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Documento BOE-A-2000-17341

Acuerdo de 7 de septiembre de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 24 de julio de 2000, sobre modificación de las normas de reparto entre las dos Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32792 a 32792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-17341

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de septiembre de 2000, ha acordado hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 24 de julio de 2000, sobre modificación de las normas de reparto entre las dos Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal, en el sentido siguiente:

Normas de reparto

I. Asuntos ingresados en única instancia

a) Norma general. Materias propias de cada Sección: El reparto entre Secciones se llevará a cabo atribuyendo los recursos que ingresen en la Sala de acuerdo estrictamente con la siguiente distribución de materias:

Sección primera:

Administración laboral y de Seguridad Social.

Urbanismo.

Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.

Administración corporativa y Universidad.

Tribunales locales.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Contratos de las Administraciones Públicas.

Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.

Sección segunda:

Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

Derecho sancionador (no incluido en apartados anteriores).

Expropiación forzosa.

Derechos fundamentales.

Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y Entes de ellas dependientes.

b) Norma especial. Materia o materias comunes:

1. Materia o materias comunes: Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

2. Reglas para su distribución: Los recursos que pertenezcan a la materia o materias indicadas permitirán corregir los desequilibrios en el número global de asuntos ingresados en ambas Secciones con una periodicidad trimestral o inferior si se evidenciase la necesidad de efectuar aquélla, asignándolos a aquella Sección que como consecuencia de las normas anteriores ingrese un número de recursos inferior a la otra al menos en 25, y ello en el número que resulte necesario para conseguir en lo posible la necesaria igualdad y hasta que así se consiga.

En el caso de que se alcanzara la igualdad en el número de asuntos de que conocen ambas Secciones, se atribuirán sucesivamente de manera igual a cada una de las Secciones, reuniéndose a tal fin diariamente los Secretarios de las mismas, y ello salvo que quedase alterada la referida igualdad en cuyo caso se volverá a efectuar la necesaria corrección.

II. Recursos de apelación, cuestiones de competencia entre Juzgados Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma, recursos de queja contra resoluciones dictadas por estos y cuestiones de ilegalidad elevadas por los mismos

Su conocimiento corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sobre la que verse el recurso en primera instancia o de la que conozcan en única instancia los Juzgados sería competente con arreglo a las anteriores normas.

III. Recursos de casación para la unificación de doctrina, e interés de Ley, y revisión, competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

Conocerá de los mismos la Sala Especial prevista en el artículo 16.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de julio con arreglo a las normas de reparto propias de la misma.

IV. Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2000.

V. Disposición transitoria

Para corregir el desequilibrio actual derivado del superior número de recursos ingresados en la Sección 2.a se atribuirán a la Sección 1.a en este año el conocimiento de los 100 primeros recursos que ingresen en la Sala correspondientes a la materia común o mixta a partir de la entrada en vigor de estas normas, y ello salvo que con anterioridad se produzca la situación de igualdad en el número de recursos ingresados, en cuyo caso se aplicarán las reglas precedentes.

Madrid, 7 de septiembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Javier Delgado Barrio.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 26/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 256, de 25 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19177).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla La Mancha
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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