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Documento BOE-A-2000-18106

Orden de 6 de septiembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación César Carlos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2000, páginas 34408 a 34409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-18106

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Caballero Fernández, en su calidad de Secretaria, solicitando la inscripción de la «Fundación César Carlos» en el Registro de Fundaciones, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 10 de abril de 2000, según consta en escritura pública número ochocientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, por: El Estado ‒Ministerio de Educación, Cultura y Deporte‒ y la Asociación de Colegiales del Colegio Mayor César Carlos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle don Ramón Menéndez Pidal, número 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación se constituye, primordialmente, para dar continuidad a las actividades del Colegio «César Carlos», creado específicamente con destino a graduados universitarios en período de formación para acceder profesionalmente a la docencia universitaria y a la investigación científica, así como facilitar el acceso a los cuadros de la Administración Pública en los niveles superiores.

A modo ilustrativo, pero no limitativo, la Fundación, conforme a los programas que apruebe el Patronato, se atendrá a los siguientes objetivos:

a) Dirigir la gestión del Colegio César Carlos con el fin de asegurar:

La selección de residentes con arreglo a criterios de imparcialidad y no discriminación, atendiendo a la calidad intelectual, proyecto profesional, así como la solvencia académica y capacidad económica de los candidatos. La aplicación de los recursos al mejor cumplimiento de los fines del colegio.

b) Conservar y difundir los valores y principios que han inspirado la vida del Colegio «César Carlos» y se han transmitido a lo largo de más de cincuenta años, en particular, el rigor académico, el diálogo tolerante, la pluralidad política y la apertura al mundo de la cultura.

c) Divulgar y facilitar el acceso a los programas de iniciativa pública o privada, tanto nacionales como comunitarios, encaminados al intercambio de graduados en período de formación, especialmente entre los países europeos e iberoamericanos.

d) La promoción del Colegio «César Carlos» como núcleo de actividades culturales y lugar de encuentro de universitarios españoles y extranjeros.

e) Gestionar becas con destino a residentes que lo precisen y otras ayudas que contribuyan a mejorar la preparación intelectual y profesional de los graduados universitarios, sean residentes o no.

f) Promover y patrocinar, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estudios y actividades culturales que contribuyan a destacar la figura y obra del Emperador Carlos y su proyección europea.

g) La conservación y mejora de la sede e instalaciones del Colegio «César Carlos» en su actual emplazamiento en la Ciudad Universitaria de Madrid, con respecto al proyecto arquitectónico original».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Julio Iglesias de Ussel, en su calidad de Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Presidente; don Enrique Suárez de Puga Villegas, en su calidad de Presidente de la Asociación de Colegiales, como Vicepresidente; doña María Mercedes Caballero Fernández, como Secretaria no Patrono; y, como vocales, don Ismael Crespo Martínez, en su condición de Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; don Mariano Zabía Lasala, en su condición de Subsecretario del citado Ministerio; don Manuel Fontán del Junco, en su condición de Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura; don Vicente Ángel Ortega Castro, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don Francisco José Risquete Fernández, don Manuel Olivencia Ruiz y don Ricardo Alcaide Díaz-Llanos, en su condición de Rector del Colegio César Carlos.

En la escritura pública número ochocientos noventa y cuatro otorgada en Madrid el 10 de abril de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Enrique Suárez de Puga, don Miguel Rodríguez-Piñero y don Francisco José Risquete. El resto de los Patronos aceptaron el cargo por comparecencia ante el registro de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación César Carlos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Don Ramón Menéndez Pidal, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.‒P. D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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