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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 10 de marzo de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de abril), para cubrir plazas
vacantes para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes entre Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales y Agentes
de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General de Gestión de Recursos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por
Decreto de 12 de junio de 1970, y los artículos 45, 55 y 57
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, por lo que se cubrirán en la forma prevista en
el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se
efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión deberá efectuarse en los tres días naturales
siguientes al cese, si tiene lugar dentro de la misma población,
y dentro de los diez días naturales siguientes, si se produce en
localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo
posesorio por la Administración competente respecto a la plaza
obtenida en el presente concurso.
No corresponde el permiso de diez días por traslado de
domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un
plazo para tomar posesión retribuido.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo en la
Administración de Justicia, el plazo de diez días naturales para
la toma de posesión deberá de computarse desde el día siguiente
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en
el Cuerpo de Secretarios de Paz, Oficiales o Agentes, y, por tanto,
no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
desde Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del
Reglamento Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino
con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la
nueva plaza de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en el Cuerpo de reingreso al objeto de evitar la interrupción en
la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría
de Estado de Justicia. En ambos casos, el plazo contará a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 4 de septiembre de 2000.-El Director general de
Gestión de Recursos, José Antonio Muriel Romero.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32180 y 32181).
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