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Documento BOE-A-2000-17407

Orden de 18 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 32999 a 33053 (55 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17407

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso, de acuerdo, con lo establecido en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos

y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes

a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que

se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las

condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se

efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que

se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de

trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los

funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, siempre que reúnan

las condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puesto -especialmente los dispuestos en el

apartado siguiente- en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace constar que los

puestos que se relacionan en el citado anexo I, que figuran con

clave EX 20 son para cobertura exclusiva por funcionarios de la

Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros

destinados en dicha Administración, en tanto que los que figuran

con clave EX 11 podrán ser solicitados por los funcionarios de

Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Queda

excluido de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Se podrán solicitar las vacantes que figuran en el anexo I,

así como las resultas, que figuran en el anexo II, que se generen

por la resolución del concurso en los puestos de Jefe de Área

de Recaudación en Período Voluntario, Jefe de Área de Inscripción

de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas y los de Jefe de Sección

N.C.D 22.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,

siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los

requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes con las siguientes

limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, Álava,

Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón de la Plana, Huesca,

La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarro, Ourense, Palencia,

Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora

y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en

situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que

conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

servicios periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán

participar en el concurso solicitando únicamente los puestos que

se convoquen en cualquiera de ellas.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad

en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se

les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2,b) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado

de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo

20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública o por supresión de su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso, por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) ; 3.d) y 7 (excedencia

por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,

respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de

excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que

fueron declarados en dicha situación.

7. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerarán, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación, o alternativamente,

aquel que desde dicha situación, hubieran obtenido por concurso.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo, y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9 Los funcionarios en la situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia

en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos

en el momento de pasar a la misma.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de

participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos

los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen, serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de

los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva

no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a

Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio

de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren

en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia

en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de

trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

5. Atendiendo a la diferente naturaleza de los puestos

convocados no se considera conveniente la valoración de los cursos

de formación y perfeccionamiento.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Puntuación máxima: 60

puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal igual o superior al

del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en dos niveles

al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior en más de

dos niveles al del puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el

trabajo desarrollado en los mil noventa y seis días anteriores a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación

máxima de este apartado: 30 puntos.

A los efectos exclusivos de este apartado se valorarán los

puestos ocupados en comisión de servicios en los trescientos sesenta

y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitud.

a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior

al puesto que se concursa: 0,01825 puntos.

b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al

puesto que se concursa: 0,02738 puntos.

c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en dos niveles al puesto que se concursa: 0,02282 puntos.

d) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior

en más de dos niveles al puesto que se concursa: 0,01369 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto (la valoración

por cada día de desempeño en alguna de las dos áreas siguientes

será excluyente):

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica

que la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 5 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

genérica que a la que pertenece el puesto: 0,00457 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos

adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social e

Intervención General, pertenecen a la misma área genérica que los

convocados. También a efectos de este apartado, los puestos de

trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

tienen la misma área genérica que los convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica

a la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 10 puntos. A estos

efectos se considera como área específica los puestos incluidos

en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,00913

puntos.

1.3 Antigüedad.-Se valorará a razón de un medio punto por

cada año completo de servicio en la Administración hasta un

máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Puntuación máxima, 40

puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo III de la presente

convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los mil noventa

y seis días anteriores a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995. En el anexo III se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la

que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y

medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a

la descripción que del mismo se realiza en el citado anexo.

Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto

que se solicite.

La Comisión de valoración puede establecer, si lo considera

necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá

convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase

y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por

los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita

optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación

alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos

desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los

mismos, se valorarán de acuerdo con el apartado de los méritos

específicos, denominado: "Relación y adecuación con el puesto",

hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de

trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo III, y se

tendrá en cuenta, además la adecuación de los participantes a

las características del puesto solicitado a través de su historial

profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así

como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos

y funciones propias del puesto de que se trate. También serán

valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de

trabajo será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en cada

una de las dos fases.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes. El desempeño de puestos se computará por días, hasta

el último del plazo de presentación de instancias.

1. Los méritos generales deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con

el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos

autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del punto 3.a), del artículo 29 que ocupen como

funcionario de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo

un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación le será expedida por la autoridad que se determina

en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo VI.

Los méritos específicos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones. Deberá tenerse muy en

cuenta que cuando el participante esté destinado en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la

Seguridad Social, dicha certificación será expedida exclusivamente

por los Directores provinciales o Interventores territoriales.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,

deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros

números de orden y respetando ambos la misma preferencia en

los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá

anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad

Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta

Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en la sede central de la Tesorería

General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid),

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos.

Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Anexo VII: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria

por cada clase de puesto solicitado.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad

Social, designados por el Director general, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de

los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar

puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al

de los mismos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de asesores para su incorporación a los

trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en

calidad de asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto

y que deberán ser designados por la autoridad convocante.

La Comisión de valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le

hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a cuatro meses contados desde el día siguiente al de la

finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado" ; si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia por

cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso, se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ; modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 18 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33004 a 33053)

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