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Documento BOE-A-2000-18310

Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convoca el concurso de méritos previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón, para cubrir los puestos de trabajo de la relación inicial del Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34927 a 34933 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-18310

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó

diversos artículos de la regulación de los Médicos forenses,

acentuando su dependencia de los Institutos de medicina legal y

haciendo posible la asunción de competencias por parte de las

Comunidades Autónomas, aspectos que han sido contemplados en las

distintas normas de desarrollo, concretamente en el Reglamento

Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado

por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento

de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real

Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en marcha

de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas que

hayan asumido competencias en materias relacionadas con la

Administración de Justicia.

La Generalidad Valenciana en virtud de las transferencias

recibidas en materia de justicia mediante los Reales Decretos

293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos

de 23 de agosto, quedó habilitada para efectuar el desarrollo y

puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal que

tuvieran su implantación en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma Valenciana.

Previo informe favorable del Consejo General del Poder

Judicial, el Gobierno Valenciano por Decreto 125/1998, de 1 de

septiembre, aprobó la constitución y regulación del Instituto de

Medicina Legal de Castellón.

Desde el pasado 1 de enero de 1999, fecha de entrada en

vigor del Decreto 125/1998, del Gobierno Valenciano, quedaron

integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón los

Médicos forenses que en dicha fecha se encontraban destinados en

agrupaciones de forenses de la provincia de Castellón.

La disposición transitoria segunda del Decreto 125/1998, del

Gobierno Valenciano complementada por el Decreto 147/2000,

de 26 de septiembre, relativa al régimen transitorio de integración

de los Médicos forenses, establece que los puestos de trabajo de

Médico forense de la relación inicial de puestos de trabajo del

Instituto de Medicina Legal de Castellón, se cubrirán mediante

la convocatoria del correspondiente concurso de méritos entre

los Médicos forenses integrantes del citado Instituto.

El artículo segundo del Decreto 147/2000, de 26 de

septiembre, habilita a la Dirección General de Justicia de la Consellería

de Justicia y Administraciones Públicas para realizar la

mencionada convocatoria, dentro del plazo de tres meses desde la entrada

en vigor de dicho Decreto.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias

establecidas en el artículo 11 del Decreto 91/1999, de 30 de julio,

del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y

Administraciones Públicas, que establece que la Dirección General de Justicia

ejecuta las competencias que corresponden a la Generalitat

Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la Administración de

Justicia, resuelvo:

Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición

transitoria segunda del Decreto 125/1998, de 1 de septiembre

y 147/2000 de 26 de septiembre del Gobierno Valenciano, entre

los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses

integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón, para

cubrir los puestos de trabajo de la relación inicial de puestos de

trabajo del mencionado Instituto, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo

de Médicos forenses, incluidos en la relación de puestos de trabajo

del Instituto de Medicina Legal de Castellón, entre los Médicos

forenses integrados en el citado Instituto.

La provisión de los puestos de Médicos forenses ofertados se

realizará a través del sistema de concurso de méritos previsto

en la disposición transitoria segunda, apartados 4 y 7 de los

Decretos 125/1998, de 1 de septiembre, y 147/2000, de 26 de

septiembre, y en la disposición transitoria segunda, párrafo primero,

del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, el Decreto 125/1998, de 1 de septiembre, el Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder Judicial,

se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación

general sobre función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de los

participantes.-1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de

Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos

forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón

y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta

convocatoria.

3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos

forenses que además de reunir los requisitos señalados en los

dos apartados anteriores, se encuentren en la situación

administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten

la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para participar en este concurso no regirá la limitación

establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real Decreto

296/1996.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los

participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de

trabajo relacionados en los anexos I y II, para los que cumplan los

requisitos exigidos para su desempeño, así como los demás

requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en

el presente concurso, en el momento de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se realizará en una única

instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la

que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos

solicitados el número y denominación del mismo según consta

en la relación de puestos que figura en los anexos I y II.

Cuarta. Presentación de solicitudes, modelos y

documentación.-1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo

publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Justicia, en el Registro General de la Consellería de Justicia y

Administraciones Públicas, calle del Historiador Chabás, número

2, de Valencia, 46003, o en cualquiera de los registros de las

sedes de los servicios centrales de las Consellerías, Servicios

Territoriales o puntos PROP de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Con la solicitud se adjuntará la documentación original

o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de

los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya

solicitado.

4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en

el anexo II, además de la documentación anterior deberá

presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada

y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios,

el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto

solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas

otras cuestiones que el aspirante considere de interés o

importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.

Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas

inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. La documentación justificativa de los méritos alegados y

las correspondientes memorias a que se refieren los puntos 3 y 4

anteriores, y que se presentó a la convocatoria de 16 de julio

de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 23),

no deberán presentarse de nuevo, pero si alegarse en el modelo

de solicitud.

6. Los solicitantes indicarán, en el apartado correspondiente

del modelo de solicitud relativo a los méritos alegados para

valoración, la documentación justificativa que adjunta o que adjuntó

en la convocatoria de 16 de julio de 1999, así como los puestos

para los que se adjunta o adjuntó memoria. En el caso de la

antigüedad no será necesario aportar la correspondiente

documentación acreditativa, pero si indicarla.

Quinta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos

alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión

Evaluadora establecida en la base séptima, la cual durante el

proceso de valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo

aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los anexos I y II.

3. Para los puestos relacionados en el anexo I el concurso

constará de una única fase en la que se valorarán los méritos

enumerados en los apartados a), b), c), d) y e) de los

correspondientes baremos.

4. Para los puestos relacionados en el anexo II el concurso

constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos

correspondientes a los apartados b), c), d) y e) del respectivo

baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán, a través de la

memoria elaborada por el candidato, los méritos relativos al apartado

a) del baremo.

Sexta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación

de destinos.-1. Para los puestos del anexo I que hayan solicitado

los participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de

candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos

aspirantes que alcancen la puntuación mínima que se establece

a continuación para cada puesto.

Puntuaciónmínima

delbaremoespecífico

-Puntos

Puntuaciónmáxima

delbaremo específico

-Puntos

Númerodepuesto

deanexoI

5, 6, 7 y 8 20 116

La puntuación mínima indicada vendrá referida a la suma de

los conceptos enumerados en los apartados del baremo específico

de cada puesto de trabajo.

2. Para los puestos del anexo II que hayan solicitado los

participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de

candidatos a la que se hace referencia en la base octava, aquellos

aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones

mínimas que se establece a continuación para cada puesto.

Puntuación primera fase

apartados b), c), d) y e)

del baremo específico

-Puntos

Puntuación segunda fase

por apartado a)

del baremo específico

-Puntos

Puntuación final para

adjudicación suma

de fases primera y segunda

-Puntos

Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima

Número

depuesto

delanexoII

2 y 3 50 91 20 40 70 131

4 40 91 16 40 56 131

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase.

La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a

la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c), d)

y e) del baremo específico de cada puesto de trabajo.

La puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a

la valoración de los méritos específicos correspondientes al

apartado a) del baremo específico, alegados en la correspondiente

memoria, para el puesto de trabajo al que se opta.

Séptima. Comisión Evaluadora.-La Comisión Evaluadora

estará compuesta por los siguiente miembros:

Titulares:

Presidente: El jefe de Área de Justicia.

Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio

de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.

Vocales:

1.o Un Médico forense integrante del IML de Alicante,

propuesto por el Director de este Instituto.

2.o Un Médico forense integrante del IML de Valencia,

propuesto por el Director de este Instituto.

3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,

licenciado en medicina y cirugía.

4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General

del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.

5.o Dos representantes designados conjuntamente por las

organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de

Justicia, los cuales deberán ser Médicos forenses o poseer titulación

similar en la rama de la medicina.

Suplentes:

Presidente: La jefa del Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección General de Justicia.

Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio

de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.

Vocales:

1.o Un Médico forense integrante del IML de Alicante,

propuesto por el Director de este Instituto.

2.o Un Médico forense integrante del IML de Valencia,

propuesto por el Director de este Instituto.

3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,

licenciado en medicina y cirugía.

4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General

del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.

5.o Dos representantes designados conjuntamente por las

organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de

Justicia, los cuales deberán ser Médicos forenses o poseer titulación

similar en la rama de la medicina.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar de la Consellería de

Justicia y Administraciones Públicas la designación de expertos

que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión Evaluadora tendrá la consideración de Órgano

Colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a

las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de

la Comisión Evaluadora estarán sometidos a las causas de

abstención y recusación previstas en la citada Ley.

La identidad de sus miembros, con anterioridad a las

actuaciones de la Comisión Evaluadora, será expuesta en los tablones

de anuncios de las sedes de la Dirección General de Justicia en

Castellón y del Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Octava. Adjudicación de destinos.-1. La Comisión

Evaluadora, por cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso,

elevará al Director general de Justicia la relación de candidatos

que han obtenido la puntuación mínima prevista para la

adjudicación del puesto en su respectivo baremo.

2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará

en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los

participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al escalafón.

3. La Comisión Evaluadora, inmediatamente antes de

redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los

interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de

valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los

correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Dirección

General de Justicia en Castellón y del IML de Castellón.

Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, alegar

y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión Evaluadora

del concurso.

Una vez redactada la propuesta de resolución por la Comisión

Evaluadora, con las alegaciones y justificaciones, tanto si hubieren

sido estimadas como desestimadas, será elevada a la Dirección

General de Justicia, quien a la vista de las mismas dictará la

resolución que proceda.

Novena. Resolución del concurso.-1. El presente concurso

será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de

tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

2. La Dirección General de Justicia, teniendo en cuenta el

orden de preferencia de las solicitudes de puestos de los

participantes, nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos

forenses que hubieran obtenido la mayor puntuación de entre los

candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora.

3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno

de los puestos solicitados, así como aquellos Médicos forenses,

integrados en el IML de Castellón, que no hubieran participado

en el presente concurso se les adjudicará destino entre las plazas

del anexo I que hubieran quedado vacantes, previo informe del

Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Castellón

en el que se propondrán los candidatos idóneos para cada puesto.

4. La resolución por la que la Dirección General de Justicia

efectúe los nombramientos de Médicos forenses en los puestos

de trabajo del Instituto de Medicina Legal, en aplicación de lo

dispuestos en los apartados 2 y 3 de esta base novena, será

publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" y en el

"Boletín Oficial del Estado".

Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los solicitantes

podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de

instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún

desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado del

concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la

base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el

procedimiento de libre designación, bien por concurso, como

Médico forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar

por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su

renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por

escrito dirigido a la Dirección General de Justicia acompañado

de la resolución justificativa de la obtención del nuevo destino,

dentro del referido plazo de alegaciones previsto en la base octava.

Undécima. Cese y toma de posesión.-En la resolución de este

concurso se determinará expresamente los plazos de cese y toma

de posesión.

Duodécima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administraitvo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en un plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación,

conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición

de un recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General

de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 4/1998, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Contra las resoluciones y actuaciones del Tribunal, y los actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento, cabrá la

interposición de un recurso de alzada ante la autoridad que lo nombró

en el plazo de un mes.

Valencia, 4 de octubre de 2000.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

ANEXO I

Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace

referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación de

puestos de trabajo del IML de Castellón que figuran en el Decreto

125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano

A) Méritos específicos, con un máximo de 25 puntos:

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión

y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o

privadas: Máximo 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de

0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se

valorará los méritos de este apartado si han sido convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de

funcionarios, u otras entidades, y en este último caso siempre y

cuando hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano de

Estudios de Salud Pública u órgano equivalente de otras

administraciones públicas.

B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de

20 puntos:

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de

carácter técnico y de especialización al del puesto convocado: 3

puntos por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la medicina legal distintas

a las del puesto convocado: 1 punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 0,5 puntos

por año

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta 45 puntos:

1. Méritos académicos:

Grado de licenciatura: 2 puntos.

Doctorado: con sobresaliente o "cum laude": 10 puntos, con

otras puntuaciones 5 puntos.

2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: 5 puntos por cada especialidad.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de

formación y perfeccionamiento sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos

del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos

o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,

CEJAJ, Consellerías, Ministerios, Escuelas de salud pública o

cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por

los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada

diez horas de formación recibida.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique

el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: Máximo

5 puntos:

Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto

cada una.

Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2

puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales. 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una

5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina

legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez

horas de impartición en cualquier organismo docente, público o

privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en

centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.

6. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Máximo

5 puntos.

7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal

( coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de

cursos, etc), o cualquier otra circunstancia con un máximo de 5

puntos.

D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de 1 punto por año

completo de servicio, computándose a estos efectos los

reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se

computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días.

E) Conocimiento oral y escrito del valenciano, hasta 6 puntos:

El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente

forma, en los términos de la disposición adicional segunda del

Real Decreto 296/1996:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:

2 puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4

puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6

puntos.

Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden

solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera.

Puesto de trabajo número: 5.

Denominación: Médico Forense Clínica.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño

corporal y otras materias clínicas en el Servicio de Clínica

MédicoForense, sin perjuicio de la realización de las funciones

establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las

funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito

territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número: 6.

Denominación: Médico Forense Clínica.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño

corporal y otras materias clínicas en el Servicio de Clínica

Médicoforense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas

en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional

de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de

23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las

funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial

del Instituto.

Puesto de trabajo número: 7.

Denominación: Médico Forense Patología.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Realización de pericias, funciones de investigación

de laboratorio, cuestiones tanatológicas y diagnóstico por la

imagen en el Servicio de Patología, sin perjuicio de la realización

de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento

Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias

y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro

del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número: 8.

Denominación: Médico Forense Patología.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de justicia.

Requisitos: Médico forense en activo.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Realización de pericias, funciones de investigación

de laboratorio, cuestiones tanatológicas y diagnóstico por la

imagen en el Servicio de Patología, sin perjuicio de la realización

de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento

Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias

y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro

del ámbito territorial del Instituto.

ANEXO II

Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace

referencia la base sexta, apartado 2, relativo a la relación de

puestos de trabajo del IML de Castellón que figuran en el Decreto

125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano

A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos:

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión

y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o

privadas: Máximo 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de

0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se

valorará los méritos de este apartado si han sido convocados u

organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de

funcionarios, u otras entidades, y en este último caso siempre

y cuando hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano

de Estudios de Salud Pública u órgano equivalente de otras

administraciones públicas.

4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de

20 puntos:

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de

carácter técnico y de especialización al del puesto convocado:

3 puntos por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la medicina legal distintas

a las del puesto convocado: 1 punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 0,5 puntos

por año.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta 45 puntos:

1. Méritos académicos:

Grado de licenciatura: 2 puntos.

Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", 10 puntos ; con

otras puntuaciones 5 puntos.

2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: 5 puntos por cada especialidad.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de

formación y perfeccionamiento sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos

del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos

o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,

CEJAJ, Consellerías, Ministerios, Escuelas de salud pública o

cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por

los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada

diez horas de formación recibida.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique

el número de horas lectivas y/o créditos impartidos

4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal:

Máximo 5 puntos.

Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto

cada una.

Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2

puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales. 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina

legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez

horas de impartición en cualquier organismo docente, público o

privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en

centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.

6. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Máximo 5

puntos.

7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal

(coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de

cursos, etc), o cualquier otra circunstancia con un máximo de 5

puntos.

D) Antigüedad, hasta 20 puntos: A razón de un punto por

año completo de servicio, computándose a estos efectos los

reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se

computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días.

E) Conocimiento oral y escrito del valenciano, hasta 6 puntos:

El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma,

en los términos de la disposición adicional segunda del Real

Decreto 296/1996:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 2

puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4

puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6

puntos.

Puestos de trabajo incluidos en este anexo II que se pueden

solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera.

Puesto de trabajo número: 2.

Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico-Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en

materias clínicas de la medicina forense.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir las solicitudes de peritación

médicolegal y en particular cuestiones relacionadas con valoración del

daño corporal, control periódico de lesionados, asistencia a

detenidos y psiquiatría forense, sin perjuicio de la realización de las

funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico

del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias

y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro

del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número: 3.

Denominación: Jefe de Servicio Patología.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología

forense.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del

servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones

anatómicas en los casos de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad, así como la identificación de los cadáveres humanos

e investigación de laboratorio, sin perjuicio de la realización de

las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico

del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias

y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro

del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número: 4.

Denominación: Jefe de Sección Laboratorio.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación en laboratorio

forense.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de

la sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.

Realización de informes histopatológicos, estudio microscópico

de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas en el Instituto,

análisis biológicos, quimico-toxicológicos y criminalísticos

solicitados al Instituto de Medicina Legal de Castellón, sin perjuicio

de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3

del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos

Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y

de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 34932 y 34933)

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