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Documento BOE-A-2000-17444

Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se autoriza la inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Soproden, Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Prótesis Dental", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 33099 a 33099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-17444

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación Soproden, Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Prótesis Dental» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Barcelona, el 11 de junio de 1998, según consta en escritura pública número 2.225, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Javier García Ruiz, por la Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Prótesis Dental.

Con fecha 21 de marzo de 2000, y mediante aportación de escritura número 1.795 otorgada ante el mismo fedatario, se subsanan los defectos relativos a composición del Patronato, aclaración sobre fundador y redacción del artículo 40 de los Estatutos sobre destino de bienes en caso de extinción y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 22 de febrero de 2000.

Mediante aportación de escritura de fecha 29 de mayo de 2000, y número 3.212, del Notario de Barcelona don Javier García Ruiz, se subsana la aceptación de cargos con legitimación de firmas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Provença, número 337, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón doscientas sesenta y nueve mil trescientas una pesetas, equivalente a 7.628,64 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Fomentar, mediante la investigación, docencia y ejercicio de prácticas, el perfeccionamiento profesional de quienes se dediquen o pretendan dedicarse a las actividades propias del sector protésico-dental.

b) Promover y organizar congresos, simposiums, conferencias, coloquios, seminarios, cursillos y cuantas actividades puedan contribuir a mejorar, mediante intercambio de experiencias, la calidad del servicio que prestan los profesionales del sector.

c) Constituir y fomentar la constitución de grupos y comisiones de estudio sobre materias científicas propias del sector, así como la divulgación por cualesquiera medios de difusión autorizados, de los resultados obtenidos.

d) Promover el reconocimiento de los profesionales del sector, divulgar los servicios que prestan y la técnica y metodología en la elaboración de prótesis dentales.

e) Establecer, mantener y fomentar contactos y vínculos asociativos y de colaboración con otras entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones o cualesquiera organizaciones de naturaleza análoga.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Narcís Ros Asmarat, Presidente; doña María Bettrina Cortés Sánchez, Vicepresidenta; don José Miguel Mayos Roca, Secretario; don José Miguel Rojas Paya, Vicesecretario; don Bernat Pujol Boira, Tesorero; don Daniel Sola Martín, Vicetesorero; don Fernando Ochoteco García, don Manuel Ruiz Agenjo, don Román Antonio Barrocal Martínez, don Josep Serra Prat y don José Torrents Nicolás, Vocales, según consta en escritura pública número 1.795, otorgada en Barcelona, el 21 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Javier García Ruiz.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Narcís Ros Asmarat y don Bernat Pujol Boira, y en la escritura número 3.212, otorgada el 29 de mayo de 2000, ante el mismo Notario, consta la aceptación de los cargos por parte de los restantes patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que correspondan al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación denominada «Fundación Soproden, Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Prótesis Dental», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Provença, número 337, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2000.–P.D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21, y de 3 de julio de 2000) «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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