Contido non dispoñible en galego
Advertido un error en el anexo de la Orden citada, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 219, de 12 de septiembre, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo de la Orden, en la estipulación segunda.-Especificaciones de calidad,
"Contenido mínimo de zumo ...porcentajes... será del 25 por 100",
"Contenido mínimo de zumo ...porcentajes... será del 30 por 100".
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid