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Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA),
dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y en aplicación del
artículo 4.1 del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, ha
dispuesto:
Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a
reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan reserva
de puestos en los Servicios Centrales del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, o en los de
cualquiera de los siguientes: Ministerio de Sanidad y Consumo y sus
organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social y el organismo autónomo FEGA
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los cuerpos o escalas
clasificados en los grupos B, C y D comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Docente, Investigador y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán
participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en
el presente concurso, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas en esta convocatoria, en la fecha que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión
del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, de acuerdo con la modificación introducida en la
Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, solo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacante en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura
donde tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional
tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto al que
fueron adscritos provisionalmente.
5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio para
las Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1. Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta
un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo de
ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos- los
siguientes méritos:
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Nueve puntos.
Más de un año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Siete puntos.
Más de un año: Ocho puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Cinco puntos.
Más de un año: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin
nivel de complemento de destino se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su cuerpo o escala.
1.3 Cursos: La superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, que versen
sobre las materias que figuran para cada puesto en el apartado
correspondiente del anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5
puntos según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en
la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en
la Administración Pública.
Fase 2. Méritos específicos: En esta segunda fase se valorarán
los méritos específicos adecuados a cada puesto según se
especifica en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo
de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de 10 puntos para superar esta fase.
Los concursantes deberán aportar un certificado que describa
las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo, así como
cualquier otra documentación justificativa de méritos que
consideren oportuno. Podrán asimismo incorporar su currículum
profesional.
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera
conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se considere necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas. No se valorarán méritos
que no estén debidamente acreditados por los concursantes.
2. Los méritos no específicos serán acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido, a los funcionarios que de acuerdo con la base primera
participen en este concurso, por la Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales
o la Secretaría General similar de organismos autónomos,
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
dedu
cida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071
Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto
o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos
acreditativos de dichos méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza
un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y
10 puntos en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidenta: La Subdirectora general de Administración de
Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este
concurso.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte podrá conceder una prórroga de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reintegro desde excedencia voluntaria.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento
de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa
de los concursos en que hubieran participado dirigida a la Unidad
de Personal.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos
9.a) y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestivamente y con
carácter previo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de septiembre de 2000.-P. D. (Órdenes de 3 de
julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5, y 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,
Mariano Zabía Lasala.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 34367 a 34373).
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid