La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó
diversos artículos de la regulación de los Médicos forenses,
acentuando su dependencia de los Institutos de medicina legal y
haciendo posible la asunción de competencias por parte de las
Comunidades Autónomas, aspectos que han sido contemplados en las
distintas normas de desarrollo, concretamente en el Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado
por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento
de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en marcha
de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido competencias en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
La Generalidad Valenciana en virtud de las transferencias
recibidas en materia de justicia mediante los Reales Decretos
293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996 y 1950/1996, ambos
de 23 de agosto, quedó habilitada para efectuar el desarrollo y
puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal que
tuvieran su implantación en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma Valenciana.
Previo informe favorable del Consejo General del Poder
Judicial, el Gobierno Valenciano por Decreto 125/1998, de 1 de
septiembre, aprobó la constitución y regulación del Instituto de
Medicina Legal de Castellón.
Desde el pasado 1 de enero de 1999, fecha de entrada en
vigor del Decreto 125/1998, del Gobierno Valenciano, quedaron
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón los
Médicos forenses que en dicha fecha se encontraban destinados en
agrupaciones de forenses de la provincia de Castellón.
La disposición transitoria segunda del Decreto 125/1998, del
Gobierno Valenciano complementada por el Decreto 147/2000,
de 26 de septiembre, relativa al régimen transitorio de integración
de los Médicos forenses, establece que los puestos de trabajo de
Médico forense de la relación inicial de puestos de trabajo del
Instituto de Medicina Legal de Castellón, se cubrirán mediante
la convocatoria del correspondiente concurso de méritos entre
los Médicos forenses integrantes del citado Instituto.
El artículo segundo del Decreto 147/2000, de 26 de
septiembre, habilita a la Dirección General de Justicia de la Consellería
de Justicia y Administraciones Públicas para realizar la
mencionada convocatoria, dentro del plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de dicho Decreto.
Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias
establecidas en el artículo 11 del Decreto 91/1999, de 30 de julio,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas, que establece que la Dirección General de Justicia
ejecuta las competencias que corresponden a la Generalitat
Valenciana, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la Administración de
Justicia, resuelvo:
Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 125/1998, de 1 de septiembre
y 147/2000 de 26 de septiembre del Gobierno Valenciano, entre
los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón, para
cubrir los puestos de trabajo de la relación inicial de puestos de
trabajo del mencionado Instituto, conforme a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo
de Médicos forenses, incluidos en la relación de puestos de trabajo
del Instituto de Medicina Legal de Castellón, entre los Médicos
forenses integrados en el citado Instituto.
La provisión de los puestos de Médicos forenses ofertados se
realizará a través del sistema de concurso de méritos previsto
en la disposición transitoria segunda, apartados 4 y 7 de los
Decretos 125/1998, de 1 de septiembre, y 147/2000, de 26 de
septiembre, y en la disposición transitoria segunda, párrafo primero,
del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, el Decreto 125/1998, de 1 de septiembre, el Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación
general sobre función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de los
participantes.-1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos
forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Castellón
y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta
convocatoria.
3. Podrán participar en el presente concurso los Médicos
forenses que además de reunir los requisitos señalados en los
dos apartados anteriores, se encuentren en la situación
administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten
la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
4. Para participar en este concurso no regirá la limitación
establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real Decreto
296/1996.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los
participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de
trabajo relacionados en los anexos I y II, para los que cumplan los
requisitos exigidos para su desempeño, así como los demás
requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en
el presente concurso, en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se realizará en una única
instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la
que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos
solicitados el número y denominación del mismo según consta
en la relación de puestos que figura en los anexos I y II.
Cuarta. Presentación de solicitudes, modelos y
documentación.-1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo
publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de
Justicia, en el Registro General de la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas, calle del Historiador Chabás, número
2, de Valencia, 46003, o en cualquiera de los registros de las
sedes de los servicios centrales de las Consellerías, Servicios
Territoriales o puntos PROP de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Con la solicitud se adjuntará la documentación original
o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de
los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya
solicitado.
4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en
el anexo II, además de la documentación anterior deberá
presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada
y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios,
el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto
solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que el aspirante considere de interés o
importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.
Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas
inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. La documentación justificativa de los méritos alegados y
las correspondientes memorias a que se refieren los puntos 3 y 4
anteriores, y que se presentó a la convocatoria de 16 de julio
de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 23),
no deberán presentarse de nuevo, pero si alegarse en el modelo
de solicitud.
6. Los solicitantes indicarán, en el apartado correspondiente
del modelo de solicitud relativo a los méritos alegados para
valoración, la documentación justificativa que adjunta o que adjuntó
en la convocatoria de 16 de julio de 1999, así como los puestos
para los que se adjunta o adjuntó memoria. En el caso de la
antigüedad no será necesario aportar la correspondiente
documentación acreditativa, pero si indicarla.
Quinta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos
alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión
Evaluadora establecida en la base séptima, la cual durante el
proceso de valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo
aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los anexos I y II.
3. Para los puestos relacionados en el anexo I el concurso
constará de una única fase en la que se valorarán los méritos
enumerados en los apartados a), b), c), d) y e) de los
correspondientes baremos.
4. Para los puestos relacionados en el anexo II el concurso
constará de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados b), c), d) y e) del respectivo
baremo aplicable. En la segunda fase se valorarán, a través de la
memoria elaborada por el candidato, los méritos relativos al apartado
a) del baremo.
Sexta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación
de destinos.-1. Para los puestos del anexo I que hayan solicitado
los participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos
aspirantes que alcancen la puntuación mínima que se establece
a continuación para cada puesto.
Puntuaciónmínima
delbaremoespecífico
-Puntos
Puntuaciónmáxima
delbaremo específico
-Puntos
Númerodepuesto
deanexoI
5, 6, 7 y 8 20 116
La puntuación mínima indicada vendrá referida a la suma de
los conceptos enumerados en los apartados del baremo específico
de cada puesto de trabajo.
2. Para los puestos del anexo II que hayan solicitado los
participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a la que se hace referencia en la base octava, aquellos
aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones
mínimas que se establece a continuación para cada puesto.
Puntuación primera fase
apartados b), c), d) y e)
del baremo específico
-Puntos
Puntuación segunda fase
por apartado a)
del baremo específico
-Puntos
Puntuación final para
adjudicación suma
de fases primera y segunda
-Puntos
Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima
Número
depuesto
delanexoII
2 y 3 50 91 20 40 70 131
4 40 91 16 40 56 131
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase.
La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a
la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c), d)
y e) del baremo específico de cada puesto de trabajo.
La puntuación mínima de la segunda fase vendrá referida a
la valoración de los méritos específicos correspondientes al
apartado a) del baremo específico, alegados en la correspondiente
memoria, para el puesto de trabajo al que se opta.
Séptima. Comisión Evaluadora.-La Comisión Evaluadora
estará compuesta por los siguiente miembros:
Titulares:
Presidente: El jefe de Área de Justicia.
Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio
de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.
Vocales:
1.o Un Médico forense integrante del IML de Alicante,
propuesto por el Director de este Instituto.
2.o Un Médico forense integrante del IML de Valencia,
propuesto por el Director de este Instituto.
3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,
licenciado en medicina y cirugía.
4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General
del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.
5.o Dos representantes designados conjuntamente por las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos forenses o poseer titulación
similar en la rama de la medicina.
Suplentes:
Presidente: La jefa del Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Justicia.
Secretario: Un funcionario del grupo A destinado en el Servicio
de Recursos Humanos de la Dirección General de Justicia.
Vocales:
1.o Un Médico forense integrante del IML de Alicante,
propuesto por el Director de este Instituto.
2.o Un Médico forense integrante del IML de Valencia,
propuesto por el Director de este Instituto.
3.o Un funcionario del grupo A destinado en el IVESP,
licenciado en medicina y cirugía.
4.o Un funcionario del grupo A de la Administración General
del Estado destinado en el Ministerio de Justicia.
5.o Dos representantes designados conjuntamente por las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos forenses o poseer titulación
similar en la rama de la medicina.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar de la Consellería de
Justicia y Administraciones Públicas la designación de expertos
que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
La Comisión Evaluadora tendrá la consideración de Órgano
Colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a
las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de
la Comisión Evaluadora estarán sometidos a las causas de
abstención y recusación previstas en la citada Ley.
La identidad de sus miembros, con anterioridad a las
actuaciones de la Comisión Evaluadora, será expuesta en los tablones
de anuncios de las sedes de la Dirección General de Justicia en
Castellón y del Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Octava. Adjudicación de destinos.-1. La Comisión
Evaluadora, por cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso,
elevará al Director general de Justicia la relación de candidatos
que han obtenido la puntuación mínima prevista para la
adjudicación del puesto en su respectivo baremo.
2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará
en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los
participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al escalafón.
3. La Comisión Evaluadora, inmediatamente antes de
redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los
interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases de
valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los
correspondientes tablones de anuncios de la sede de la Dirección
General de Justicia en Castellón y del IML de Castellón.
Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, alegar
y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión Evaluadora
del concurso.
Una vez redactada la propuesta de resolución por la Comisión
Evaluadora, con las alegaciones y justificaciones, tanto si hubieren
sido estimadas como desestimadas, será elevada a la Dirección
General de Justicia, quien a la vista de las mismas dictará la
resolución que proceda.
Novena. Resolución del concurso.-1. El presente concurso
será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de
tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. La Dirección General de Justicia, teniendo en cuenta el
orden de preferencia de las solicitudes de puestos de los
participantes, nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos
forenses que hubieran obtenido la mayor puntuación de entre los
candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora.
3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno
de los puestos solicitados, así como aquellos Médicos forenses,
integrados en el IML de Castellón, que no hubieran participado
en el presente concurso se les adjudicará destino entre las plazas
del anexo I que hubieran quedado vacantes, previo informe del
Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Castellón
en el que se propondrán los candidatos idóneos para cada puesto.
4. La resolución por la que la Dirección General de Justicia
efectúe los nombramientos de Médicos forenses en los puestos
de trabajo del Instituto de Medicina Legal, en aplicación de lo
dispuestos en los apartados 2 y 3 de esta base novena, será
publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" y en el
"Boletín Oficial del Estado".
Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los solicitantes
podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de
instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún
desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado del
concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la
base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el
procedimiento de libre designación, bien por concurso, como
Médico forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar
por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su
renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por
escrito dirigido a la Dirección General de Justicia acompañado
de la resolución justificativa de la obtención del nuevo destino,
dentro del referido plazo de alegaciones previsto en la base octava.
Undécima. Cese y toma de posesión.-En la resolución de este
concurso se determinará expresamente los plazos de cese y toma
de posesión.
Duodécima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administraitvo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en un plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición
de un recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General
de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 4/1998, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra las resoluciones y actuaciones del Tribunal, y los actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento, cabrá la
interposición de un recurso de alzada ante la autoridad que lo nombró
en el plazo de un mes.
Valencia, 4 de octubre de 2000.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I
Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace
referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación de
puestos de trabajo del IML de Castellón que figuran en el Decreto
125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano
A) Méritos específicos, con un máximo de 25 puntos:
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión
y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de
0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se
valorará los méritos de este apartado si han sido convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de
funcionarios, u otras entidades, y en este último caso siempre y
cuando hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano de
Estudios de Salud Pública u órgano equivalente de otras
administraciones públicas.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de
20 puntos:
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de
carácter técnico y de especialización al del puesto convocado: 3
puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la medicina legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 0,5 puntos
por año
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta 45 puntos:
1. Méritos académicos:
Grado de licenciatura: 2 puntos.
Doctorado: con sobresaliente o "cum laude": 10 puntos, con
otras puntuaciones 5 puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: 5 puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos
o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,
CEJAJ, Consellerías, Ministerios, Escuelas de salud pública o
cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: Máximo
5 puntos:
Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto
cada una.
Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2
puntos cada una.
Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales. 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una
5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina
legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez
horas de impartición en cualquier organismo docente, público o
privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.
6. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Máximo
5 puntos.
7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal
( coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de
cursos, etc), o cualquier otra circunstancia con un máximo de 5
puntos.
D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de 1 punto por año
completo de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento oral y escrito del valenciano, hasta 6 puntos:
El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente
forma, en los términos de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 296/1996:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
2 puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4
puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6
puntos.
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera.
Puesto de trabajo número: 5.
Denominación: Médico Forense Clínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en el Servicio de Clínica
MédicoForense, sin perjuicio de la realización de las funciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito
territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 6.
Denominación: Médico Forense Clínica.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de informes y valoraciones en daño
corporal y otras materias clínicas en el Servicio de Clínica
Médicoforense, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas
en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de
23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las
funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial
del Instituto.
Puesto de trabajo número: 7.
Denominación: Médico Forense Patología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias, funciones de investigación
de laboratorio, cuestiones tanatológicas y diagnóstico por la
imagen en el Servicio de Patología, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 8.
Denominación: Médico Forense Patología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de justicia.
Requisitos: Médico forense en activo.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Realización de pericias, funciones de investigación
de laboratorio, cuestiones tanatológicas y diagnóstico por la
imagen en el Servicio de Patología, sin perjuicio de la realización
de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
ANEXO II
Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace
referencia la base sexta, apartado 2, relativo a la relación de
puestos de trabajo del IML de Castellón que figuran en el Decreto
125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano
A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos:
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión
y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo 5 puntos, a razón de
0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se
valorará los méritos de este apartado si han sido convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de
funcionarios, u otras entidades, y en este último caso siempre
y cuando hubiesen sido homologados por el Instituto Valenciano
de Estudios de Salud Pública u órgano equivalente de otras
administraciones públicas.
4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de
20 puntos:
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de
carácter técnico y de especialización al del puesto convocado:
3 puntos por año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la medicina legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta 45 puntos:
1. Méritos académicos:
Grado de licenciatura: 2 puntos.
Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", 10 puntos ; con
otras puntuaciones 5 puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: 5 puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo, que hayan sido organizados, impartidos
o expedidos por centros oficiales de formación (Universidades,
CEJAJ, Consellerías, Ministerios, Escuelas de salud pública o
cualquier otro organismo oficial de formación) u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos
4. Publicaciones relacionadas con la medicina legal:
Máximo 5 puntos.
Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 punto
cada una.
Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2
puntos cada una.
Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales. 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
5. Por actividades docentes relacionadas con la medicina
legal: Máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez
horas de impartición en cualquier organismo docente, público o
privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
centros oficiales de formación de funcionarios u homologados.
6. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: Máximo 5
puntos.
7. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión Evaluadora
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la medicina legal
(coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de
cursos, etc), o cualquier otra circunstancia con un máximo de 5
puntos.
D) Antigüedad, hasta 20 puntos: A razón de un punto por
año completo de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento oral y escrito del valenciano, hasta 6 puntos:
El conocimiento del valenciano será valorado de la siguiente forma,
en los términos de la disposición adicional segunda del Real
Decreto 296/1996:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 2
puntos.
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4
puntos.
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6
puntos.
Puestos de trabajo incluidos en este anexo II que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera.
Puesto de trabajo número: 2.
Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico-Forense.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación específica en
materias clínicas de la medicina forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir las solicitudes de peritación
médicolegal y en particular cuestiones relacionadas con valoración del
daño corporal, control periódico de lesionados, asistencia a
detenidos y psiquiatría forense, sin perjuicio de la realización de las
funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 3.
Denominación: Jefe de Servicio Patología.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación en patología
forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
servicio. Atender y distribuir entre las secciones dependientes del
servicio las solicitudes para la realización de las investigaciones
anatómicas en los casos de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad, así como la identificación de los cadáveres humanos
e investigación de laboratorio, sin perjuicio de la realización de
las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias
y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número: 4.
Denominación: Jefe de Sección Laboratorio.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Castellón.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico forense en activo. Formación en laboratorio
forense.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de
la sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio.
Realización de informes histopatológicos, estudio microscópico
de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas en el Instituto,
análisis biológicos, quimico-toxicológicos y criminalísticos
solicitados al Instituto de Medicina Legal de Castellón, sin perjuicio
de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3
del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y
de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones
que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 34932 y 34933)
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