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Documento BOE-A-2000-17360

Orden de 7 de julio de 2000 de revocación a la entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32839 a 32839 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-17360

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de abril de 2000 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, para realizar la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales, número 8 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al constatar que el volumen de primas emitidas por la entidad en dicho ramo se había reducido progresivamente, no alcanzándose en los últimos tres años el mínimo establecido para no ser considerado como falta efectiva de actividad, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 10 de abril de 2000 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad presentó escrito de alegaciones con fecha 26 de mayo de 2000, en el que manifestaba su intención de potenciar el ramo, no concretando la forma en que iba a hacerlo ni presentando un plan de actuación concreto.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectividad activa en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

El artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

4.º Cuando la entidad aseguradora tenga falta de efectiva actividad en un ramo de seguro, entendiéndose que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios sociales consecutivos que el volumen anual de negocio de la entidad aseguradora correspondiente al ramo sea inferior a las siguientes cantidades:

c) 5.000.000 de pesetas al año en los ramos comprendidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley.»

De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, la entidad no ha superado en los últimos tres años los límites a que hace referencia el artículo 81 del Reglamento, por lo que la entidad se encontraría incursa en dicha causa de revocación.

Por tanto, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Revocar a la entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, Mutua a Prima Fija, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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