El Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 16.1.e) y 19.1, primer párrafo, del Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 54/2000, de 21 de marzo, sobre régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, y mantener la suspensión de la vigencia de la disposición transitoria única, apartado cuarto de dicho Decreto, cuya suspensión se produjo en el conflicto positivo de competencia número 2.122/2000, que fue promovido por el Gobierno de la Nación, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 11 de mayo de 2000.
Madrid, 3 de octubre de 2000.‒El Presidente del Tribunal Constitucional.
CRUZ VILLALÓN
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