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Documento BOE-A-2000-16982

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de fecha 10 de marzo de 2000, por el que se ofertaban plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes entre Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2000, páginas 32179 a 32181 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-16982

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 10 de marzo de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de abril), para cubrir plazas

vacantes para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes entre Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales y Agentes

de la Administración de Justicia,

Esta Dirección General de Gestión de Recursos, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por

Decreto de 12 de junio de 1970, y los artículos 45, 55 y 57

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, por lo que se cubrirán en la forma prevista en

el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se

efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión deberá efectuarse en los tres días naturales

siguientes al cese, si tiene lugar dentro de la misma población,

y dentro de los diez días naturales siguientes, si se produce en

localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo

posesorio por la Administración competente respecto a la plaza

obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de

domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un

plazo para tomar posesión retribuido.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo en la

Administración de Justicia, el plazo de diez días naturales para

la toma de posesión deberá de computarse desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en

el Cuerpo de Secretarios de Paz, Oficiales o Agentes, y, por tanto,

no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

desde Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del

Reglamento Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino

con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la

nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en el Cuerpo de reingreso al objeto de evitar la interrupción en

la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra esta Resolución podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría

de Estado de Justicia. En ambos casos, el plazo contará a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 4 de septiembre de 2000.-El Director general de

Gestión de Recursos, José Antonio Muriel Romero.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 32180 y 32181).

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