La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de septiembre de 2000, ha acordado hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 24 de julio de 2000, sobre modificación de las normas de reparto entre las dos Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal, en el sentido siguiente:
Normas de reparto
I. Asuntos ingresados en única instancia
a) Norma general. Materias propias de cada Sección: El reparto entre Secciones se llevará a cabo atribuyendo los recursos que ingresen en la Sala de acuerdo estrictamente con la siguiente distribución de materias:
Sección primera:
Administración laboral y de Seguridad Social.
Urbanismo.
Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.
Administración corporativa y Universidad.
Tribunales locales.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Contratos de las Administraciones Públicas.
Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.
Sección segunda:
Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.
Derecho sancionador (no incluido en apartados anteriores).
Expropiación forzosa.
Derechos fundamentales.
Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y Entes de ellas dependientes.
b) Norma especial. Materia o materias comunes:
1. Materia o materias comunes: Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.
2. Reglas para su distribución: Los recursos que pertenezcan a la materia o materias indicadas permitirán corregir los desequilibrios en el número global de asuntos ingresados en ambas Secciones con una periodicidad trimestral o inferior si se evidenciase la necesidad de efectuar aquélla, asignándolos a aquella Sección que como consecuencia de las normas anteriores ingrese un número de recursos inferior a la otra al menos en 25, y ello en el número que resulte necesario para conseguir en lo posible la necesaria igualdad y hasta que así se consiga.
En el caso de que se alcanzara la igualdad en el número de asuntos de que conocen ambas Secciones, se atribuirán sucesivamente de manera igual a cada una de las Secciones, reuniéndose a tal fin diariamente los Secretarios de las mismas, y ello salvo que quedase alterada la referida igualdad en cuyo caso se volverá a efectuar la necesaria corrección.
II. Recursos de apelación, cuestiones de competencia entre Juzgados Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma, recursos de queja contra resoluciones dictadas por estos y cuestiones de ilegalidad elevadas por los mismos
Su conocimiento corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sobre la que verse el recurso en primera instancia o de la que conozcan en única instancia los Juzgados sería competente con arreglo a las anteriores normas.
III. Recursos de casación para la unificación de doctrina, e interés de Ley, y revisión, competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
Conocerá de los mismos la Sala Especial prevista en el artículo 16.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de julio con arreglo a las normas de reparto propias de la misma.
IV. Entrada en vigor
Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2000.
V. Disposición transitoria
Para corregir el desequilibrio actual derivado del superior número de recursos ingresados en la Sección 2.a se atribuirán a la Sección 1.a en este año el conocimiento de los 100 primeros recursos que ingresen en la Sala correspondientes a la materia común o mixta a partir de la entrada en vigor de estas normas, y ello salvo que con anterioridad se produzca la situación de igualdad en el número de recursos ingresados, en cuyo caso se aplicarán las reglas precedentes.
Madrid, 7 de septiembre de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Javier Delgado Barrio.
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