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Documento BOE-A-2000-17322

Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, dirigida a la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32762 a 32770 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-17322

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 2000, el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 2000 por el Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, en el que se autoriza la

con

vocatoria de procesos selectivos de acceso por promoción interna

al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

desde la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, y

con el fin de atender las necesidades de personal del sistema de

Inspección de Trabajo,

Este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), y previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el

sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de funcionarios de la Escala

de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,

por el sistema de promoción interna, de funcionarios de la Escala

de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de tres fases, concurso,

oposición y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de diciembre de 2000, y la duración máxima del

proceso selectivo será de doce meses contados a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso

y oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la

autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios del Cuerpo Superior de

la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución

motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano

responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.3 Pertenecer a la Escala de Titulados Superiores del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la que

deberán tener, al menos, una antigüedad de dos años con

referencia al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo

y Seguridad Social.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle

Agustín de Bethancourt, número 4, de Madrid), en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid) y en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo y

Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor se hará

constar: "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que

figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código

se hará constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social", consignándose el código 1502

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra T, "acceso por el sistema de promoción interna".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se realizarán en Madrid. Los

aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

A esta solicitud se acompañará la relación de méritos prevista

en el anexo I y documentación acreditativa, así como el certificado

señalado en el anexo IV.

3.2 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 2.000 pesetas.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada, en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-9002-26-0023647145, abierta en la sucursal número 9002

de la Caja Postal, en paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal

caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de esta convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo anteriormente citado, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, que se

realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen, como se

ha detallado en la base 3.2.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.4 En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la

base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Previamente, con carácter

potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que

dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente

a su publicación.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. El Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo VI a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de

la citada Ley.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad funcional de un aspirante, para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo

y Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen

de los órganos competentes del Departamento o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

auto

rización por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, calle Agustín de Bethancourt, 4, planta 2, 28003, Madrid,

teléfono 91 553 76 00 y 91 553 60 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra C.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quiénes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La citación individual para la entrevista establecida en

la fase de concurso se efectuará por cualquier medio que permita

tener constancia de su recepción por el interesado. La publicación

de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes

ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso

de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a su publicación.

6.6 La relación de aspirantes que se hubiesen presentado a

la fase de concurso, ordenados por el orden de puntuación

obtenida, así como dicha puntuación, se hará pública por el Tribunal

en el lugar donde se hubiese celebrado la entrevista, así como

en la sede del Tribunal.

La relación de aprobados en cada uno de los exámenes de

la fase de oposición se hará pública por el Tribunal por orden

de puntuación en los locales en que se hubiese celebrado la prueba,

así como en la sede del Tribunal.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuaciones alcanzadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del título.

b) Los aspirantes aprobados deberán presentar certificación

del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo

del que dependen para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en

prácticas, determinándose en dicha resolución la fecha en que

comenzará a surtir efecto el nombramiento.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados

deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros

de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará

por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio

de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 15 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilmos. Sres. Directora general de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de tres fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

C) Curso selectivo de formación.

Dos. El proceso de selección se iniciará con la fase de

concurso, que constará de dos partes:

1.o Valoración de los méritos profesionales de los aspirantes,

que se realizará de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III

de la convocatoria. A tal efecto, los aspirantes, al presentar la

solicitud a que se refiere la base 3.1 de la presente Orden,

acompañarán una relación de méritos, que constará de tres partes:

Currículum profesional, formación y otros méritos. Asimismo,

deberán adjuntar la certificación recogida en el anexo IV.

Los méritos alegados se acreditarán documentalmente con las

pertinentes certificaciones, justificantes o por cualquier otro medio

fehaciente. En caso contrario no serán tenidos en cuenta.

Particularmente, en el caso de los cursos de formación se exigirá

diploma o certificado de la entidad organizadora. En el caso de

las publicaciones deberá indicarse, en cada caso, título, revista

o editorial y fecha de publicación.

Toda esta documentación acreditativa se adjuntará a la relación

de méritos.

La puntuación a asignar será de 0 a 18,5 puntos.

2.o Entrevista individual con cada aspirante a efectuar por

el Tribunal señalado en el anexo VI, en la que se planteará

cualquier cuestión que el Tribunal considere de interés para un mejor

conocimiento de las capacidades del aspirante y versará sobre

el conjunto de méritos alegados por el mismo en la fase de

concurso.

La puntuación a asignar será de 0 a 6 puntos.

3.o La calificación de la fase de concurso vendrá determinada

por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las partes,

siendo necesario obtener un mínimo de 14 puntos para superar

la fase de concurso.

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista

de los aspirantes con la puntuación final obtenida. Aquellos

aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso no podrán

pasar a la fase de oposición.

Tres. La fase de oposición constará de los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio.-Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la

suerte. Uno de los temas corresponderá al grupo de materias de:

Derecho. Parte general, y el otro a Derecho del Trabajo, según

temario que figura como anexo II-A.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que

entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,

a la corrección de los ejercicios y a su calificación.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la

suerte. Uno de los temas corresponderá a la materia Derecho de

la Seguridad Social, y el otro a la materia Sistema de Inspección

de Trabajo y Seguridad Social. Procedimiento y Proceso Laboral,

según temario que figura como anexo II-B.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que

entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,

a la corrección de los ejercicios y a su calificación.

En ambos ejercicios se valorarán los conocimientos, la claridad

y síntesis de exposición de las ideas, la calidad de la expresión

escrita, así como su forma de presentación.

Tercer ejercicio.-Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización por escrito, durante el

plazo máximo de cuatro horas, de un supuesto de inspección

relacionado con las materias de competencia de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social. Los aspirantes podrán utilizar los textos,

libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la

ocasión.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado y

suficientemente identificado que entregará al Tribunal para su

apertura en la siguiente fase.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal del supuesto de inspección aludido,

quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados

con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática

y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta

razonada.

Cuatro. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán

de la forma siguiente:

1. Los dos ejercicios primeros serán eliminatorios,

calificándose cada uno de ellos entre 0 y 10 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar.

El tercer ejercicio será eliminatorio. La calificación será la

media aritmética de las puntuaciones, entre 0 y 10 puntos,

asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que

no se computarán las dos notas extremas (mínima y máxima).

Será necesario obtener una nota media de 5 puntos para aprobar.

2. La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios.

Cinco. Finalizada la fase de oposición, el orden de los

aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio ; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso.

Seis. El curso selectivo de formación tendrá como finalidad

primordial la adquisición de conocimientos en orden a la

preparación específica y práctica de los aspirantes para el mejor

desempeño de la función inspectora. Se iniciará en el plazo

máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1

para la presentación de documentos y podrá tener una duración

de hasta seis meses.

Al finalizar el curso selectivo de formación, y en base al

resultado de las evaluaciones parciales que durante el mismo puedan

realizarse, y de la propuesta del Director responsable de dicho

curso, los funcionarios en prácticas serán calificados en base a

todo lo anterior como aptos o no aptos, por el Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario obtener la

calificación de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Programa de oposición

A) PRIMER EJERCICIO

Derecho: Parte general

Tema 1. Derecho Constitucional. Concepto de constitución.

Constitución Española de 1978.

Tema 2. La Unión Europea. Proceso de creación. Normativa

fundamental: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Única Europea.

Las instituciones de la Unión Europea.

Tema 3. Fuentes del Derecho. La Ley, sus clases. La

costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia.

Tema 4. El ordenamiento y las normas jurídicas. Tipos de

normas jurídicas. La aplicación de las normas, interpretación y

efectos esenciales.

Tema 5. Derecho Penal: Teoría general del delito. Principales

elementos del delito: Acción, tipificada, antijuricidad, culpabilidad

y punibilidad. La responsabilidad criminal.

Tema 6. Derecho Penal: Delitos contra los derechos de los

trabajadores. Delitos contra la Seguridad Social.

Tema 7. Derecho Administrativo: La Administración Pública

y el Derecho Administrativo. La Administración Pública y la

divi

sión de funciones estatales. Estructura y caracteres del

ordenamiento jurídico administrativo.

Tema 8. Sujetos del Derecho Administrativo. La relación

jurídico-administrativa. El principio de legalidad de la Administración.

Tema 9. Los actos jurídico-administrativos. Concepto,

elementos, clases y eficacia de los actos. El silencio administrativo.

Invalidez, revocación y anulación de los actos.

Tema 10. La potestad sancionadora de la Administración.

Principios del Derecho Administrativo sancionador. El

procedimiento sancionador: La efectividad de las sanciones.

Tema 11. Procedimiento y recursos administrativos.

Regulación legal. La tutela jurisdiccional. El recurso

contencioso-administrativo.

Tema 12. Concepto de persona. Las personas individuales.

Las personas jurídicas. La capacidad jurídica y la capacidad de

obrar.

Tema 13. El derecho subjetivo. Concepto. Tipos de derechos

subjetivos. Límites del derecho subjetivo.

Tema 14. El negocio jurídico. Los vicios de la voluntad. La

causa del negocio jurídico. La ineficacia y la representación. El

fraude de ley.

Tema 15. Derecho de obligaciones. Concepto de obligación.

Fuentes y clases de obligaciones. Efectos de la obligación.

Tema 16. Teoría de los contratos. Concepto. Requisitos ;

capacidad para contratar. Clases, forma. El contrato de ejecución

de obra. El contrato de arrendamiento de servicios. Sus diferencias

con el contrato de trabajo.

Tema 17. La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Cómputo del tiempo. Prescripción y caducidad. Concepto y clases.

Tema 18. La sociedad mercantil. Sociedades colectivas y

comanditarias ; sociedades comanditarias por acciones.

Tema 19. La Sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 20. La sociedad anónima.

Derecho del Trabajo

Tema 1. El Derecho del Trabajo en la Constitución Española.

Modelo constitucional de relaciones laborales.

Tema 2. El ordenamiento laboral y fuentes del Derecho del

Trabajo. Fuentes del Derecho Comunitario y de Derecho

Internacional, Convenios de la OIT y declaraciones internacionales de

derechos sociales.

Tema 3. La distribución de competencias

Estado-Comunidades Autónomas en materia laboral. Doctrina constitucional y

Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Estatuto de los Trabajadores y la legislación sobre

el contrato de trabajo. Sujetos. Objeto. Causa. Forma del contrato

de trabajo. Figuras afines. Trabajos exceptuados y excluidos.

Tema 5. Modalidades del contrato de trabajo. El contrato de

trabajo de duración indefinida. El período de prueba. Los contratos

de trabajo de duración determinada. Trabajo a tiempo parcial,

fijo discontinuo y de relevo

Tema 6. Modalidades del contrato de trabajo. Contratos

formativos. Trabajo en común y contrato de grupo. El auxiliar

asociado. El contrato de trabajo a domicilio.

Tema 7. Las empresas de trabajo temporal. Su regulación

actual en España: El contrato de puesta a disposición. Relación

del trabajador con la empresa usuaria. Infracciones y sanciones.

Tema 8. Programas de fomento del empleo. Los programas

específicos de fomento de la contratación indefinida.

Tema 9. El Trabajo de los menores. Condiciones especiales

del trabajo de las mujeres. El principio de no discriminación. El

trabajo de los extranjeros en España.

Tema 10. Relaciones laborales de carácter especial.

Tema 11. La jornada de trabajo. Jornadas especiales. La

distribución de la jornada, horario de trabajo. Régimen jurídico del

descanso en el trabajo, descanso diario, semanal y anual. Las

Horas extraordinarias.

Tema 12. El salario. Concepto. Clases. Salario mínimo

interprofesional. Lugar, tiempo, forma de pago y documentación.

Protección del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 13. El cumplimiento de la relación laboral. El poder

de dirección del empresario. Sus límites. Derechos y deberes de

los trabajadores.

Tema 14. Modificación sustancial de las condiciones de

trabajo y movilidad geográfica.

Tema 15. La clasificación profesional. Grupos y categoría

profesionales. Límites del "ius variandi" ordinario del empresario.

Tema 16. La suspensión del contrato de trabajo. , régimen

jurídico. Las excedencias. Las interrupciones de la prestación

laboral.

Tema 17. La extinción del contrato de trabajo. La extinción

por cumplimiento del contrato. La extinción por desaparición,

jubilación o incapacidad de las partes. La sucesión de empresas. La

extinción por causas imputables al trabajador. Especial

consideración del despido disciplinario.

Tema 18. La extinción del contrato de trabajo por causas

objetivas. Régimen jurídico. Especial consideración de los

despidos colectivos.

Tema 19. Los Convenios Colectivos. Concepto y naturaleza.

El Convenio Colectivo como fuente del Derecho. Eficacia del

Convenio. Contenido. Cláusulas normativas y obligacionales.

Contenido mínimo.

Tema 20. El ámbito de aplicación de los convenios colectivos.

Las partes legitimadas para la negociación. Convenios estatutarios

y extraestatutarios: alcance y naturaleza de ambos. Las cláusulas

de protección sindical.

Tema 21. Conflictos colectivos. Conflictos jurídicos y de

intereses. Procedimiento de solución. La huelga. El cierre patronal.

Tema 22. Representación de los trabajadores en la empresa.

Delegados de personal y Comités de empresa. Competencias,

funciones y garantías. Los Comités intercentros.

Tema 23. La representación sindical en la empresa. Las

secciones sindicales y los delegados sindicales. Competencias,

funciones y garantías.

Tema 24. La libertad sindical. Contenido esencial del

derecho, en el plano individual y colectivo. La libertad sindical

negativa. La mayor representatividad sindical, doctrina constitucional.

Tema 25. Políticas de empleo en España. Los Servicios

Públicos de Empleo. Formación profesional ocupacional. Agencias de

colocación sin fines lucrativos. Planes de los servicios integrados

para el empleo.

Tema 26. Las cooperativas y las sociedades laborales,

régimen jurídico.

B) SEGUNDO EJERCICIO

Derecho de la Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española.

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades

Autónomas.

Tema 2. Derecho internacional público de la Seguridad

Social. Carta Social Europea. Convenios de la OIT. Normativa

de la Unión Europea: Reglamentos y Directivas.

Tema 3. Campo de aplicación y estructura de la Seguridad

Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Sistemas

especiales.

Tema 4. Afiliación al Sistema. Campo de aplicación del

Régimen General. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

trabajadores en el Régimen General.

Tema 5. Altas de oficio. Supuestos especiales. Efectos de los

actos indebidos. Situaciones asimiladas al alta. El libro de

matrícula.

Tema 6. La cotización. La cuota. Sujetos obligados y

responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

Prelación de créditos.

Tema 7. Bases de cotización. Tipos de cotización. Derivación

de responsabilidad en el pago de cuotas.

Tema 8. Cotización en situaciones de incapacidad temporal ;

maternidad, permanencia en alta sin percibo de retribuciones y

altas en situaciones especiales. Bonificaciones y reducciones en

la cuota.

Tema 9. La gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad

Social. Aplazamiento y fraccionamiento. Recaudación en período

voluntario.

Tema 10. Efectos de la falta de cotización en período

voluntario. Reclamaciones de deuda y actas de liquidación.

Requerimientos de pago. Recaudación en vía ejecutiva.

Tema 11. Acción protectora del Sistema de Seguridad Social.

Características de las prestaciones. Régimen de las mismas.

Tema 12. El aseguramiento de accidentes de trabajo.

Concepto de accidente. Responsabilidades. Entidades aseguradoras.

Asociación a las mismas. Prestaciones.

Tema 13. El aseguramiento de las enfermedades

profesionales. Cuadro vigente de Enfermedades Profesionales.

Reconocimiento, diagnóstico y calificación.

Tema 14. Asistencia Sanitaria. Incapacidad temporal.

Régimen de la prestación. Protección por maternidad y situaciones

de riesgo durante el embarazo.

Tema 15. Protección por Incapacidad permanente: clases,

grados y régimen de la prestación. Procedimientos de declaración

de la Incapacidad permanente.

Tema 16. Protección por jubilación. Protección por muerte

y supervivencia. La protección a la familia.

Tema 17. Las Prestaciones no contributivas del Régimen

General de la Seguridad Social. Objeto, niveles de protección,

sujetos protegidos.

Tema 18. La prestación de protección por desempleo en el

nivel contributivo. Prestación por desempleo en el nivel asistencial.

Tema 19. Régimen Especial agrario de la Seguridad Social.

Particularidades.

Tema 20. Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia

o autónomos. Particularidades.

Tema 21. Régimen Especial de los trabajadores del mar.

Particularidades.

Tema 22. Régimen Especial de la minería del carbón.

Régimen Especial de empleados de Hogar. Integración de trabajadores

ferroviarios, toreros, artistas, representantes de comercio y

jugadores de fútbol.

Tema 23. La Administración de la Seguridad Social.

Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Las

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La colaboración en la gestión.

El Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Procedimiento. El Proceso Laboral

Tema 1. El sistema de inspección de trabajo y Seguridad

Social. Convenios y recomendaciones de la OIT. La inspección

de trabajo en los países de la Unión Europea. El Comité de Altos

Responsables.

Tema 2. La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social. Organización del Sistema de Inspección de

Trabajo y Seguridad Social. Principios básicos. Principios de la

función inspectora. Principios de organización de la función de

inspectora. Principios de organización y la doble dependencia.

Tema 3. El Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por

el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tema 4. La autoridad central de la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social. Las Direcciones Territoriales. Las Inspecciones

Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y las Unidades

especializadas. Los Equipos de Inspección.

Tema 5. Cuerpos que integran el Sistema: Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social. Cometidos y atribuciones.

Tema 6. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social en materia de relaciones laborales, seguridad social y

prevención de riesgos laborales.

Tema 7. Infracciones y sanciones en el Orden social.

Principios del Derecho sancionador de lo social. Normativa existente.

Disposiciones generales.

Tema 8. Infracciones en materia laboral. Relaciones

laborales. Política de empleo.

Tema 9. Infracciones en materia de Seguridad Social, incluido

desempleo.

Tema 10. Infracciones en materia de prevención de riesgos

laborales.

Tema 11. Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Infracciones

de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.

Tema 12. Sanciones en el Orden Social. Sujetos, tipo de

sanciones, atribución de competencias sancionadoras.

Tema 13. Procedimiento para la imposición de sanciones por

infracciones en el Orden Social, incluidas las actividades previas

al mismo.

Tema 14. Procedimiento administrativo para la extensión de

actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y otros

conceptos de recaudación conjunta.

Tema 15. Propuestas de liquidación. Requerimientos de

pago. Los delitos contra la Seguridad Social.

Tema 16. Procesos de trabajo en España. Principios

informadores del proceso laboral. El orden jurisdiccional social. Las

partes del proceso. Los actos procesales. La conciliación previa.

Tema 17. El proceso ordinario. Actos preparatorios y medidas

preventivas. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.

Tema 18. Modalidades procesales. Características más

importantes de las mismas

ANEXO III

1. Currículum profesional.-En este apartado se valorará el

trabajo prestado en funciones de apoyo a la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social. A tal efecto se considerará función de apoyo

la realización de informes técnicos en materia preventiva o de

investigación de accidentes como complemento a la acción

inspectora, así como la participación conjunta en labores de campo

acompañando a la Inspección de Trabajo. Este currículum irá

acompañado de certificación profesional según modelo incluido

en el anexo IV.

La puntuación máxima por este concepto será de 8 puntos,

valorándose cada año prestado en funciones de apoyo a razón

de 1 punto.

2. Formación.-La puntuación máxima por este concepto será

de 8 puntos. La valoración se efectuará de la forma siguiente:

a) Primera licenciatura universitaria: Técnicas e ingeniería:

4 puntos.

Segunda licenciatura universitaria:

Licenciaturas Técnicas e Ingenierías: 1,5 puntos.

Derecho: 1 punto.

Ciencias Económicas y Empresariales: 1 punto.

Psicología: 1 punto.

Otras: 0,5 puntos.

b) Grado de Doctor en licenciatura técnica o ingeniería: 1

punto ; en otras licenciaturas: 0,5 puntos.

c) Cursos relacionados con las competencias de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social: La puntuación máxima por este

concepto será de 1,5 puntos, de acuerdo con la siguiente

valoración:

Cursos impartidos: La puntuación máxima será de 1 punto.

A tal efecto se valorarán los cursos relativos a materias preventivas

en áreas de seguridad, higiene y salud laboral, ergonomía y gestión

de la prevención, a razón de 0,10 puntos por curso impartido.

Sólo se valorarán los cursos con una duración superior a quince

horas.

Cursos recibidos: La puntuación máxima será de 0,50 puntos.

Se valorarán los cursos sobre las materias señaladas en el apartado

anterior, a razón de 0,05 puntos cada curso recibido. Sólo se

valorarán los cursos con una duración superior a quince horas.

3. Otros méritos.-La puntuación máxima por este concepto

será de 2,5 puntos. La valoración se efectuará con el siguiente

desglose:

a) Conocimientos de idiomas a un nivel correcto de

conversación, lectura y escritura: La puntuación máxima será de 0,5

puntos. Se valorará cada idioma a razón de 0,10 puntos.

b) Publicaciones sobre materias relacionadas con las áreas

enumeradas en el apartado 2.c) de este anexo: La puntuación

máxima será de 2 puntos, con la siguiente valoración:

Libros publicados individual o conjuntamente: 0,30 puntos.

Artículos publicados: 0,10 puntos.

ANEXO IV: (Ver imagen página 32769)

ANEXO V

D. ................................................................,

con domicilio en ....................................................,

documento nacional de identidad número .........................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ...................... a ...... de ......................de 2000.

ANEXO VI

Composición del Tribunal

Miembros titulares

Presidente: Don Francisco Benita Fernández. Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

Doña Carmen Briones González, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Doña María del Mar Vaquero García. Cuerpo de Interventores

y Auditores del Estado.

Don Tomás García Cuenca. Catedrático de Historia Económica.

Doña Blanca Torralba Pulla. Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos.

Don Manuel Sánchez Sánchez-Merchán. Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretaria: Doña Ana María Sagües Teixeiro. Cuerpo Superior

de Técnicos de la Seguridad Social.

Miembros suplentes

Presidente suplente: Don José Gabriel Rodríguez Mediano.

Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

Don Víctor Sánchez García. Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos.

Doña María Ángeles González García. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Raimundo Aragón Bombín. Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Don Adolfo Hernández de La Fuente. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Amalia Gómez Rodríguez. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario suplente: Don Rafael Reig Aracil. Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

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