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Documento BOE-A-2000-17502

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Mondial, con contraseña DAS-8001: Aparatos sanitarios cerámicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2000, páginas 33306 a 33306 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-17502

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Villeroy & Boch Hogar, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Mallorca, 230, municipio de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Mondial, en su instalación industrial ubicada en Str. Timissorii 149-151, de Lugoj (Rumania) correspondiente a la contraseña de certificación DAS-8001: Aparatos sanitarios cerámicos.

Resultando que el interesado ha presentado el dictamen técnico de ECA, entidad de inspección y control, con clave 01/08/13/1/1231, en el cual se hace constar que el fabricante dispone de una organización y sistemas de calidad a fin de asegurar la calidad del producto, por lo que considera el proceso productivo conforme;

Resultando que el interesado ha presentado los resultados satisfactorios de los ensayos del producto realizados por el Instituto de Tecnología Cerámica, mediante los informes C000489 y C000488;

De acuerdo con lo que establece la Orden de 14 de mayo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la cual se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación, por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril);

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986,

He resuelto:

Certificar el aparato sanitario siguiente: Inodoro S/HC/B, modelo Therma (con cisterna modelo Therma) con la contraseña de certificación DAS-8001, con fecha de caducidad el 21 de julio de 2001, disponer esta misma fecha como límite para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos.

Característica primera. Descripción: Altura total (inodoro+cisterna). Unidades: Milímetros.

Característica segunda. Descripción: Longitud total. Unidades: Milímetros.

Característica tercera. Descripción: Altura de la taza. Unidades: Milímetros.

Característica cuarta. Descripción: Ancho total. Unidades: Milímetros.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: «Mondial», Therma.

Características:

Primera: 778,6.

Segunda: 699,0.

Tercera: 403,5.

Cuarta: 370,5.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma; independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 21 de julio de 2000.–El Director general, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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