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Documento BOE-A-2000-17587

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del seguro de siroco para la modalidad de contratación colectiva de tomate en las Islas Canarias, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2000, páginas 33439 a 33444 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17587

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro, de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del seguro de siroco para la modalidad de contratación colectiva de tomate en las Islas Canarias, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 2 de agosto de 2000.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de siroco para la modalidad de contratación colectiva de tomate en las Islas Canarias

El presente contrato ha sido redactado conforme a los términos interesados por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) y la Asociación Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (ACETO) para las Organizaciones de Productores de Tomate en ellas integradas y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de su ámbito de aplicación. En consecuencia se establece como condición indispensable para la validez del presente contrato que en la fecha límite de contratación establecida al efecto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las Organizaciones de Productores integradas en dichas Asociaciones tengan suscrita esta Póliza. De no cumplirse la anterior condición en dicha fecha, el presente contrato se entenderá automáticamente resuelto y sin efecto, debiendo Agroseguro comunicar tal circunstancia al Tomador y proceder al inmediato extorno íntegro de la prima.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2000, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra el riesgo de siroco en base a estas condiciones especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.

Con el límite del capital asegurado, se cubren en los términos previstos en las siguientes definiciones, los daños que en cantidad y calidad ocasione el riesgo de Siroco en las producciones de Tomate siempre que dicho riesgo acaezca durante el período de garantía.

A efectos del seguro se entiende por:

Siroco: Aquellas condiciones climatológicas caracterizadas por la concurrencia de una temperatura elevada y una humedad relativa baja que originen daños sobre la producción asegurada.

A los solos efectos del seguro se considera que en una zona productora de tomate se ha producido un siniestro amparado de siroco, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que en el observatorio fijado como referencia para cada zona productora, la temperatura máxima diaria iguale o supere el umbral de temperatura establecido en el anexo I y la humedad relativa mínima diaria iguale o sea inferior al correspondiente umbral fijado en función de la duración del siroco en el mismo anexo I.

2.º Que las anteriores condiciones de temperatura y humedad se presenten durante al menos dos o tres días consecutivos, o al menos cuatro días en un intervalo de siete días, según los distintos umbrales de humedad

Las anteriores condiciones se determinarán mediante datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología correspondientes a los siguientes observatorios de referencia asignados para las siguientes zonas productoras, de faltar en los consignados en primer lugar se determinarán por los señalados en segundo lugar y, en su defecto, por el tercero:

Isla Zona productora Observatorio de referencia
Gran Canaria. Comprende el término municipal de San Nicolás de Tolentino. 1.º Estación Depuradora La Aldea.
2.º Aeropuerto sur de Tenerife El Médano.
3.º Aeropuerto de Gran Canaria.
Restantes términos municipales: 1.º Aeropuerto de Gran Canaria.
2.º Aeropuerto sur de Tenerife El Médano.
3.º Estación Depuradora la Aldea.
Fuerteventura. Todos los términos municipales: 1.º Aeropuerto de Fuerteventura El Rosario.
2.º Aeropuerto de Gran Canaria.
3.º Aeropuerto sur de Tenerife El Médano.
Tenerife. Todos los términos municipales. 1.º Aeropuerto sur de Tenerife El Médano.
2.º Aeropuerto de Gran Canaria.
3.º Aeropuerto de Fuerteventura El Rosario.

No obstante, si en el observatorio del aeropuerto sur de Tenerife «El Médano» se cumplieran los requisitos antes descritos, se considera que se ha producido un siniestro amparado de siroco en todas las zonas productoras.

Período de repercusión: Período de tiempo tras el siniestro en el que se continúan valorando los daños de calidad ocasionados por el siroco.

Se establece un período de repercusión de dos semanas a contar desde el final del siroco.

A estos efectos se entiende por:

Inicio del siroco: Al primer día, una vez finalizado el período de carencia, en que se haya producido el episodio de siroco con los requisitos previstos en la definición del riesgo.

Final de siroco: Al último día que cumpla los requisitos de la definición. Es decir, el último en el caso del siroco de días consecutivos o el último de siroco del período de siete días en el caso de sirocos en días no consecutivos.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado que reuniendo los requisitos para su comercialización (tamaño, color, etc.), presenta una falta de firmeza o pérdida de dureza causada por la incidencia directa del riesgo cubierto sobre dicho producto.

Los daños en calidad se obtendrán mediante la medición de la dureza del fruto con un durómetro tipo «Durofel electrónico con puntera de 25 (0,25 cm2)».

Daño en cantidad: Es la pérdida de producción ocasionada por el riesgo cubierto. Se establece que la cuantía de estos daños es de un 50 por 100 de los daños en calidad.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro garantizado hubiera entrado en el almacén dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

No se considera producción real esperada los frutos que por su tamaño, color o forma no sean comerciales, así como aquellos que estén afectados por otros riesgos no cubiertos en esta póliza o afectados por plagas o enfermedades.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Podrán ser aseguradas las entidades cuya producción esté obtenida en alguna de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife, que estén registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para la producción de tomate (en adelante O.P.).

Aquellos productores que teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes de manipulación y empaquetado, no tengan la condición de O.P., o los miembros integrados en organizaciones de segundo grado, podrán contratar este seguro siempre y cuando tengan autorización expresa por parte de Enesa. A los efectos del seguro cada organización o productor autorizado se considerará como una O.P.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción se recolecte dentro del período de garantía establecido.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir al riesgo cubierto.

Asimismo están excluidos:

Los daños ocasionados por condiciones climatológicas que no cumplan los requisitos indicados en la definición de siroco.

Los daños ocasionados en parcelas en sensible estado de abandono.

Los daños ocasionados en producciones cosechadas que no lleguen al almacén en un período máximo de dieciocho horas desde la recolección.

Quinta. Período de garantía.

Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del inicio de la recolección.

Las garantías concluirán en el momento de la finalización de la recolección de la producción de la O.P. y en todo caso en la fecha límite de garantías del 31 de mayo.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula preliminar, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima se realizará al contado por el Tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del Tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el Tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de tomate obtenida en la organización de productores. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) La organización de productores deberá disponer de un Registro actualizado que incluya la relación de sus productores, así como la superficie, identificación y localización de las parcelas de cada uno de ellos.

Deberá facilitar a Agroseguro el acceso a la información que se disponga en el mismo con objeto de poder realizar las comprobaciones que sean necesarias.

c) La O.P. deberá aportar en el momento de la suscripción de la póliza, información de las tres últimas campañas, sobre las entradas totales de producción, producción objeto de destrio, producción de retirada y producción comercializada, así como la superficie cultivada total de cada campaña.

d) La O.P. deberá facilitar a Agroseguro, de serle requerido, el acceso a la información de carácter diario tanto en el conjunto de la O.P. así como de cada productor de las entradas de producción, producción objeto de destrio, producciones intervenidas objeto de indemnización por retirada (en adelante producción retirada) y producción comercializada.

En caso de siniestro, la información solicitada sobre producciones se realizará diariamente. La no comunicación de estos datos implicará que el cálculo de la afección por siniestro se realice de forma global según lo establecido en la condición especial decimonovena –Cálculo de la Indemnización–.

e) Durante el período de garantía de la póliza, la O.P. deberá remitir a Agroseguro, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, 78, 1.ª, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en la primera semana de cada quincena, información de las dos semanas precedentes sobre el desarrollo de la campaña desglosada por semanas sobre las entradas totales de producción, la producción objeto de destrio, la producción retirada y la producción comercializada.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado.

f) Al finalizar la campaña y en todo caso antes del 10 de junio, la O.P. deberá aportar certificado de la producción comercializada y de la producción retirada, para la regularización del recibo.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, la indemnización que le pueda corresponder a los socios de la O.P. quedará en suspenso hasta que ésta sea recibida.

g) Permitir a Agroseguro y a los peritos designados por ella, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada al almacén y la comprobación en campo de las partidas que los peritos estimen oportunas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados b), d), e) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios.

El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, será único y fijado libremente por el asegurado, no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por el M.A.P.A., a estos efectos.

Undécima. Producción a asegurar.

Quedará de libre fijación por el asegurado la producción a consignar en la declaración de seguro. No obstante tal producción deberá ajustarse a las expectativas reales de producción comercial para el conjunto de la O.P., es decir, deberá ser la producción de entrada en almacén susceptible de comercialización una vez descontados los destrios habituales tales como frutos fuera de calibre, deformes, enfermedades, plagas, rozaduras…, etc.

Duodécima. Regularización de la producción asegurada.

Al finalizar la campaña se procederá a regularizar la prima de la declaración de seguro en función de la producción del período (producción comercializada más producción de retirada, más las pérdidas indemnizables a causa de riesgo cubierto).

Si la diferencia entre la producción inicialmente declarada y la producción del período es inferior al 5%, en valor absoluto, no procederá regularización. En caso contrario se procederá al cobro o extorno de la prima de coste correspondiente al tomador.

El coste total del seguro no podrá ser en ningún caso inferior al 60% del coste inicialmente pagado. Esta cantidad será considerada como prima mínima a desembolsar.

Decimotercera. Capital asegurado.

El capital asegurado se fija en el 80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración de seguro, quedando un 20 por 100 en concepto de descubierto obligatorio a cargo del asegurado.

El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción declarada el precio unitario asignado por el asegurado.

Decimocuarta. Comunicación de daños.

El Tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberá remitir a Agroseguro una comunicación de incidencias en el momento que se constaten daños por siroco y que cumplan, al menos en un día las condiciones climáticas de temperatura y humedad relativa, fijadas para tener la consideración de siroco, según la definición del mismo.

La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax a Agroseguro, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, 78, 1.ª, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido al efecto, adjuntando a la misma, los registros de temperatura máxima diaria y humedad relativa mínima diaria aportados por el Instituto Meteorológico del Observatorio de referencia.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencia, se mantienen las condiciones climáticas adversas, el tomador del seguro o el asegurado deberá remitir en el plazo de diez días, a contar desde el primer día de ocurrencia de las mismas, una declaración de siniestro mediante el impreso establecido al efecto y el correspondiente justificante del Instituto Nacional de Meteorología con la temperatura máxima diaria y la humedad relativa mínima diaria con el fin de verificar que se superan los umbrales establecidos en el observatorio de referencia y que, por tanto, se considera un siniestro cubierto por el seguro.

La declaración de siniestro junto con el correspondiente justificante del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser comunicada a Agroseguro en su domicilio social, calle Castelló, número 117, 2.º, 28006 Madrid, o bien, en su zona de Coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, número 78, 1.º, 38002 Santa Cruz de Tenerife.

No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de Declaración de Siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax. En este caso, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

Decimoquinta. Muestras testigos.

La peritación se realizará en la entrada del almacén.

En caso de disconformidad del asegurado con el resultado de la valoración de los daños, se procederá a recoger muestras con las siguientes características:

Cajones de campo tal y como llegan al almacén, escogidos por mutuo acuerdo, de forma aleatoria y que sean representativos del día.

Se procederá a precintar dichas muestras, las cuales se guardarán en cámaras frigoríficas en adecuadas condiciones de conservación, no pudiendo ser objeto de manipulación hasta el momento de la tasación contradictoria.

El asegurado se compromete a velar por la conservación de las mismas. La manipulación o desaparición de las muestras llevará aparejada la pérdida del derecho de la indemnización por los daños ocasionados del día en que se tomó la muestra.

De existir diferencia en la asignación del grado de dureza y coloración, los cajones de muestra se someterán a su análisis:

Nombrándose de forma inmediata por ambas partes los peritos representantes para la realización de una nueva valoración del grado de dureza y coloración.

De persistir la diferencia se elegirá por mutuo acuerdo de la partes, uno de los centros oficiales siguientes o cualquier otro de reconocido prestigio. Los gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del asegurador.

Centros Oficiales:

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), calle Luis Fontes Pagán, número 9, 30003 Murcia.

Laboratorio de Propiedades Físicas de Productos Agrícolas. Departamento Ingenieria Rural de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid.

Decimosexta. Límite máximo de producción afectada.

Se establecen los siguientes límites máximos semanales de producción afectada según el momento de acaecimiento del riesgo.

Límite máximo semanal, período de ocurrencia

De producción

afectada

Porcentaje

Desde inicio de recolección al 31 de octubre. 4
Noviembre y diciembre. 6
Enero y febrero. 5
Marzo y abril. 4
Mayo. 3

Este límite máximo de producción se establece sobre la producción real esperada de la Organización de Productores.

El porcentaje máximo de producción afectada por siniestro será la suma del porcentaje correspondiente al período de siniestro, más las dos semanas establecidas como período de repercusión.

Decimoséptima. Siniestro indemnizable.

Mínimo indemnizable, siniestros acumulables.

Para que el conjunto de siniestros de Siroco acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por siniestros acumulables deben ser superiores al 3 por 100 de la producción real esperada de la Organización de Productores.

Para que un siniestro de siroco tenga la consideración de acumulable, los daños causados han de ser superiores al 1 por 100 de la producción real esperada de la organización de productores.

Decimoctava. Franquicia.

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el porcentaje del 3 por 100, quedando a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (3 por 100).

Decimonovena. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

Al realizar cuando proceda la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación de los daños declarados.

Una vez comunicada la declaración de incidencias el Perito iniciará la evaluación de los daños en calidad, la cual se realizará en el almacén sobre las partidas que vayan siendo recibidas, tomando como unidad de muestreo la caja de campo.

Cuando las características del siniestro aconsejen verificar muestreos posteriores, se procederá a seleccionar y reservar muestras testigos en los términos prevenidos en la condición especial decimocuarta.

Se realizará la valoración sobre los frutos comerciales en tamaño, color y forma, desechando los no comerciales (punteros, estrella ancha, dorso verde, sobremaduro…), así como los dañados por causas no cubiertas como plagas, virosis, rozaduras, etc.

Se evaluarán las pérdidas en calidad producidas en el período comprendido entre el inicio del siroco y la finalización del mismo, conforme está definido en la condición primera, más el período de repercusión previsto en la misma, mediante la medición del grado de dureza del fruto (obtenido como media de dos medidas tomadas en caras opuestas del fruto y en su zona ecuatorial) y su grado de coloración, asignando un porcentaje de daño conforme a la siguiente tabla:

Grupos de color Sin daño Daño 50 por 100 Daño 100 por 100
Grado de dureza
Grupo 1. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color verde. Mayores a 91. 91-89 Menores a 89.
Grupo 2. Frutos en cuya superficie predomina el color verde sobre el rojo. Mayores a 90. 90-87 Menores a 87.
Grupo 3. Frutos en cuya superficie predomina el color rojo sobre el verde. Mayores a 89. 89-85 Menores a 85.
Grupo 4. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color anaranjado-rojo. Mayores a 88. 88-84 Menores a 84.

Cálculo de la afección de calidad: Una vez realizado el muestreo de los daños en calidad durante el siniestro y su período de repercusión, se aplicarán a los días en que no se ha producido muestreo los daños resultantes con arreglo a los siguientes criterios:

Para los días que van del inicio del siniestro al primer día de muestreo se aplicará el daño resultante este primer día.

Para los días entre muestreos se aplicará el resultante de prorratear los daños de los días de muestreo más próximos.

Para los días que resten desde el último día de muestreo al final del período de repercusión se aplicará el porcentaje de daño de este día de muestreo.

En los casos en que durante el siniestro y su período de repercusión no se comunique diariamente la producción procesada y comercializada, el porcentaje de daño a aplicar será el resultante de hallar la media aritmética de los daños obtenidos durante los días de muestreo.

No obstante, la producción a la que les correspondería una asignación de daños del 100 por 100 que se clasifique y empaquete para su posterior comercialización, se computará como daños del 50 por 100, siempre y cuando estos frutos representen más del 5 por 100 del muestreo realizado.

A la pérdida en calidad así evaluada se le incrementará en concepto de pérdidas en cantidad un 50 por 100 por 100, de acuerdo con lo establecido en la condición especial primera (daño en cantidad).

Después de cada muestreo, el asegurado deberá reflejar en el documento de inspección la conformidad o disconformidad.

b) Al finalizar la campaña se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños teniendo como base el contenido de los anteriores documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de la organización de productores, determinada por la suma de las pérdidas de calidad y cantidad asignadas más la producción comercializada y producción retirada.

2. Se determinará para cada siniestro el límite máximo de producción afectada según lo establecido en la condición decimoquinta.

3. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la organización.

4. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la organización asegurada según lo establecido en la condición decimoséptima.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de siniestros ocurridos en la organización asegurada de acuerdo con lo establecido en la condición decimoséptima.

6. Se determinará las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado en la condición decimoctava.

7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

8. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que procedan.

9. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante copia del acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido y las razones de ésta.

Vigésima. Inspección de daños.

Recibida la comunicación de incidencias en los términos previstos en la condición especial decimotercera, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el almacén de empaquetado de la organización de productores para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días a contar dichos plazos desde la recepción de la misma.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

Vigésima primera. Clases de cultivos.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única toda la producción de tomate. En consecuencia, la organización de productores que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración de seguro.

Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigésima tercera. Bonificaciones y recargos a la tasa del seguro.

Se establece un sistema de bonificaciones y recargos aplicables a las declaraciones de seguros de la próxima campaña (plan 2000).

Esta bonificación o recargo se basará en:

1. Para cada O. P. se establecerá una bonificación o recargo basada en la siniestralidad, en la campaña pasada (Plan 1999, ratio: Ind/Pcneta).

Ratio de indemnizaciones

a prima comercial netas

Porcentaje

Porcentajes

de bonificaciones

y recaros

Porcentaje

Ratio ≤ 30 – 20
30 > Ratio ≤ 60 – 10
60 > Ratio ≤ 100 0
100 > Ratio ≤ 130 + 10
130 > Ratio ≤ 160 + 15
Ratio > 160 + 20

El ratio: Ind/PCneta es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas.

Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos a recargos.

La bonificación o recargo que resulte de la tabla anterior, se aplicará al coste del seguro de cada una de las declaraciones de cada O. P.

ANEXO I
Umbrales de temperatura y humedad relativa de los observatorios de referencia

Isla de Gran Canaria

Observatorio del aeropuerto de Gran Canaria y observatorio Estación «Depuradora La Aldea»

Meses

Umbral

de temperatura (°C)

Umbral de humedad relativa
Octubre. 30

Duración 2 días

consecutivos

Duración 3 días

consecutivos

o 4 de 7 días

Noviembre. 28
Diciembre. 25
Enero. 24
Febrero. 25

Para todos los

meses 25 %

Para todos los

meses 30 %

Marzo. 27
Abril. 26
Mayo. 27

Isla de Fuerteventura

Observatorio del Aeropuerto del Rosario-El Matorral.

Meses

Umbral

de temperatura (°C)

Umbral de humedad relativa
Octubre. 30

Duración 2 días

consecutivos

Duración 3 días

consecutivos

o 4 de 7 días

Noviembre. 28
Diciembre. 25
Enero. 24
Febrero. 24

Para todos los

meses 30 %

Para todos los

meses 35 %

Marzo. 26
Abril. 27
Mayo. 27

Isla de Tenerife

Observatorio del Aeropuerto sur, «El Medano».

Meses

Umbral

de temperatura (°C)

Umbral de humedad relativa
Octubre. 31

Duración 2 días

consecutivos

Duración 3 días

consecutivos

o 4 de 7 días

Noviembre. 29
Diciembre. 26
Enero. 25
Febrero. 26

Para todos los

meses 24 %

Para todos los

meses 29 %

Marzo. 27
Abril. 27
Mayo. 28
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del Seguro de Tomate de Canarias. Riesgo de siroco

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Ámbito territorial P’’ Comb.
35. Las Palmas.  
  1. Gran Canaria.  
    Todos los términos. 3,26
  2. Fuerteventura.  
    Todos los términos. 3,26
38. Santa Cruz de Tenerife.  
  1. Norte de Tenerife.  
    Todos los términos. 3,26
  2. Sur de Tenerife.  
    Todos los términos. 3,26

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