El artículo 4 del Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre,
sobre creación, supresión y modificación de plazas, con sus
correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones
de Corredor de Comercio Colegiado, reconoce un derecho a los
titulares de las plazas cuya circunscripción sea objeto de
segregación para reubicarse, si lo desean, en la nueva o nuevas plazas
creadas por dicho Real Decreto con territorio procedente de sus
respectivas circunscripciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, según lo
establecido en el mencionado artículo 4 del Real Decreto
1550/2000, de 8 de septiembre, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el mismo,
Este centro directivo, a propuesta del Consejo General de los
Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, tiene a bien resolver:
Único.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación,
supre
sión y modificación de plazas, con sus correspondientes
circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de
Comercio Colegiado, se nombran Corredores de Comercio Colegiados
de las plazas mercantiles que a continuación se indican, a los
siguientes Colegiados:
Nombre y apellido del Corredor
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Vigo. Porriño. Guillermo García Gómez.
Se adscriben a las plazas mercantiles que a continuación se
relacionan a los siguientes Corredores de Comercio Colegiados:
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Nombre y apellidos de los Corredores
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Granada. Vera. Francisco Javier Madrid
Conesa.
Granada. Almuñécar. Vicente Arranz Dohijo.
Huelva. Lepe. Juan Ramón Calvo Fuentes.
Sevilla. Dos Hermanas. José Ojeda Pérez.
Sevilla. Dos Hermanas. Álvaro Rico Gamir.
Comunidad Autónoma de Canarias:
Nombre y apellidos de los Corredores
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Santa Cruz de
Tenerife.
Arona-Los
Cristianos.
Luis Novoa Botas.
Santa Cruz de
Tenerife.
Puerto de la Cruz. Marcos Guimera Ravina.
Comunidad Autónoma de Cantabria:
Nombre y apellido del Corredor
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Santander. Castro Urdiales. Mercedes Ramírez Codina.
Comunidad Autónoma de Cataluña:
Nombre y apellidos de los Corredores
deComercioColegioaquepertenece Plaza mercantil
Tarragona. Cambrils. Gerardo Mármol Llombart.
Tarragona. Viladecáns. José María Fugardo Estivill.
Comunidad Autónoma de Madrid:
Nombre y apellidos de los Corredores
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Toledo. Pinto. Ceferino Argüello Requera.
Toledo. Tres Cantos. Emilio Fernández-Martos y
Bermúdez-Cañete.
Toledo. Illescas. José Ignacio Navarro
Bertrán.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Nombre y apellidos del Corredor
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Murcia. Torre Pacheco. José María Carreño Marín.
Comunidad Autónoma del País Vasco:
Nombre y apellidos de los Corredores
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
San Sebastián. Basauri. Ignacio de Miguel Durán.
San Sebastián. Portugalete. José Areitio Arberas.
Comunidad Autónoma de Valencia:
Nombre y apellidos de los Corredores
de Comercio Colegio a que pertenece Plaza mercantil
Alicante. Novelda. José Chust Ballester.
Castellón. Onda. José María Fuster Muñoz.
Castellón. Vall de Uxó. Luis Manuel Mata Rabasa.
Valencia. Alboraya. Antonio Jorge Serra Mallol.
Valencia. Mislata. Jesús Ibáñez Calomarde.
Valencia. Quart de Poblet. José Vicente Chornet
Chalver.
El Corredor de Comercio Colegiado don Ceferino Argüello
Reguera que, en virtud de esta Resolución, pasa destinado a la
plaza mercantil de Pinto, perteneciente al Colegio de Toledo,
continuará en la situación de excedencia forzosa a tenor de lo previsto
en el artículo 59.2 del Reglamento corporativo.
La correspondiente Resolución se comunicará a las
Comunidades Autónomas que anteriormente se han citado, con objeto
de que por el órgano competente de las mismas se proceda al
nombramiento de los Corredores de Comercio Colegiados que
deben ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma respectiva.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director general
del Tesoro y Política Financiera (artículos 107, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común), o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la presente Resolución [artículos 10.1, letra i), 14
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa].
Madrid, 27 de septiembre de 2000.-La Director general, Gloria
Hernández García.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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