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Documento BOE-A-2000-17124

Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2000, páginas 32352 a 32352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2000-17124

TEXTO ORIGINAL

El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril, fue pionero entre los instrumentos de planeamiento de su clase, adoptando, entre sus objetivos básicos, la racionalización y delimitación del desarrollo turístico de la isla.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor; el desajuste entre sus previsiones y los procesos de adaptación del planeamiento general y de desarrollo de los municipios lanzaroteños; la aprobación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; la Estrategia de Lanzarote en la Biosfera impulsada por el Programa LIFE de la Unión Europea y avalada por el Comité Español «MAN + BIOSPHERE» de la UNESCO; la evolución de la población y la rápida irrupción del turismo, que han propiciado en poco más de un decenio, que el suelo insular ocupado aumente el 5 por 100 y la densidad territorial se haya incrementado más de un 60 por 100, aconsejan revisar el documento, si quiera sea parcialmente, para atajar la degradación ecológica y paisajística en la isla, adoptando las medidas de contención y de programación del crecimiento que se han considerado más oportunas.

Así, se configuran como principales objetivos de la presente revisión, la reducción del ritmo de crecimiento turístico y residencial y la cualificación de la oferta de alojamiento turístico, lo que afecta primordialmente a los títulos segundo y cuarto de las normas del Plan Insular, referido a los núcleos turísticos y Arrecife, en lo que hace mención a la nueva previsión de distribución de la población por municipios y a la programación de las nuevas plazas alojativas, en sus distintos usos para el período 2000-2010, sin establecer o modificar clasificaciones de suelo.

El procedimiento de aplicación a tenor del régimen transitorio establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, es el de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, Reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, dado que la aprobación inicial de la presente revisión se efectuó con fecha 14 de enero de 1999.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2000, dispongo:

Artículo único.

Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en los términos que viene formulado por el Cabildo Insular de Lanzarote, en el sentido de modificar la normativa recogida en el anexo I del Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote en los términos del anexo del presente Decreto.

En los aspectos no revisados, continuará siendo plenamente vigente el Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2000.–El Presidente del Gobierno, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

(El anexo del presente Decreto obra publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 66, de 29 de mayo de 2000.)

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