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Documento BOE-A-2000-17639

Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea el fichero automatizado de historiales profesionales de Jueces y Magistrados en el Servicio de Inspección, así como la normativa de seguridad que ha de regir en su funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2000, páginas 33529 a 33529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-17639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en los artículos 86 y 87 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 26 de julio de 2000, ha acordado:

Primero.-Crear un fichero automatizado de historiales profesionales de Jueces y Magistrados en el Servicio de Inspección del propio Consejo.

Segundo.-Estructura básica del fichero. Es una base de datos relacional, que contendrá de carácter personal y datos de actividad. Integrarán los primeros el nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la carrera judicial, forma de acceso, categoría profesional, número de escalafón, especialidad, situación administrativa y tipo de órgano de destino. Los datos de actividad se referirán a las fechas y tipos de inspección que hayan tenido, valoración de su actividad en cuanto al número de resoluciones dictadas, tiempo en que se dictan las resoluciones, acuerdos de seguimiento de sentencias pendientes de dictar propuestas de algún plan de urgencia, de expediente disciplinario o de incapacidad ; también se recogerá si cada Juez o Magistrado ha solicitado autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades extrajudiciales remuneradas y la decisión adoptada, y si ha participado en alguna medida de refuerzo en otro órgano judicial, diligencias informativas incoadas en las que se haya propuesto o acordado la apertura de expediente disciplinario, expedientes disciplinarios incoados, faltas que los motiven y formas de resolución de los mismos, así como, en su caso, informes sobre condecoraciones.

Tercero.-El responsable del fichero será el Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio de Inspección.

Cuarto.-Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ejercitarse ante el Secretario general. En cuanto exista una red integral y las conexiones informáticas lo permitan, cada Juez o Magistrado tendrá directamente acceso a su historial profesional.

Quinto.-Normativa de seguridad. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, se aprueba asimismo la normativa de seguridad del fichero de historiales profesionales de Jueces y Magistrados, que, bajo la responsabilidad del Secretario general, regula el ámbito de las medidas de seguridad, los distintos niveles de acceso al fichero, los mecanismos de acceso a su contenido, sistemas de contraseñas y protección, el registro de incidencias, la gestión de soportes y los métodos y periodicidad de verificación del cumplimiento de las instrucciones vigentes en materia de seguridad, dando cuenta de su contenido íntegro a la Agencia de Protección de Datos.

Madrid, 26 de julio de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/07/2000
  • Fecha de publicación: 30/09/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Ficheros con datos personales

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