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Documento BOE-A-2000-1809

Ley 12/1999, de 22 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 3.718.942.320 pesetas, para el cumplimiento de obligaciones derivadas de actuaciones en carreteras, sanidad animal, retribuciones del personal docente y gastos de funcionamiento de los servicios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2000, páginas 4142 a 4145 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2000-1809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1999/12/22/12

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe aplicar al presupuesto y satisfacer a sus acreedores un conjunto de obligaciones generadas en su actuación administrativa para las que no existen créditos adecuados disponibles en el Presupuesto de 1999 ni es posible dotarlos mediante las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya autorización corresponde a órganos administrativos.

Por la presente Ley se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la cobertura de estas actuaciones, en uso de la competencia presupuestaria que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a las Cortes de Aragón. El destino específico de los créditos figura detallado al máximo nivel de desagregación presupuestaria en la parte dispositiva de esta Ley, aunque procede aclarar su finalidad material concreta.

En concreto, la Ley concede créditos y suplementos en el Programa 513.1, «Carreteras», de la clasificación funcional para cobertura de los gastos habidos en la ejecución de obras de emergencia en la red de carreteras, autorizadas por el Gobierno de Aragón, por importe de 565.237.445 pesetas; para las obligaciones generadas por la ejecución de obras complementarias, 295.300.456 pesetas; para la atención de certificaciones de liquidación de obras recibidas en 1999, 257.650.319 pesetas; para gastos por afección de líneas eléctricas y telefónicas en ejecución de carreteras, 69.944.060 pesetas; para pago de justiprecios en procedimientos expropiatorios asociados a la ejecución de obras, 78.000.900 pesetas, y para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, 16.000.000 de pesetas.

En el Programa 422.9, «Educación no universitaria», las dotaciones se asignan a aplicaciones presupuestarias para gastos de personal (1.341.300.000 pesetas, al subconcepto 120.00, «sueldos»; 223.300.000 pesetas al subconcepto 130.00, «salario base», y 200.000.000 de pesetas, al subconcepto 160.00, «Seguridad Social»), con la finalidad de permitir la aplicación de la nómina de personal transferido del Ministerio de Educación y Cultura por su importe previsto a 31 de diciembre de 1999, una vez agotada la autorización conferida en la disposición adicional decimoquinta de la vigente Ley de Presupuestos para redistribución de créditos del Programa.

En el ámbito del Programa funcional 712.1, «Desarrollo agroalimentario y fomento asociativo», se asignan créditos por importe de 440.128.238 pesetas para la debida aplicación a presupuesto de gastos y subvenciones anticipadas relacionados con la erradicación del foco de peste porcina clásica declarado en la Comunidad Autónoma de Aragón en 1998, y que no fue posible imputar a aquel ejercicio por haber tenido ejecución en el actual y para cobertura presupuestaria de campañas de saneamiento ganadero ejecutadas sin crédito en 1999.

Por último, las concesiones para gastos en bienes corrientes y servicios se destinan al pago de suministros efectuados por la Fábrica de la Moneda, al pago de honorarios por actuaciones de las oficinas liquidadoras de Tributos Cedidos y, finalmente, al pago de deudas tributarias de la Diputación General de Aragón con las corporaciones locales.

Artículo 1. Créditos extraordinarios.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de 78.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.690, Proyecto de inversión 1999 2 513.1.001, «Programa de expropiaciones».

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

2. Crédito extraordinario por importe de 266.834.034 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.697, Proyecto de inversión 1999 2 712.1 001, «Sanidad animal y campañas ganaderas».

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

3. Crédito extraordinario por importe de 134.792.240 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.779.50. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará «Subvenciones para infraestructuras y reposición».

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Suplementos de crédito.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito:

1. Suplemento de crédito por importe de 16.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

2. Suplemento de crédito por importe de 822.887.764 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1998 2 513.1 004, «Ejecución de obras».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

3. Suplemento de crédito por importe de 295.300.456 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1997 2 513.1 007, «Programa obras nueva ejecución».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

4. Suplemento de crédito por importe de 69.944.060 pesetas. Se dota en la aplicación 13.02.513.1.697, Proyecto de inversión 1999 2 513.1 004, «Programa ejecución de obras».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

5. Suplemento de crédito por importe de 38.564.964 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.699, Proyecto de inversión 1999 2 712.1.006, «Bases de datos, identificación animal».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

6. Suplemento de crédito por importe de 1.341.300.000 pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.120.00, «Funcionarios. Retribuciones básicas. Sueldos».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

7. Suplemento de crédito por importe de 223.300.000 pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.130.00, «Laborales. Laboral fijo. Salario base».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

8. Suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 17.02.422.9.160.00, «Seguridad Social (a cargo del empleador)».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

9. Suplemento de crédito por importe de 4.992.182 pesetas. Se dota en la aplicación 20.05.612.9.220.00, «Material. Ordinario no inventariable» (cartones de bingo).

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

10. Suplemento de crédito por importe de 200.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 20.02.612.9.225.00, «Tributos locales».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

11. Suplemento de crédito por importe de 27.089.620 pesetas. Se dota en la aplicación 20.05.612.9.226.04, «Gastos diversos. Remuneraciones a agentes mediadores independientes».

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 1999.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 164, de 27 de diciembre de 1999)

ANEXO
Desglose por aplicaciones presupuestarias e importes de créditos que son objeto de baja para financiar créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 3.718.942.320 pesetas

Crédito extraordinario: 78.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.02.513.1 690, Proyecto de inversiones: 199925131001, «Expropiaciones».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 78.000.000
  Total. 78.000.000

Crédito extraordinario: 266.834.034 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1 697, Proyecto de inversión 199927121001, «Sanidad Animal y campañas Ganaderas».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 266.834.034
  Total. 266.834.034

Crédito extraordinario: 134.729.240 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1 779.50, «Subvención para infraestructuras y reposición».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 134.729.240
  Total. 134.729.240

Total Programa 513.1, «Carreteras»: 78.000.000 de pesetas.

Total Programa 712.1, «Desarrollo agroalimentario y fomento asociativo»: 401.563.274 pesetas.

Total crédito extraordinario: 479.563.274 pesetas

Suplemento de crédito: 16.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.02.513.1 226.03, «Jurídicos contenciosos».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 16.000.000
  Total. 16.000.000

Suplemento de crédito: 822.887.764 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.02.513.1 697, Proyecto de inversión 1998 2 5131004, «Ejecución de obras».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 822.887.764
  Total. 822.887.764

Suplemento de crédito: 295.300.456 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.02.513.1 697, Proyecto de inversión 1997 2 5131007, «Obras nueva ejecución».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 295.300.456
  Total. 295.300.456

Suplemento de crédito: 69.944.060 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.02.513.1 697, Proyecto de inversión 1999 2 5131004, «Ejecución de obras».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 69.944.060
  Total. 69.944.060

Suplemento de crédito: 38.564.964 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1 699, Proyecto de inversión 1999 2 7121006, «Bases datos, identificación animal».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 38.564.964
  Total. 38.564.964

Suplemento de crédito: 1.341.300.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 17.02.422.9 120.00, «Sueldos».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 500.000.000
20.08.011.1 311. 260.000.000
17.02.422.9 692. 300.000.000
17.02.422.9 469.00. 50.000.000
17.02.422.9 489.01. 141.300.000
20.02.612.9 479.01. 90.000.000
  Total. 1.341.300.000

Suplemento de crédito: 223.300.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 17.02.422.9 130.00, «Salario Base».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

17.02.422.9 131.00. 102.987.014
17.02.422.9 131.01. 35.012.986
17.02.422.9 140. 85.300.000
  Total. 223.300.000

Suplemento de crédito: 200.000.000 de pesetas

Aplicación presupuestaria: 17.02.422.9 160.00, «Seguridad Social».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 50.000.000
17.02.422.1 692. 20.000.000
17.02.422.9 489.01. 130.000.000
  Total. 200.000.000

Suplemento de crédito: 4.992.182 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 20.05.612.9 220.00, «Ordinario, no inventariable».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 4.992.182
  Total. 4.992.182

Suplemento de crédito: 27.089.620 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 20.05.612.9 226.04, «Remuneraciones a agentes mediadores».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 27.089.620
  Total. 27.089.620

Suplemento de crédito: 200.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 20.02.612.9 225.00, «Tributos locales».

Se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20.08.011.1 310. 200.000.000
  Total. 200.000.000

Total Programa 422.9, «Enseñanza no universitaria»: 1.764.600.000 pesetas.

Total Programa 513.1, «Carreteras»: 1.204.132.280 pesetas.

Total Programa 612.9, «Gastos no clasificados»: 232.081.802 pesetas.

Total Programa 712.1, «Desarrollo agroalimentario y fomento asociativo»: 38.564.964 pesetas.

Total suplemento de crédito: 3.239.379.046 pesetas.

Total general: 3.718.942.320 pesetas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 164, de 27 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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