de dicha

convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la

puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada

uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron

rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de trece días

hábiles para reclamaciones.

Vigésima séptima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiere lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública

la resolución provisional de las convocatorias y establezca el

correspondiente plazo de reclamaciones.

Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación

constituirán con las peticiones las carpetas-informe de los solicitantes,

ordenadas de la siguiente forma:

a) Relación de participantes en la convocatoria para que los

Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se

refiere el artículo 14 de la orden de 23 de enero de 1997, los

afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere

el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,

como consecuencia de lo previsto en la ya citada orden, quedaron

adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

Relación de participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a la localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la norma primera de la base I

de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

Relación de participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, deberá permanecer

en posesión de las comisiones de valoración respectivas, que serán

las competentes para resolver las reclamaciones a la resolución

provisional que impugnen las valoraciones efectuadas por los

subapartados g.1.5 y g.1.6.

Vigésima octava.-Por cada solicitud, los Directores

Territoriales cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la

veracidad de los datos contenidos en aquella ; del tiempo de

permanencia del solicitante en el centro en el que se encuentra con

destino definitivo expresado en años y meses, el tiempo de

servicios en el Cuerpo de Maestros, más el que le corresponda

computar por la prestación de servicios provisionalmente en otro ; o

puntuársele los servicios por centro de difícil desempeño o escuela

rural.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto

constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia

y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará

el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el

número de Registro Personal.

Vigésima novena.-Las Direcciones Territoriales elaborarán

una relación de los Maestros que estando obligados a participar

en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación,

causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber

solicitado. De estos Maestros formularán un impreso de solicitud

para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se

señalan para los que han presentado solicitud sin consignar

vacantes solicitadas y sellado por la Dirección Territorial en el lugar

de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma

de posesión

Trigésima.-Por la Dirección General de Personal se resolverán

cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que en estas

convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes

que corresponda proveer ; se adjudicarán provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquellos por la misma resolución, que será objeto

de publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

y por la que se entenderán notificados a todos lo efectos los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables salvo que

habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos

de adscripción a las vacantes de Educación Secundaria Obligatoria

en institutos de nueva implantación, se consigne la renuncia al

destino obtenido a través de la presente convocatoria con

anterioridad al 31 de julio del 2001.

Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2001, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Trigésima tercera.-Contra la presente Resolución, que, de

acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13

de enero, en relación con la disposición final segunda de la

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con

carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección

General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 4 de octubre de 2000.-El Director general, José

Cano Pascual.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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