El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 16 de mayo de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la Memoria-resumen del proyecto de conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicha Memoria-resumen se refería al abastecimiento de agua a poblaciones y a la regeneración hídrica de la Mancha húmeda.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de septiembre de 1995, la entonces Dirección General de Información y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas obtenidas se recogen en el anexo I.
Como consecuencia de la problemática surgida del resultado de las consultas realizadas con la memoria resumen en relación con la regeneración hídrica de la «Mancha húmeda», el promotor rectificó los objetivos y el trazado del proyecto, que en la actualidad tiene como única finalidad el abastecimiento de agua a veintiocho núcleos urbanos de la llanura manchega, con un total de 253.359 habitantes, eliminando de esta actuación la regeneración hídrica de las Tablas de Daimiel y demás lagunas, inicialmente proyectada.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en los boletines oficiales de Cuenca, el 11 de octubre de 1996; de Ciudad Real, el 2 de octubre de 1996, y de Toledo, el 2 de octubre de 1996, y en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 14 de marzo del año 2000, el expediente, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anexo II. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo IV.
Analizada la documentación presentada, se detectó lo siguiente:
Una parte del trazado de la conducción a través del término municipal de Alcázar de San Juan tendría que ser revisada en relación con su situación respecto al lugar de importancia comunitario denominado «Humedales de la Mancha», propuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para formar parte de la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
La medida correctora propuesta en el estudio de impacto ambiental para evitar la entrada de aguas residuales procedentes de Carrascosa del Campo al depósito de regulación no era suficiente para evitar que las aguas del depósito fuesen contaminadas con aguas fecales.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la necesidad de subsanar la problemática anteriormente mencionada.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana presentó el 20 de junio de 2000 un documento de fecha 12 de junio de 2000, que forma parte del expediente de evaluación de impacto ambiental, en el que se afirma que:
1. El trazado final no discurrirá por el interior de ningún lugar de interés comunitario ni reserva natural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El proyecto tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas con fines de protección de la avifauna.
3. Las aguas residuales de la población de Carrascosa del Campo se evacuarán a una cuenca que no tenga aportación al depósito regulador del arroyo Valdejudíos.
La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega (Cuenca-Toledo-Ciudad Real). Tramo conducción principal y ramal de Gasset, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dirección General de Obras Hidráulicas:
Analizada la documentación contenida en el expediente, anteriormente referida, y completada la información con visitas sobre el terreno, no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, si el mismo se ejecuta de acuerdo con el diseño, medidas correctoras y Programa de Vigilancia definidos por el promotor en el estudio de impacto ambiental, así como con las incluidas en el documento de 12 de junio de 2000, que constituyen condiciones para la ejecución del proyecto.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Madrid, 21 de julio de 2000.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
Los organismos, entidades y asociaciones a los que se remitió la Memoria-resumen fueron los siguientes:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
ICONA. | |
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. | |
Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | |
Consejería de Obras Públicas. Junta de Castilla-La Mancha. | |
Dirección General de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha. | |
Dirección Territorial del MOPT en Castilla-La Mancha. | |
Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. | |
Dirección General del Agua y de la Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. CA de Castilla-La Mancha. | |
Dirección General de Producción Agraria. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. CA de Castilla-La Mancha. | |
Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha. | |
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. | X |
Diputación Provincial de Toledo. | |
Gobierno Civil de Ciudad Real. | |
Gobierno Civil de Cuenca. | |
Diputación Provincial de Cuenca. | |
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). | |
Instituto Tecnológico Geominero de España. | |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | |
Ayuntamiento de Piedrabuena (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de El Robledo (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). | X |
Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete). | |
Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real). | X |
Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Malagón (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Las Pedroñeras (Cuenca). | |
Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Fuente del Fresno (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Torralba de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de El Provencio (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Las Mesas (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Minaya (Albacete). | X |
Ayuntamiento de Villarta de San Juan (Ciudad Real). | X |
Ayuntamiento de El Pedernoso (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Arenas de San Juan (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Puerto Lápice (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Poblete (Ciudad Real). | X |
Ayuntamiento de Ciudad Real. | X |
Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Fernancaballero (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Carrascosa del Campo (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Huete (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Saelices (Cuenca). | X |
Ayuntamiento de Almendros (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Uclés (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Pozorrubio (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo). | |
Ayuntamiento de Quintanar de la Orden (Toledo). | |
Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo). | X |
Ayuntamiento de Las Labores (Toledo). | |
Ayuntamiento de Horcajo de Santiago (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Villamayor de Santiago (Cuenca). | |
Ayuntamiento de Pozorrubio (Cuenca). | |
Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Torrenueva (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Castellar de Santiago (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Moral de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Granátula de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real) | |
Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Cañada de Calatrava (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Villar del Pozo (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real). | |
Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real). | |
Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM). |
|
Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN). | |
Centre Excursionista de Valencia. | |
Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA). | X |
Colectivo Naturalista «Jabalón». | |
Colectivo Ecologista Masiega. | |
Asociación Ecologista «Lutra». | X |
Organización Ecologista Cabañeros. | |
ESPARVEL. | X |
ARDEIDAS. | |
Asociación de Hoces de Cuenca. | |
CODA. | |
AEDENAT. | |
FAT. | |
ADENA. | |
SEO. | X |
También enviaron observaciones, sin haber sido consultados, los siguientes:
Fondo del Patrimonio Natural Europeo.
Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
El resultado de las consultas dio los siguientes resultados:
Una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero, por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Los Ayuntamientos de Miguel Esteban y Malagón solicitaron que se incluyera en el proyecto la aportación de agua a las lagunas de sus términos municipales.
Preocupación ante la posibilidad del uso del agua para fines agrícolas e industriales.
El Ayuntamiento de Campos del Paraíso solicitó que se buscasen otras alternativas para la ubicación del embalse; que se estudiasen los vertidos urbanos aguas arriba de la cerrada, y señaló la localización de yacimientos arqueológicos y paleontológicos en la zona.
Las obras incluidas en el proyecto se encuentran ubicadas dentro de la cuenca del Alto Guadiana en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las provincias de Cuenca, Toledo y Ciudad Real.
A las actuaciones contempladas en el proyecto les son de aplicación los contenidos del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, que declara de interés general las obras necesarias para la aportación de recursos hidráulicos a la zona central de la provincia de Ciudad Real, y el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, que autoriza la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca del Alto Guadiana.
Las actuaciones que constituyen el proyecto son:
Toma y derivación del acueducto Tajo-Segura (ATS).
Depósito Regulador, ubicado en el Término Municipal de Carrascosa del Campo (Cuenca), sobre el arroyo Valdejudíos, constituido por un dique de materiales sueltos provenientes del vaso, de 14 metros de altura y 2.500 metros de longitud, con una capacidad útil de unos 4,70 hectómetros cúbicos.
Conducciones mediante tuberías enterradas en zanja:
Conducción principal, de 119,3 kilómetros de longitud, que discurre en su mayor parte por el borde del acuífero de la llanura manchega por las proximidades de los siguientes núcleos poblacionales: Carrascosa del Campo, Campos del Paraíso, Villas Viejas, Saelices, Los Almendros, Uclés, Pozorrubio, Villamayor de Santiago, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Alcázar de San Juan y Herencia.
Ramal secundario de 53,134 kilómetros, que parte de Cerro Navajo (Herencia) y transcurre por las proximidades de Puerto Lápice, Las Labores, Villarrubia de los Ojos, Daimiel, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava, Fernancaballero y Malagón, hasta el embalse de Gasset.
Dos chimeneas ventosas: Una, situada a 7,87 kilómetros aguas abajo del depósito regulador, con cuatro metros de diámetro, que sobresale 1,5 metros por encima del terreno y requiere una explanación de 12 × 12 metros; otra, que se localiza en el Cerro Navajo y sobresale 1,5 metros sobre el terreno, de ocho metros de diámetro, conectada a la conducción mediante una tubería enterrada de 0,60 metros de diámetro y 1.067 de longitud y que requiere una explanación de 20 × 20 metros.
Nueve casetas de ocho metros de altura y 12,90 × 9,90 de planta, situadas en las derivaciones de los ramales secundarios que llevan el agua a los puntos de suministro más alejados del eje de la conducción principal. Reposición de 4.260 metros de la carretera comarcal de Saelices a Carrascosa del Campo, que quedarán inundados por las aguas del depósito regulador. La reposición de la carretera se realizará por la margen derecha del arroyo de Valdejudíos en paralelo a la carretera actual y a una distancia máxima de 300 metros hacia el oeste.
Durante la actuación será necesario ocupar temporalmente una franja de unos 20 metros de anchura, 10 metros a cada margen del eje de la tubería, a lo largo de toda su longitud, para permitir llevar a cabo los trabajos de excavación, transporte y acopio de material de obra.
El proyecto está concebido de manera que pueda dotar a las Tablas de Daimiel y otras lagunas con caudales derivados del ATS, cuándo, dónde, y cómo se estime ecológicamente pertinente. Las obras correspondientes a esta posibilidad de actuación no están incluidas en el proyecto objeto de esta declaración de impacto ambiental.
El estudio indica la necesidad urgente de nuevas fuentes alternativas de suministro de agua de abastecimiento que sustituyan o complementen a las aguas del acuífero, cuyos niveles descienden progresivamente y cuya regeneración, en cuanto a cantidad y calidad, constituye un problema de muy difícil solución por sus implicaciones socioeconómicas.
La zona de estudio se caracteriza por constituir parte de la llanura más amplia y perfecta de toda la península ibérica, formada por la cuenca sedimentaria por la que discurren el río Cigüela y sus afluentes, con una altitud entre los 600 y 700 metros, quedando limitada la superficie por contrafuertes montañosos en los bordes de la Sierra de Altomira y los Montes de Toledo.
Siguiendo el trazado de la conducción, aparecen, según el Estudio: Matorral de encina, pequeños bosquetes aislados de árboles (principalmente encinas y/o coníferas), áreas de regadío, lagunas someras (laguna del Camino de Villafranca) y predominio de grandes áreas de secano cerealista y de cultivo de viñedos y de olivos.
En cuanto al patrimonio histórico-artístico, el estudio señala la existencia de ruinas de gran interés de la antigua ciudad de Segóbriga, si bien la conducción no afecta al yacimiento.
El estudio detecta impactos en las zonas de construcción de las casetas de derivación y en la construcción de la chimenea ventosa en Cerro Navajo por su intrusión en el paisaje agrícola.
El estudio detecta impacto en la calidad de las aguas del embalse por vertidos procedentes de la población de Carrascosa del Campo.
El estudio incluye medidas de disminución de impactos dotadas presupuestariamente, entre las que destacan las siguientes:
El caudal del arroyo Valdejudíos se mantendrá aguas abajo del embalse, como mínimo, con el mismo volumen que el que actualmente circula.
Se realizarán restauraciones con vegetación autóctona en todo el terreno afectado por las obras.
El estudio contemplaba desviar las aguas del arroyo de Valdejudíos para evitar la contaminación de las aguas del depósito regulador, mediante un colector con rebosadero de avenidas, que rodeaba el embalse.
Posteriormente, por indicación de este órgano ambiental, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha cambiado esta medida por la de conducir las aguas residuales a cuenca distinta a la del embalse.
Durante la fase de movimiento de tierras estará presente un arqueólogo.
Las casetas de derivación serán de color blanco y se cubrirán con tejado de teja árabe.
El estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras y durante la explotación de la conducción, que incluye la comprobación del éxito de las plantaciones y controles de la calidad de las aguas del depósito regulador. El programa contempla la emisión de informes de los controles con periodicidad trimestral, durante el primer año, semestral, durante los dos años siguientes, y, posteriormente, anual.
Un equipo técnico se responsabilizará del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
En el período de información pública se presentaron un gran número de alegaciones, la mayoría de las cuales no tenían contenido ambiental.
Un grupo de alegaciones corresponde a municipios que reclamaban ser incluidos en el proyecto para ser abastecidos.
Cuatro alegaciones corresponden a asociaciones que reiteran lo dicho en consultas previas, señalando una clara objeción técnica a la utilización del agua del trasvase con fines de regeneración hídrica de las lagunas de la Mancha húmeda y del acuífero por el peligro de alteración de la composición de las aguas y, por tanto, de los ecosistemas singulares de Las Tablas de Daimiel y de las demás lagunas endorreicas salinas de la zona.
Tres alegaciones, correspondientes al Sindicato Central de Regantes del ATS, Diputación Provincial de Guadalajara y Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, solicitaron alternativas de abastecimiento, que definían en sus alegaciones.
Estas alegaciones fueron descartadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe a las alegaciones, de fecha 6 de febrero de 1997, que forma parte del expediente de evaluación, en razón de que representaban una calidad de agua menos apta para el abastecimiento de poblaciones, mayores costes de ejecución y mayores costes de explotación por metro cúbico de agua.
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