Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso, de acuerdo, con lo establecido en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos
y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes
a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que
se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se
efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que
se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de
trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los
funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, siempre que reúnan
las condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puesto -especialmente los dispuestos en el
apartado siguiente- en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace constar que los
puestos que se relacionan en el citado anexo I, que figuran con
clave EX 20 son para cobertura exclusiva por funcionarios de la
Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros
destinados en dicha Administración, en tanto que los que figuran
con clave EX 11 podrán ser solicitados por los funcionarios de
Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Queda
excluido de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Se podrán solicitar las vacantes que figuran en el anexo I,
así como las resultas, que figuran en el anexo II, que se generen
por la resolución del concurso en los puestos de Jefe de Área
de Recaudación en Período Voluntario, Jefe de Área de Inscripción
de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas y los de Jefe de Sección
N.C.D 22.
Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes con las siguientes
limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, Álava,
Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón de la Plana, Huesca,
La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarro, Ourense, Palencia,
Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora
y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en
situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las
provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
servicios periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y en las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán
participar en el concurso solicitando únicamente los puestos que
se convoquen en cualquiera de ellas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo
todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que
ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad
en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2,b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo
20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública o por supresión de su puesto
de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso, por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia
o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) ; 3.d) y 7 (excedencia
por interés particular, por agrupación familiar e incentivada,
respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de
excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que
fueron declarados en dicha situación.
7. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerarán, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación, o alternativamente,
aquel que desde dicha situación, hubieran obtenido por concurso.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo, y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
9 Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de
participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos
los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen, serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de
los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva
no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio
de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren
en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia
en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de
trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
5. Atendiendo a la diferente naturaleza de los puestos
convocados no se considera conveniente la valoración de los cursos
de formación y perfeccionamiento.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase: Méritos generales. Puntuación máxima: 60
puntos.
1.1 Grado personal consolidado:
Por tener consolidado un grado personal igual o superior al
del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior en dos niveles
al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior en más de
dos niveles al del puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el
trabajo desarrollado en los mil noventa y seis días anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación
máxima de este apartado: 30 puntos.
A los efectos exclusivos de este apartado se valorarán los
puestos ocupados en comisión de servicios en los trescientos sesenta
y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitud.
a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior
al puesto que se concursa: 0,01825 puntos.
b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al
puesto que se concursa: 0,02738 puntos.
c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en dos niveles al puesto que se concursa: 0,02282 puntos.
d) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
en más de dos niveles al puesto que se concursa: 0,01369 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto (la valoración
por cada día de desempeño en alguna de las dos áreas siguientes
será excluyente):
1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica
que la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 5 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
genérica que a la que pertenece el puesto: 0,00457 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos
adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social e
Intervención General, pertenecen a la misma área genérica que los
convocados. También a efectos de este apartado, los puestos de
trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
tienen la misma área genérica que los convocados.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica
a la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 10 puntos. A estos
efectos se considera como área específica los puestos incluidos
en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,00913
puntos.
1.3 Antigüedad.-Se valorará a razón de un medio punto por
cada año completo de servicio en la Administración hasta un
máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: Méritos específicos. Puntuación máxima, 40
puntos.
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo III de la presente
convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los mil noventa
y seis días anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995. En el anexo III se especifican aquellos puestos para
cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la
que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a
la descripción que del mismo se realiza en el citado anexo.
Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto
que se solicite.
La Comisión de valoración puede establecer, si lo considera
necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá
convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase
y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por
los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita
optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación
alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos
desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los
mismos, se valorarán de acuerdo con el apartado de los méritos
específicos, denominado: "Relación y adecuación con el puesto",
hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo III, y se
tendrá en cuenta, además la adecuación de los participantes a
las características del puesto solicitado a través de su historial
profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así
como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos
y funciones propias del puesto de que se trate. También serán
valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.
3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de
trabajo será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en cada
una de las dos fases.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. El desempeño de puestos se computará por días, hasta
el último del plazo de presentación de instancias.
1. Los méritos generales deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con
el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos
autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del punto 3.a), del artículo 29 que ocupen como
funcionario de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo
un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación le será expedida por la autoridad que se determina
en el punto 1.1 de esta base.
1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados
para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo VI.
Los méritos específicos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones. Deberá tenerse muy en
cuenta que cuando el participante esté destinado en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la
Seguridad Social, dicha certificación será expedida exclusivamente
por los Directores provinciales o Interventores territoriales.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Peticiones condicionadas
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,
deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros
números de orden y respetando ambos la misma preferencia en
los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá
anulada la petición efectuada por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad
Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta
Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en la sede central de la Tesorería
General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid),
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Anexo VII: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria
por cada clase de puesto solicitado.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social, designados por el Director general, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de
los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar
puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al
de los mismos.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de asesores para su incorporación a los
trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en
calidad de asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto
y que deberán ser designados por la autoridad convocante.
La Comisión de valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le
hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia.
Plazo de resolución
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a cuatro meses contados desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado" ; si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia por
cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso, se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ; modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 18 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33004 a 33053)
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