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Documento BOE-A-2000-16852

Resolución de 10 de agosto de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2000, páginas 31926 a 31928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16852

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2000 al Protocolo General firmado entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de agosto de 2000.‒El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las CC.AA. e informes sobre S. Social y Asuntos Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte, don Mustafa Hamed Moh Mohamed, Presidente de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Real Decreto 1194/1999 de 5 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 1999), en nombre y representación de la Administración citada Ciudad Autónoma.

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2000.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería Educación y Mujer para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de mayo de 1999, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer.

1.2 La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Administración de la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.200.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las Estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Ciudad Autónoma de Melilla, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma dos cursos dirigidos a mujeres desempleadas: un curso de Gestión Medioambiental y un curso de Animadora Sociocultural para la tercera edad.

2.4 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 7.700.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

3. Actividades para mujeres

Ambas partes llevarán a cabo conjuntamente, la celebración de diversos actos dirigidos a las mujeres de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son sensibilizar a la población en general y a las mujeres, a través de su participación en los actos, de la necesidad que hay de propiciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para conseguir una sociedad más justa.

Organización: Este programa se realizará en el presente ejercicio, en el que se organizarán conferencias y mesas redondas e intervendrán y asistirán mujeres, ONGS, personal técnico de la Administración Local y Organismos de Igualdad, profesorado de la Universidad, representantes de Sindicatos, empresarias y partidos políticos.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer aportará la cantidad de 300.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

4. Estudio sobre la situación social de la mujer de Melilla

Ambas partes llevarán a cabo conjuntamente la realización de un estudio sobre la situación social de las mujeres de Melilla, encaminado a detectar los obstáculos que tienen en los ámbitos de la vida cultural, familiar, laboral y social.

Los objetivos que se pretenden conseguir son los de programar las acciones que se realicen en favor de las mujeres a disminuir los problemas y obstáculos detectados en el estudio e implicar a las entidades públicas y privadas afectadas y a las mujeres.

El estudio se realizará en el presente ejercicio, para lo cual la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer dirigirá y coordinará los servicios necesarios para la elaboración del estudio.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del estudio.

Para la ejecución del estudio, el presupuesto total asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer aportará la cantidad de 500.000 pesetas.

Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Estudio.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 3 y 4, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo las aplicaciones presupuestarias 19.105.323B.226.10 y 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.32301.226 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 21 de junio de 2000.‒El Presidente de la Asamblea Autónoma de Melilla, Mustafa Hamed Moh Mohamed.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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