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Documento BOE-A-2000-16336

Orden de 5 de julio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2000, páginas 31029 a 31034 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-16336

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

29), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el

año 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal

en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado (Código

1000) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y que figura como

anexos I y II de dicha Orden.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezca, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado", consignándose el código número

1000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción

interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar uno o varios de los idiomas

a que se refiere el apartado 1.3 del anexo I, tercer ejercicio, de

esta convocatoria.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el Anexo IV, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el BOE y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-08-0006221595, abierta en la Sucursal 1302, Paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18.6

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o

documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el BOE, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono (91) 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el BOE ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su Documento Nacional de Identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el primero, segundo

y tercero de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del DNI, pasaporte o documento que acredite la

nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la citada base.

B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

DEL ESTADO

Proceso de selección y valoración

Prueba previa de conocimiento del castellano para los

aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del

castellano según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de la convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o

Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición, de conformidad con lo establecido

en la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 30), constara de cuatro ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico.

Los ejercicios primero, segundo y cuarto tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en responder por escrito a 100 preguntas, 80 de

tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas

correcta, y 20 preguntas cortas, en un tiempo máximo de cuatro

horas, sobre los temas que se incluyen en el anexo I. Cada opositor

depositará el ejercicio en un sobre cerrado que entregará al

Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres, a la corrección

de los ejercicios y a su calificación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos correspondiendo

a las preguntas tipo test un máximo de 10 puntos y a las preguntas

cortas un máximo de 10 puntos. Las contestaciones erróneas se

valorarán negativamente. Será necesario obtener un mínimo de

10 puntos, en el conjunto del ejercicio, para superar el examen.

En la valoración de las preguntas cortas el tribunal tendrá en

cuenta, la claridad expositiva, la precisión y concreción de las

respuestas.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo de máximo

de 5 horas, de un tema de cada una de las cuatro partes que

componen el anexo II. Estos cuatro temas se elegirán por sorteo.

En el desarrollo de los ejercicios los opositores no podrán consultar

textos ni documentación alguna. Cada opositor depositará el

ejercicio, junto al esquema que hubiera desarrollado, si así lo desea,

en un sobre cerrado y suficientemente identificado, que abrirá

en posterior sesión pública y procederá a su lectura.

El Tribunal, al terminar el opositor la lectura, mantendrá una

entrevista durante un tiempo máximo de quince minutos con cada

uno de los opositores, en la que podrá formular preguntas sobre

el tema desarrollado o de otros que tengan relación con el mismo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. La calificación

vendrá determinada por la claridad en la redacción y exposición

de ideas, la concreción y precisión del contenido del tema escrito.

Tercer ejercicio:

Destinado a acreditar el conocimiento de los idiomas inglés,

francés y alemán de los opositores, consistirá para cada idioma,

en las pruebas que a continuación se indican:

a) En una sesión los opositores efectuarán, por escrito, la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas

para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio

en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el

momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.

b) En otra sesión los opositores efectuarán, por escrito, la

traducción sin diccionario al idioma correspondiente de un texto

en castellano, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas

para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio

en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el

momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.

c) En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá los ejercicios escritos a que se refieren los apartados a) y

b).

A continuación, y durante un tiempo máximo de diez minutos,

cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre

el tema elegido le haga el tribunal.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

El ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio y se valorará

de 0 a 10 puntos.

Cuarto ejercicio:

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la

resolución de los siguientes ejercicios:

a) En una sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, un supuesto práctico, elegido por

el tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen en los

anexos I y II.

b) En otra sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, otro supuesto práctico, elegido

por el tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen en

los anexos I y II.

c) Para la realización de esta prueba el opositor podrá llevar

consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

Ambos ejercicios serán depositados por el opositor, al finalizar

cada sesión, en sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual

procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios

y a su calificación.

Este ejercicio, que tendrá una valoración única para los dos

supuestos prácticos, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

1.4 Curso selectivo.-El curso selectivo estará compuesto por

una parte teórica y una de prácticas reales en puesto de trabajo.

La primera de ellas se compone de los siguientes módulos:

Módulo I: La Administración y la Función Pública.

Módulo II: Gestión Administrativa.

Módulo III: Ingeniería Ambiental.

Módulo IV: Infraestructuras Públicas, Obras y Normativa.

Módulo V: Técnicas Gerenciales.

Módulo VI: Prácticas.

Al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.

El valor total del curso selectivo nacerá de la suma de las

valoraciones parciales de cada módulo. La nota máxima a alcanzar

será de 10 puntos y la mínima de 0 siendo necesario obtener

5 puntos para considerar superada la fase teórica del curso

selectivo. A este respecto hay que hacer notar que el módulo VI se

calificará, exclusivamente, como apto o no apto.

Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,

se iniciarán una vez finalizada y superada la fase anterior. Su

duración será de un máximo de dos meses al termino de los cuales

el alumno presentará una memoria descriptiva del trabajo

realizado. Esta fase se calificará como apto o no apto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento

realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo

de cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de

acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.4. de este anexo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en caso de persistir el empate, se estará a la mayor

puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el

primero, segundo y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 30) y que figura como anexos

I y II de dicha Orden.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Hernández Alastuey, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: Don Francisco Ganzález Gámez, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad; don Miguel Ángel Carrillo Suárez, Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. y doña

María del Pilar Aizpún Ponzán, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Rafael Astudillo Pastor, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Miguel Pozo de Castro, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: Don Alfredo Granados Granados, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad; doña Mercedes Iglesias Martínez, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado, y don Rafael

Giménez Roig, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado.

Secretaria: Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .......................................................,

cargo ................................................................,

centro directivo o unidad administrativa ...........................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes

extremos:

Apellidos ......................., nombre .......................

Cuerpo o escala a que pertenece ....................................

DNI número .........., número de Registro de Personal ..........,

destino actual ...........................................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos), hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria:

2.o Grado personal consolidado:

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro queloimpartió

................................... ...................................

................................... ...................................

................................... ...................................

................................... ...................................

................................... ...................................

Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano

de selección)

Total puntuación en fase de

concurso .......................

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